JUICIO No. 17230-2014-3485 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: YEPEZ ALMEIDA JAIRO ROLANDO

JUICIO No. 17230-2014-3485

ACTOR: AB. CEVALLOS TRUJILLO JOSELYN ANDREA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.

DEMANDADO: YEPEZ ALMEIDA JAIRO ROLANDO

TRAMITE: EJECUTIVO

ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

CUANTIA: USD$.10.000,00 (DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

CASILLA JUDICIAL: 3791

JUEZ PONENTE: DRA. RODAS SÁNCHEZ SILVIA KARINA

AUTO DE CALIFICACIÓN.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de enero del 2015 las, 12h58. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal N° 8249-DNTH-2014-AMD, de fecha 28 de Octubre del 2014.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- De conformidad al Art. 421 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Si el juez considerare ejecutivo el título así como la obligación correspondiente, ordenará que el deudor la cumpla o proponga excepciones en el término de tres días. (…)”, se dispone que el demandado señor: JAIRO ROLANDO YÉPEZ ALMEIDA, en calidad de deudor principal, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Tómese en consideración la calidad en la que comparece el Dr. Carlos Germánico Peña Carrasco, así como la cuantía determinada en la demanda.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta lo manifestado por el actor en cuanto a solicitar medidas precautelatorias de conformidad a lo previsto en el Art. 424 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo previsto en el Art. 992 ibidem, dejando copias en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, debiendo entregarse los mismos al actor y/o abogado defensor.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 57, correo electrónico, así como la designación y autorización que confiere el actor a sus defensores Dr. José Benjamín Cevallos Solórzano y Dr. Jorge Cevallos Parra .- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. ROCIO JAQUELINE AYALA REYES, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 marzo del 2018, las 14h29. Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención a lo solicitado se dispone: 1.- Se le requiere a la parte actora cumpla con lo ordenado en providencia de fecha 22 de noviembre del 2017, las 14h16, en cuanto a realizar la citación respectiva a la parte demandada mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para tal efecto, confiérase dicho extracto judicial por Secretaría, de lo cual, una vez ejecutoriado el presente decreto judicial, remítase a la casilla judicial el extracto correspondiente, conforme se encuentra ordenado en dicha providencia, para los fines de ley consiguientes. 2.- Lo solicitado por la parte actora en escrito que antecede se niega por no ser el momento procesal oportuno.- NOTIFIQUESE. F) DRA RODAS SÁNCHEZ SILVIA KARINA, JUEZA

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial y correo electrónico

Ab. Julieta Silvana Iza Altamirano

SECRETARIA

Hay firma y sello

PAR/108558/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR.

E X T R A C T O

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A:

EDWIN JOSE OCAMPO ESPIN.

ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR EC. ÁNGELO LUIS CAPUTI OYAGUE, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: EDWIN JOSE OCAMPO ESPIN

JUICIO: 17305-2013-0886

TRAMITE: EJECUTIVO CONTRATO DE PRÉSTAMO.

JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde.

SECRETARIO: Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela.

CUANTÍA: $ 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

Objeto de la demanda:

A.- Los dividendos vencidos, más el interés de mora calculado de conformidad con el Contrato que se apareja a esta demanda;

B.- El saldo del préstamo o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en mora, así mismo, con los intereses calculados de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se adjunta, desde esa fecha y hasta la completa cancelación de la obligación.

C.- Los dividendos vencidos y por vencer del préstamo de intereses, sin que devenguen ninguna tasa de interés;

D.- Tasas, costas, gastos y expensas judiciales que serán reintegradas con una tercera parte más, conforme lo prescribe el Artículo 936 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; y,

E.- Los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor que serán regulados de conformidad con la Ley de Federación de Abogados.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de octubre del 2013, las 11h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado OCAMPO ESPIN EDWIN JOSE en su calidad de deudor principal; en el término de tres días cumplan con la obligación o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias pertinentes para la elaboración de las boletas respectivas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece la señora Dra. AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY conforme lo acredita el documento acompañado. Previa fotocopia certificada razón y recibo desglósese y entréguese la documentación solicitada. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. Cítese y notifíquese.” F) Dra. Maria Mercedes Portilla, Juez.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de diciembre del 2017, las 15h08, En mérito del juramento rendido por el actor, que manifiesta que “…que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso como Portal Web del Registro único de Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas, Guía Telefónica de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Agua Potable, y Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para tratar de ubicar al demandado, sin embargo, pese a las múltiples averiguaciones se me ha hecho imposible determinar la residencia del demandado EDWIN JOSE OCAMPO ESPIN…”; en tal virtud, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los prenombrados demandados, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, Juez.

Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial.

Ab. Cristian Armando Bonifaz Aucancela.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

PAR/108575/AT


EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A LOS SEÑORES JULIAN VICENTE BEJARANA VELIZ Y ROSA MARIBEL ANDRADE LARA

ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR – PROCURADORA JUDICIAL DEL ECON ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE- PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADA: JULIAN VICENTE BEJARANO VELIZ Y ROSA MARIBEL ANDRADE LARA

JUICIO No: 17230-2017-07908

CUANTIA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (USD. 4.428,55) TRAMITE: EJECUTIVO

OBJETO: AL PAGO DE LOS DIVIDENDOS DEL CAPITAL VENCIDO CONSTANTES EN LA TABLA DE AMORTIZACIÓN NÚMERO 1 QUE SE AGREGA AL CONTRATO, MISMA QUE ASCIENDEN A LA SUMA DE USD. $874,25 (OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). LOS DIVIDENDOS DECLARADOS VENCIDOS EN ESTA DEMANDA, CONSTANTES ASÍ MISMO DE LA TABLA DE AMORTIZACIÓN NÚMERO 1 ANTES REFERIDA, Y QUE ASCIENDEN A LA SUMA DE USD. 2.536,62 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS 62/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA QUE ASCIENDEN A LA SUMA DE USD. 475,57 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). LA SUMA DE USD. 55,37 (CINCUENTA Y CINCO 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) QUE CORRESPONDE A LOS INTERESES CORRIENTES Y DE MORA DEVENGADOS, VENCIDOS A LOS INTERÉS CORRIENTES Y DE MORA DEVENGADOS, VENCIDOS Y NO PAGADOS DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO ORIGINAL, MÁS LA SUMA DE USD. 117,73 QUE CORRESPONDEN A LOS GASTOS DE COBRANZA Y SEGURO CONFORME LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL CONTRATO MUTUO. LA SUMA DE USD. 369,11 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) QUE CORRESPONDEN A GASTOS DE COBRANZA Y SEGURO DEL CAPITAL VENCIDO CONFORME ESTABLECE LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL CONTRATO DE MUTUO. COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.-

JUEZ: DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA

DEFENSOR: DRA. SILVIA GUADALUPE ACOSTA RUEDA

FECHA DE INICIO: 5 DE JUNIO DEL 2017

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por la Dra. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de procuradora judicial del representante legal del Banco Guayaquil S.A., es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en contrato de mutuo que obra a fojas 13 a 17 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 3, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP. SEGUNDO.- CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada señores: ROSA MARIBEL ANDRADE LARA y JULIAN VICENTE BEJARANO VELIZ, por sus propios y personales derechos y los que representan en la sociedad conyugal por ellos formada, en el lugar señalado en el libelo inicial, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, de conformidad al Art. 72 del COGEP, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual preste las facilidades y copias necesarias.- TERCERO.- En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para para que la parte demandada: ROSA MARIBEL ANDRADE LARA y JULIAN VICENTE BEJARANO VELIZ, por sus propios y personales derechos y los que representan en la sociedad conyugal por ellos formada, contesten la demanda conforme lo determina el artículo 351 último inciso del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, la cual estará sometida a lo establecido en los Art. 160, 162 y numeral 7 del Art. 294 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados para el efecto. Actúe el Ab. Marco Simancas, en calidad de secretario.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Quito, martes 27 de marzo del 2018, las 16h17, Atento lo solicitado por el actor y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, se dispone: CÍTESE a los demandados señores BEJARANO VELIZ JULIAN VICENTE y ANDRADE LARA ROSA MARIBEL, a través de la prensa conforme lo determina el Art. 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y electrónica; para el efecto, por secretaria confiérase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.-

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

AB. LOURDES TAYA A.

