El in dubio pro víctima

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

En días anteriores me aborda un ciudadano y me dice “usted escribe en la prensa,  he leído y quiero que me diga si existe en la ley el in dubio pro víctima y en qué consiste”; lo primero que pensé fue que debía tratarse de un buen estudiante de Derecho; en los mejores términos le contesto: bueno, el in dubio pro víctima es un principio de protección, cuyo objetivo es tutelar la vida, la integridad personal, la dignidad y el honor de las víctimas. Sigue preguntando: “¿en qué consiste el in dubio pro reo?”, bueno, es una garantía para el procesado, que utiliza el juzgador en caso de duda para absolverlo al sentenciar.

Continúa: “pero si hay duda quiere decir que hay elementos de convicción de cada lado, entonces, ¿por qué el juez no utiliza el in dubio pro víctima y de esta manera condena al criminal?”, le digo: porque la Convención Americana de Derechos Humanos, que es una ley universal, así ha hecho constar en aquella Carta, y de paso porque nuestra Constitución y más leyes secundarias así lo dicen; de igual forma se han expresado las Cortes Constitucional y Nacional en muchos fallos.

Me decía: “no habrá una forma de cambiar estas leyes que solo favorecen a estas personas que viven al margen de la ley”; le digo: claro que sí, para ello hay que reformar la Constitución y el COIP, donde se eliminen las medidas sustitutivas de presentación periódica y prohibición de salida del país que son una alcahuetería, y se ponga en primera línea la prisión preventiva.

Le expliqué que nuestro pueblo no sabe razonar en cuestión de  elecciones, no escoge a los mejores, ya sea por su capacidad moral, probidad y rectitud, sino que escoge a los mismos de siempre, aquellos que se distinguen por el grillete. Se necesitan verdaderas reformas, pero con nuestros asambleístas, no se avizoran cambios. Ojalá me equivoque.

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