Caducidad de la prisión preventiva

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

Una de las garantías básicas consagradas en nuestra Constitución nos indica que los privados de la libertad no deben continuar detenidos si han excedido los plazos de seis meses en delitos sancionados con prisión (delitos menores), y un año en delitos sancionados con  reclusión (delitos mayores).

Ahora bien, la prisión preventiva, conocida también como prisión provisional es una medida  cautelar dictada por el juzgador cuando haya encontrado indicios de la existencia del delito y su  responsabilidad, especialmente para evitar la fuga del reo y lo que es más, para ligarlo al proceso para una posible pena, pero claro, para dictar esta medida habría de terminarse una investigación previa, la audiencia de cargos que da inicio a la instrucción fiscal, la etapa intermedia de evaluación y preparatoria de juicio donde puede producirse un sobreseimiento y la apelación correspondiente y cualquier incidente contemplado en la normativa legal hasta llegar al tribunal y obtener una sentencia que interrumpa la caducidad.

La Corte Constitucional en resolución ha expresado que la prisión preventiva solo caduca cuando haya una sentencia condenatoria ejecutoriada, la misma que podría llegar en el mejor de los casos después de dos años… para entonces ya habrá caducado la prisión preventiva que es de seis meses en unos casos y un año en otros. No olvidemos que los precedentes de la Corte Constitucional como el más alto Tribunal de la República son vinculantes no solo para quien ha reclamado por violación a sus derechos y garantías, sino para todos cuantos quieran reclamar; es decir, se produce la locución latina llamada ERGA OMNES, que quiere decir: “respecto de todos” o “ frente a todos”. 

Con este precedente constitucional reclamado inclusive con un simple hábeas corpus, pueden salir libres todos los presos de los mal llamados centros de rehabilitación… yo los llamaría escuelas del delito, dado que son muy pocos los presos que tienen sentencias ejecutoriadas. De esta manera, los presos saldrían en libertad como en desfile; la ley es para todos.

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