SECRETARIA

Hay firma y sello

PAR/108582/AT


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: GARCES ILES MERY MONICA

ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. PROCURADOR JUDICIAL ORA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR

DEMANDADOS: GARCES ILES MERY MONICA

JUICIO: EJECUTIVO

ACCION: CONTRATO DE MUTUO

JUICIO NO. 17303-2013-0885

CUANTÍA: USD $.10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)

CASILLA JUDICIAL: 3230

JUEZ PONENTE: DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER

AUTO DE CALIFICACIÓN.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito martes 8 de octubre del 2013, las 08h15. VISTOS: Avoca conocimiento en calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 4444- DNP-OQ, del 01 de Octubre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.- La señora Mery Mónica Garcés Iles, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada a proponga las excepciones a las que se crea asistida.- Cítese a la demandada MERY MONICA GARCES ILES, en la dirección que indica la actora, a quien se le entregara copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. F) AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ, JUEZ

PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, LUNES 8 DE ENERO DEL 2018, LAS 13H59. VISTOS: En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 20 de diciembre del 2017, las 15h24, una vez que ha declarado bajo juramenta la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio a residencia de la demandada, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora GARCES ILES MERY MONICA, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, par Secretaria confiérase el respectivo extracto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE.- F) DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER

La que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico.

Ab. PEÑAHERRERA ORTIZ RAUL ANDRES

SECRETARIA( E)

Hay firma y sello

PAR/108585/AT


R. DEL E.

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACION JUDICIAL PARA: MARIO ELIECER QUISHPE ALBÁN -EXTRACTO-

CAUSA N° 17230-2017- 11314

Materia: CIVIL

Tipo proceso: EJECUTIVO:

Acción/Delito: CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO

ACTOR: BANCO PICHINCHA CA (JORGE ANDRES PEÑAFIEL CEDEÑO PROCURADORA JUDICIAL)

DEMANDADO: MARIO ELIECER QUISHPE ALBÁN

OBJETO: Que se condene al pago del capital adeudado; interés convenidos, de mora; seguros de desgravamen; comisiones, costas judiciales y honorarios profesionales.

CUANTIA: $ 6.664,73 dólares

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de agosto del 2017, las 10h49.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; y en virtud a la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada por el Abg. Jorge Andrés Peñafiel Cedeño, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de las obligaciones asumidas en el contrato de mutuo con reconocimiento de firmas y rúbricas, documento que al tenor de lo previsto en el número 3 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP) constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE al demandado en la presente causa señor Mario Eliecer Quishpe Albán, en calidad de deudor principa, en la dirección señalada en el escrito de demanda, para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación conforme lo determinado en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 30 y 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, remítase atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mejía de la provincia de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de marzo del 2018, las 14h53, VISTOS: Atendiendo el escrito de fecha 13 de marzo del 2018, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede; y en virtud a que el Ab. Jorge Andrés Peñafiel Nieto, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha., ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares le ha sido imposible determinar el domicilio del señor MARIO ELIECER QUISHPE ALBAN, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se CITE al señor MARIO ELIECER QUISHPE ALBAN , a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. Al demandado en la presente causa se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el número 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la parte demandada EL TÉRMINO DE 15 DÍAS, contados en la forma establecida en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.-f) DR. FRANCISCO GABRIEL CHACON ORTIZ-JUEZ

Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones posteriores.

DR.- NILO GONZALO ALMACHI

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

Hay firma y sello

PAB/19370/AA


R. DEL. E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

A: MARIA ELENA HERRERA OJEDA y DUQUE LUNA FABIAN HERIBERTO

ACTOR: DR. JORGE AMERICO GALLEGOS EGUIGUREN, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A PRONACA

DEMANDADOS: MARIA ELENA HERRERA OJEDA y DUQUE LUNA FABIAN HERIBERTO

OBJETO: COBRO LETRA DE CAMBIO

JUICIO EJECUTIVO NRO. 17230-2016-11498

CUANTIA: SEIS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS( $ .6.000,00)

