Virgilio Saquicela convocó a sesión el 9 de mayo para conocer informe «no aprobado» de juicio a Guillermo Lasso

El proceso de juicio político pasó los filtros del Consejo de Administración Legislativa, de la Corte Constitucional, y de Fiscalización. El martes se debatirá en el pleno de la Asamblea.

Después de que el trámite de juicio político en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso pasó el filtro; primero del Consejo de Administración Legislativa (CAL); luego, de la Corte Constitucional, y de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, ahora, el trámite de interpelación entró a la cuarta etapa.

El 6 de mayo de 2023, el titular de la mesa de Fiscalización, Fernando Villavicencio remitió, dentro del plazo determinado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), al presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, el informe motivado “no aprobado” en la comisión que no recomienda el juicio político.

Después de cumplido este trámite, Saquicela convocó a sesión del pleno de la Asamblea para este martes 9 de mayo a las 10:45, para conocer los memorandos entregados por la Comisión de Fiscalización que señalan que no alcanzaron los votos necesarios para aprobar el informe respecto del juicio en contra de Guillermo Lasso.

En el texto de la convocatoria se invoca el artículo 142 de la Ley de la Función Legislativa.

Dispone que «si en las comisiones especializadas no se alcanza la votación requerida en el trámite de proyectos de ley y procedimientos de fiscalización, fenecido el plazo de ley, estos pasarán a conocimiento del pleno de la Asamblea para la correspondiente resolución» particular que requerirá para su aprobación de la mayoría simple (voto favorable de la mitad más uno de los asambleístas presentes en la sesión del Pleno), según el artículo 8 de la LOFL.

Para que el pleno de la Asamblea resuelva continuar con la interpelación al presidente, o archivar la causa, se necesitan 70 votos.

EL TRÁMITE, SEGUN LA LOFL

En el escenario de un eventual debate en el pleno para la destitución, la oposición (UNES, PSC, disidentes de Pachakutik, de la Izquierda Democrática) requiere reunir 92 votos.

1. Según el artículo 92 de la LOFL, Virgilio Saquicela dispondrá a través de Secretaría General de la Asamblea la difusión del informe.

2. Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, el titular del Parlamento, en el plazo de cinco días deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea para, de ser el caso, aceptar o no la recomendación de no dar paso al enjuiciamiento, o proceder o no a la censura y destitución.

3. El presidente de la Asamblea requerirá a los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos legisladores  que realizarán la interpelación. Esta decisión deberá ser comunicada al presidente de la República.

4. El artículo 93 de la LOFL dispone que en la fecha que se determine para que el pleno conozca el informe, los interpelantes desarrollarán la acusación por el lapso de dos horas, sobre la base de las pruebas solicitadas y actuadas dentro del plazo probatorio respectivo.

5. Luego, el enjuiciado políticamente, en el lapso máximo de tres horas presentará sus alegatos de defensa ante el Pleno de la Asamblea sobre las acusaciones imputadas en su contra, con base en las pruebas solicitadas y actuadas. Luego, cada parte podrá replicar por un tiempo máximo de una hora.

6. Finalizada la intervención del Presidente de la República se retirará del Pleno, y el titular de la Asamblea declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por un tiempo máximo de diez minutos, sin derecho a réplica.

7. El artículo 94 de la LOFL también menciona que, en el plazo de cinco días de concluido el debate señalado en el artículo 93, el presidente de la Asamblea Nacional convocará a la sesión del Pleno a fin de que resuelva motivadamente sin debate, con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidente de la República.

8. El artículo 95 de la misma ley, señalada que para la aprobación de la moción de censura al presidente de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea Nacional (92 votos) en cuyo caso se procederá a la destitución.

9. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

10. Si no se aprueba la moción de censura, se archivará la solicitud.

11. En ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos.

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