Derecho al silencio

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

El derecho al silencio es un principio constitucional que permite a toda persona negarse a responder a preguntas de agentes policiales o de funcionarios judiciales; pues, nadie puede ser forzado a declarar en contra de sí mismo sobre cuestiones que puedan ocasionar responsabilidad penal. Este derecho evita la autoincriminación.

Ya que el derecho al silencio es un medio de defensa del procesado, hay que saber hacer buen uso de él. Por ejemplo, la decisión de rendir testimonio puede ser desastrosa si el abogado de la otra parte o el fiscal son hábiles en litigación oral, ya que pueden arrancar con sus preguntas, repuestas que convengan a la acusación. Aquí es cuando conviene acogerse al silencio.

Si bien es cierto que el derecho al silencio es legal y constitucional, al presentarse este, el juzgador ya se hace eco de los hechos fácticos, al inferir que el acusado se niega a declarar para no seguir comprometiéndose.

En los Estados Unidos este derecho puede ser muy perjudicial si no es bien utilizado, puesto que el juez pregunta al procesado si se declara culpable o inocente; de pronunciar lo último, y si al final resulta culpable, la mentira es sancionada más severamente que el mismo delito. De ahí que, cuando existan muchos elementos de convicción, es preferible someterse a la colaboración eficaz, que tiene una pena más benigna.

No puedo entender por qué Pólit no se sometió a la colaboración eficaz, a un procedimiento abreviado, al existir muchos elementos de convicción; pues el monto de la fianza dice muchas cosas (14 millones de dólares), con un sueldo  menor a 5.000 mensuales.

La abundante prueba pericial, documental y testimonial, orientará al jurado y al juez a establecer la verdad histórica; con el antecedente de que son personas de reconocida solvencia moral. Se avizoran penas muy altas por varios delitos.

Aprovecho en forma general para recordar que no hay crimen  perfecto. Todo lo que esté bajo el soy, se descubrirá.

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