P R O V I D E N C I AS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIAIÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de octubre del 2017, las 15h52. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede, propuesta por el Dr. JORGE AMÉRICO GALLEGOS EGUIGUREN, en calidad de Procurador Judicial de PRONACA como se desprende de la documentación adjunta es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, de conformidad a lo determinado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores DUQUE LUNA FABIAN HERIBERTO y HERRERA OJEDA MARÍA ELENA paguen a la parte actora la cantidad adeudada o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a los demandados DUQUE LUNA FABIAN HERIBERTO y HERRERA OJEDA MARÍA ELENA con el contenido de la demanda y presente providencia en la dirección señalada para el efecto, para lo cual se requiere a la parte accionada que en el término de tres días bajo prevenciones de archivo, comparezca a esta Unidad Judicial y entregue las copias que sean necesarias para la elaboración de las boletas respectivas. A los demandados se los citará mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de lo Civil de los Ríos.-. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial y electrónico señalado por la actora para sus notificaciones.- Cumplidos que sean los presupuestos legales del Art. 992 del Código de Procedimiento Civil y dejando copias certificadas en autos desglósese la documentación adjunta a la demanda .- Actúa la Dra. Yolanda Vargas en calidad de secretaria de esta Unidad.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA ANDRADE, JUEZA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIAIÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de octubre del 2017, las 13h40. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por el accionante, y por cuando en el auto de fecha miércoles 4 de octubre del 2017, las 15h52, se ha dispuesto que se cite a los demandados mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de los Ríos. Atenta petición del accionante en garantía al principio de Seguridad Jurídica consagrada en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial; en relación a las normas del debido proceso contemplados en el Art 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en conjunto a lo prescrito en el Art. 169 Ibídem y Art 18 del Código Orgánico de la Función Judicial “…No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades…”., bajo petición y responsabilidad del peticionario se rectifica el auto de fecha miércoles 4 de octubre del 2017, las 15h52, en el sentido que se realice la citación de los demandados por medio de la oficina correspondiente, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Para lo cual la parte accionante bajo el principio dispositivo proporcionara las copias necesarias para la elaboración de las respectivas boletas. NOTIFÍQUESE.- F) DRA. CINTHYA GUADALUPE MOLINA ANDRADE, JUEZA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de diciembre del 2017, las 13h59. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y toda vez que la parte accionante ha rendido juramento conforme lo dispone el Art. Art. 56, numeral 2, inciso 2 del Código Orgánico General de Proceso, se ordena citar a los demandados señores MARIA ELENA HERRERA OJEDA y DUQUE LUNA FABIAN HERIBERTO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación de esta localidad; para tal efecto confiérase el extracto respectivo; el mismo que se envía al casillero judicial Nro. 2183, señalado por la parte accionante.- NOTIFIQUESE. f).- DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.

Ab. Yolanda Marisol Vargas Celi

SECRETARIA ENCARGADA

Hay firma y sello

PAC110056fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

A: PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE.

ACTOR: BANCO PROCREDIT S.A.

DEMANDADOS: PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE, LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA Y PEDRO NÉLSON CASTRO ALDAS.

JUICIO No: 17312-2010-1192

TRAMITE: EJECUTIVO

FECHA DE INICIO: 30/08/2010

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIADE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, las 14h23. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de 21 de septiembre del 2010, las l0h50, al estado de que la demanda presentada por la Dra. Alexandra Belen Damacela Vaca, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Procredit S.A., de conformidad a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, los demandados señores Pablo Rolando Rueda Chulde, Lilian Jacqueline Tufiño Heredia y Pedro Nélson Castro Aldas, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en los lugares que se indican en el libelo de demanda, para el efecto, envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense al proceso los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación conforme solicita. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que confiere a su abogada defensora.- Actúe el Lcdo. Carlos Villacís Mora, en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, conforme a la acción de personal No. 2290-DP-DDP de 11 de Octubre del 2010.- NOTIFIQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de agosto del 2017, las 15h45.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Dado al estado de la causa y en virtud del juramento rendido a fojas 68 del proceso y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE, extracto que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad. NOTIFIQUESE.- f. DRA. MARÍA BELÉN DOMINGUEZ SALAZAR, JUEZA.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 09 de febrero del 2018. Certifico.

