Acción de protección

Mesías Mestanza Solano

De conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. En este contexto, la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna, cuando exista vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.

Esta acción de protección tiene su efectividad si va acompañada de medidas cautelares para evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho, en caso contrario, no habría razón de iniciarla siquiera.

Hay derechos que jamás pueden ni deben ser vulnerados en un expediente, y peor aún si se trata del debido proceso, porque éste es la salvaguarda de los principios constitucionales, pactos y convenios internacionales de derechos humanos, con apego estricto al principio de legalidad; no puede haber justicia donde no se haya aplicado la seguridad jurídica, porque ésta significa la estabilidad del ordenamiento legal en el Estado, y peor todavía si se ha dejado en la indefensión a una persona. Debo recordar que la acción de protección es propia para combatir actos administrativos abusivos que vulneren derechos constitucionales de los particulares.

El neoconstitucionalismo trae consigo una nueva concepción de la aplicación de las normas legales, pasando del Estado legalista a otro más efectivo denominado constitucional, como respuesta a la supremacía constitucional, y a una tramitación corta, rápida y oportuna cuando los derechos han sido vulnerados, máxime que el más alto deber del Estado es respetar y hacer que se respeten los derechos garantizados por la Constitución.

Un derecho vulnerado tiene que ser atendido provisionalmente por un juez constitucional, de forma inmediata; y luego, dependiendo de las pruebas aportadas por los justiciables, en forma definitiva.

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