Tenencia y porte de armas

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

El pueblo llano tiene que saber que la tenencia de armas consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma en determinado lugar, ya sea este su domicilio o sitio de trabajo, para lo cual se requiere autorización del Estado; el porte de armas en cambio consiste en llevar consigo o a su alcance un arma con la autorización correspondiente. De no tener el permiso estará adecuando su conducta a un tipo penal.

Con la autorización gubernamental de porte de armas se ha dividido al Ecuador en dos grupos: uno a favor, que sostiene que es una forma disuasiva de control de la inseguridad, así como una manera de repeler los ataques de los delincuentes, y como apoyo al Estado; el otro grupo considera que armar a la población provocará una guerra sangrienta y que el decreto es una delegación estatal a la sociedad civil para que se “defienda como pueda”.

Es cierto que no es libre porte de armas, sino más bien regulado, cumpliendo requisitos que servirán para obtener los permisos, los cuales se extenderán a personas naturales que reúnan condiciones normales dentro de los límites de legalidad; pero en nuestro país, lleno de funcionarios públicos corruptos, se encontrará el modo de obtener dichos permisos de manera ilegal (hecha la ley, hecha la trampa).

Pienso que armar al pueblo no soluciona el problema de inseguridad y violencia; que mejor sería fortalecer a nuestra fuerza pública que es la llamada a defender el orden y la seguridad con buen armamento y capacitación. Entendamos que la sociedad civil no está preparada para el uso correcto de armas; pues nuestras leyes mal redactadas están enviando a la cárcel a las víctimas. Estoy seguro de que los delincuentes incluso robarían el arma a los civiles.

Tener y portar un arma en el hogar es un latente peligro intrafamiliar. Los más beneficiados serán los vendedores de armas y los propios delincuentes.

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