WALTER ALTAMIRANO RODRIGUEZ

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUITO

Hay firma y sello

PAC110054fa


REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR HUGO VACA NUÑEZ

CAUSA NO. 17230-2017-06818

ACTOR: SALAS CEDEÑO WALTER GERARDO

DEMANDADO: VICTOR HUGO VACA NUÑEZ

TRAMITE: EJECUTIVO

ASUNTO: DOCUMENTOS PRIVADOS LEGALMENTE RECONOCIDOS O RECONOCIDOS POR DECISION JUDICIAL CUANTIA: VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de mayo del 2017. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone: 1) Se califica la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del Art. 347 ibídem, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, según lo establecido en el Art. 348 del mismo Código, por lo que se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- 2) Cítese al demandado VÍCTOR HUGO VACA NUÑEZ, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora.- 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por eel actor para recibir notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor.- Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria de esta Unidad.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA, JUEZA.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 12 de marzo del 2018. En lo principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 06 de marzo del 2018, CITESE a la demandada señor VICTOR HUGO VACA NUÑEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. RUTH MARIANA RACINES MOLINA.

Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

Dr. ALEJANDRO BOLIVAR OCHOA REGALADO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP

Hay firma y sello

PAC110047fa


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL A: ROSERO SÁNCHEZ KARINA ELIZABETH Y VALLEJO ACOSTA JHONNY ALEXANDER

ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A., DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: ROSERO SÁNCHEZ KARINA ELIZABETH Y VALLEJO ACOSTA JHONNY ALEXANDER

JUICIO: Ejecutivo

ACCIÓN: COBRO DE PAGARÉ

JUICIO No: 17306-2013-0850

CUANTÍA USD$4.000,00 (CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ANMÉRICA)

DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 626

JUEZ PONENTE: DR. NARANJO BORJA CALOS WILFRIDO

AUTO DE CALIFICACIÓN:

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.. Quito, lunes 30 de septiembre del 2013, las 10h49. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Gomer Calixto Regalado López procurador judicial del Gerente General y representante legal de BANCO PICHINCHA C.A. en contra de JOHNNY ALEXANDER VALLEJO ACOSTA y KARIINA ELIZABETH ROSERO SANCHEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta a trámite por la vía Ejecutiva establecida en la sección 2°, parágrafo 2°, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados en la dirección señalada por el actor en esta ciudad de Quito, para que dentro del término de tres días cumplan con la obligación reclamada o propongan excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos y regístrese la casilla judicial No. 3993 así como el casillero electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones posteriores, téngase en cuenta la autorización otorgada a su abogada patrocinadora.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de secretario encargado según acción de personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE. F) Jorge Miranda Juez,

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de marzo del 2018, las 15n32. En virtud del juramento rendido por el actor cítese a los demandados: ROSERO SANCHEZ KARINA ELIZABETH y VALLEJO ACOSTA JHONNY ALEXANDER, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, tal como lo señala el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo y entréguese al accionante o envíese a la casilla judicial registrada.- NOTIFÍQUESE. F) Naranjo Borja Carlos Wilfrido, Juez

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial y correo electrónico.

AB. Chimarro Cabascango Jorge

SECRETARIO ( E )

Hay firma y sello

PAC110035fa


R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)

CITACIÓN JUDICIAL

A: CASTRO CAMPOVERDE PATRICIA DEL PILAR

EXTRACTO

Juicio Civil Nº 17230-2017-10465

Actor: Dr. Juan Carlos Montenegro Salas en calidad de Procurador Judicial Del Banco Pichincha C.A.

Demandado: Pacheco Naranjo Marco Pablo y otros

Tipo/Acción: Ejecutivo-Contrato de Mutuo o Préstamo

Cuantía: $ 15.000

Inicio: 31 de Julio del 2017

Defensor: Ab. Washington Bolivar Trujillo Realpe

Casillero: 195

Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra

Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de agosto del 2017, las 16h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- PRIMERO.- La demanda presentada por EL DR. JUAN CARLOS MONTENEGRO SALAS en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., es clara y contiene los requisitos formales señalados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en un contrato de mutuo o de préstamo, documento que de acuerdo al artículo 347 numeral 3 del COGEP, es título ejecutivo; por lo que se admite a trámite en el procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.- En consecuencia, CÍTESE a los demandados señores: PACHECO NARANJO MARCO PABLO con la demanda, auto de calificación, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, para lo cual se enviará suficiente despacho a la oficina de citaciones; CASTRO CAMPOVERDE PATRICIA DEL PILAR mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; y, PACHECO NARANJO LIGIA TERESA mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA, a quien se le remitirá suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos (El peticionario prestará las facilidades necesarias). TERCERO.- Se les concede a los demandados el término de quince (15) días para que cumpla con la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353 y 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es, que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. CUARTO.- En caso de oposición debidamente fundamenta se considerará el anuncio de prueba realizado en el libelo inicial, la misma que estará a lo previsto de los Art. 160, 161 y 354 del mismo cuerpo legal. QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y al autorización que confiere a su Defensa Técnica. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de febrero del 2018, las 12h38.- Una vez que se ha dado cumplimiento con el auto anterior, CÍTESE a la parte demandada señora CASTRO CAMPOVERDE PATRICIA DEL PILAR, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para cuyo efecto de manera inmediata y por intermedio de Secretaría de esta Unidad, confiérase el EXTRACTO correspondiente, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.

