En Baños se prohíbe los juegos pirotécnicos

Atención. La medida tomada por el Concejo Municipal busca cuidar la riqueza natural de Baños de Agua Santa. (Foto cortesía)

El encanto natural que rodea a Baños de Agua Santa es su mayor atractivo para que turistas nacionales y extranjeros prefieran el cantón para disfrutar de momentos especiales y diferentes.

Por ello, con la finalidad de cuidar la riqueza de su biodiversidad, el Concejo Municipal aprobó la ordenanza que prohíbe, controla y sanciona el uso de juegos pirotécnicos en el cantón.

Es decir que se prohíbe el expendio y comercialización de productos como camaretas, silbadores, voladores, diablillos, castillos, petardos, sonajeros y similares tanto en los espacios públicos como en establecimientos privados.

En la normativa se menciona que esta decisión se tomó con la finalidad de promover prácticas adecuadas de convivencia social que garanticen mejores condiciones de vida para los ciudadanos y la fauna urbana, así como que garantice el cuidado del medio ambiente.

 

Para hacer las denuncias del uso o comercialización de 
este tipo de artefactos, las personas pueden acercarse 
hasta las dependencias de Servicios Públicos del 
Municipio de Baños.

 

“Hay que cuidar nuestra mayor riqueza, no podemos seguir usando este tipo de artefactos que generan daños irreparables al medio ambiente, con su uso la flora y la fauna pueden verse seriamente afectadas y nosotros tenemos que cuidar a nuestro cantón para que siga siendo la primera opción de visita, como lo es actualmente”, recalcó Marlon Guevara, alcalde de Baños.

Añadió que en el tratamiento de la ordenanza se explicó que el uso de artefactos relacionados con la pirotécnica contribuye a aumentar los niveles de contaminación, afectando la calidad del aire, pues los elementos pirotécnicos están hechos con compuestos tóxicos.

Soporte social

Guevara anotó que si bien es cierto esta medida busca cuidar la biodiversidad del cantón, otro soporte fundamental en su tratamiento fue la empatía con las personas dentro del espectro autista, con síndrome de Down, adultos mayores, niños y población susceptible al ruido que provoca la activación de estos dispositivos.

Otro eje importante son “los animalitos de compañía, sabemos la cantidad de problemas que generan estos artefactos y por eso estamos trabajando por brindarles las garantías mínimas necesarias de coexistencia a todos quienes estamos, hacemos, vivimos y disfrutamos de Baños de Agua Santa”, recalcó el Alcalde.

 

40 mil turistas es el promedio semanal que recibe 
Baños de Agua Santa.

 

Guevara hizo un llamado a la colectividad para que en las fiestas de en honor a la Virgen Nuestra Señora del Rosario de Agua Santa, que se desarrollan en octubre, se tenga en cuenta esta normativa y así se resaltan otro tipo de manifestaciones artísticas y culturales para que se eviten las sanciones establecidas en la ordenanza. La misma recomendación fue hecha para otro tipo de celebraciones como las de Fin de Año.

Finalmente, dijo que se están tomando en cuenta otros cuerpos normativos para que la producción turística se desarrolle de manera ordenada y se siga potenciando el crecimiento del cantón de manera adecuada y segura.

La ciudadanía

 Gabriela Paredes vive en el cantón desde hace 17 años y asegura que esta es una medida adecuada “porque es responsabilidad de todos cuidar de nuestro medio ambiente, mucho más si esta es la cara con la que nos presentamos al mundo”.

La misma aprobación la da Ignacio Freire, empresario de la localidad, que espera que la medida se haga respetar pues si ya es una ordenanza debe ser cumplida por todos sin excepciones.

Sin embargo, no todos piensan lo mismo, pues Julio Castro, mencionó que lo que debería hacerse es “no prohibir porque eso hace más llamativo su uso, sino regularlo para que no exista sobreexposición de estos productos”. (NVP)

Sanciones 
En el artículo 8 de la ordenanza señala que quienes incumplieren las disposiciones establecidas en esta normativa serán sancionados por infracciones leves,  graves y muy graves.

La infracción leve se considera a la tenencia de camaretas voladores, diablillos, castillos, petardos, sonajeros, globos artesanales y artículos u objetos similares en el espacio o propiedad pública. Su sanción es del 50% de un salario básico unificado (SBU) vigente.

Una infracción grave se considera el lanzar desde propiedad pública o privada los productos antes señalados. La sanción es una multa de un SBU vigente, a los propietarios de los inmuebles desde los cuales se lance o se accionen los fuegos de artificios o pirotécnicos, así como a los organizadores o priostes responsables del evento que hagan uso de estos productos en la vía y espacios públicos.

Finalmente se considera a las infracciones muy graves al expendio y comercialización de fuegos de artificios o pirotécnicos, en los espacios públicos o en negocios particulares. Quienes hagan esto serán sancionados con dos SBU.

En las sanciones leves y graves el material será decomisado y posteriormente destruido por la autoridad competente, mientras que en las infracciones muy graves, como medida provisional, se retirarán los productos que serán devueltos posterior al pago de la multa pertinente.