AB. VERONICA MENA T.

SECRETARIA

Hay firma y sello

PAC110044fa


EXTRACTO DE CITACIÓN POR PRENSA

A la señora OLGA MARIA LUZ ALCOCER se le hace saber que en su contra se ha propuesto un Juicio Civil Ejecutivo, cobro de PAGARE A LA ORDEN en los siguientes términos:

ACTOR: CARLOS SANTIAGO GUALOTUÑA SUQUILLO en calidad de GERENTE y representante legal de la Cooperativa de ahorro y crédito Luz del Valle Ltada.

DEMANDADOS: ALCOCER AYALA OLGA MARIA LUZ, CHUQUIMARCA CAIZA JOHANA JACKELINE, OSCULLO IZA ANIBAL FRANCISCO, VALVERDE ALCOCER ALEXANDER MAURICIO

JUICIO: No. 17231-2017-00422

TRÁMITE: EJECUTIVO, COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CUANTIA: OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CUARENTA Y NUEVE (USD 8.524,49)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, martes 13 de junio del 2017, las 16h59 VISTOS: Abg. Luis Vicente Salazar Román, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 8182-DNTH-2014 de 14 de octubre del 2014.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito que antecede, con el cual la parte demandada ha dado cumplimiento a l Auto de Sustanciación inmediato anterior, En virtud del mismo se califica la demanda.- 1.- CALIFICACION: La demanda presentada por el señor JOSE JULIO GUALOTUÑA LEMA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Luz del Valle”, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta a la demanda y que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- 2.- En consecuencia los demandados ALCOCER AYALA OLGA LUZ en su calidad de deudor principal; y, OSCULLO IZA ANIBAL FRANCISCO y VALVERDE ALCOCER ALEXANDER MAURICIO Y CHUQUIMARCA CAIZA JOHANA JACKELINE , en sus calidades de garantes y deudores solidarios, en el término de quince (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del artículo 351, o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 352 de la misma norma.- 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios propuestos en la demanda.- 4.- CITACIÓN: Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto, los demandados ALCOCER AYALA OLGA LUZ en su calidad de deudor principal; y, OSCULLO IZA ANIBAL FRANCISCO y VALVERDE ALCOCER ALEXANDER MAURICIO Y CHUQUIMARCA CAIZA JOHANA JACKELINE , en sus calidades de garantes y deudores solidarios, en el lugar que se indica en la demanda, a través de la oficina de citaciones.- 5.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- 6.-Téngase en cuenta la casilla judicial No. 162 y correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la facultad conferida en el patrocinio al Dr. Néstor Octavio López.- 7.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacis, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Notifíquese.-f) Dr. Luís Salazar, juez.

Dra. Doris Patricia Vinocuna Villacis

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

Hay Firma y Sello

PAP/70490/AS


EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA: DEMANDADO BYRON ALBERTO DE LOS RÍOS AREVALO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SERGEOMIN ECUADOR S.A.

DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial Nº 45 y correos electrónicos [email protected] y [email protected]

CUANTIA: USD. 20.300

JUEZA: Dra. Elizabeth Rubio Rivera.

SECRETARIA: Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.

DEMANDA: En Juicio Sumario No. 21331-2017-00282 que sigue el señor VICTOR MIGUEL MONCADA GUILLIN, en contra del señor BYRON ALBERTO DE LOS RÍOS AREVALO representante legal de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., fundamentada en el literal a) del Art. 30 y 42 de la Ley de Inquilinato, y disposición reformatoria Primera numeral 2 publicada en el suplemento del Registro oficial NO. 506 de 22 de mayo del año 2015, incorporadas al Código Orgánico General de Procesos, así como el Art. 1883 del Código Civil, el actor es propietario de un inmueble compuesto de terreno y casa, signada con el No. 201, de 4 plantas y un garaje en la parte posterior, ubicada en la Av. Quito y Av. Colombia, del barrio Central de esta ciudad de Nueva Loja, desde el 1 de noviembre del 2013, se ha dado en arrendamiento a la empresa SERGEOMIN ECUADOR S.A., con RUC 1792220343001, representado por el señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, con cédula NO. 1705978870, y en calidad de arrendatario que viene ocupando una extensión de 200 metros cuadrados de espacio abierto o garaje para el estacionamiento de unos CAMPERS o remolques habitables, pagando un canon arrendaticio mensual inicial y hasta la actualidad de 600 dólares de los Estado Unidos de América por mes más IVA; además del garaje, también en la misma calidad arrendataria la empresa demandada viene ocupando una bodega de 20 metros de área, ubicada en la primera planta de la edificación antes indicada, en la suma de 100 dólares de los Estados Unidos de América por mes, más el IVA. Sumados los cánones arrendaticios del garaje y bodega, suman un total de canon arrendaticio de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS por mes, más el IVA. Por la confianza que nos teníamos entre el representante legal de mi arrendataria y el compareciente, no se suscribió un contrato de arrendamiento, sin embargo me venían pagando las mensualidades mes a mes mediante las correspondientes facturas. Mi referida arrendataria, aunque con retraso en los meses de pago, ya que el contrato fue que me pagara por adelantado y dentro de los primeros cinco días de cada mes me vinieron pagando hasta el mes de febrero del 2015. Desde el mes de marzo del 2015, mi arrendataria a pesar de aún seguir ocupando el garaje con los CAMPERS Y LA BODEGA, han dejado de pagar pensiones locativas de arriendo, adeudándome hasta la presente fecha y, por más que directamente he requerido el pago, no me han pagado hasta la actualidad adeudándome las mensualidades o cánones arrendaticios de 29 meses, por 700 dólares de los Estados Unidos de América por mes, es decir, una suma de 20.300 dólares de los Estados Unidos de América, más el IVA, a más de los intereses. Para dar por terminada la relación contractual y corbo de las pensiones arrendaticias y los intereses, así como para obtener la desocupación del inmueble arrendado se requiere una acción judicial de inquilinato. VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señor: VICTOR MIGUEL MONCADA GUILLIN en contra de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, en virtud de lo prescrito en el artículo 42 de la Ley de Inquilinato y en concordancia con lo establecido en el artículo 332.1 del COGEP. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la demandada de la compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito de completación y aclaración, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a quienes se remitirá despacho suficiente y en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” Se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la demandada compañía SERGEOMIN ECUADOR S.A., en la persona de su Gerente y Representante legal señor BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO en el término de 15 días una vez citada, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, considerando la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, los mismos que se estarán a lo previsto en los artículos 160, 161, y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Única. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos victormoncada1957hotmail.com dr.guillermoortizhotmail.com.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE… Lago Agrio, martes 6 de marzo del 2018, las 15h43, VISTOS: Por haberse dado cumplimiento al auto de fecha 23 de febrero del 2018, las 11h51, en lo principal, se dispone: Cítese con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado SERGEOMIN ECUADOR S.A REPRESENTANTE LEGAL – BYRON ALBERTO DE LOS RIOS AREVALO, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional y uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Civil.- Notifíquese. f). DRA. ELIZABETH ROSARIO RUBIO RIVERA. Lo que comunico para fines de Ley.- Nueva Loja, 07 de marzo del 2018.- CERTIFICO.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LAGO AGRIO

Hay Firma y Sello

PAP/70441/AS


R del E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A : CEDEÑO CHINGA LINDON FABRICIO y MOREIRA JOSE EDUARDO

ACTOR: Ing. Carlos Santiago Gualotuña Suquillo, Gerente General de la Cooperativa de AHORRO Y Crédito Luz del Valle

DEMANDADO: CEDEÑO CHINGA LINDON FABRICIO y MEJIA MOREIRA JOSE EDUARDO

JUICIO: Ejecutivo

CUANTIA: USD$ 2.800,00

JUEZ: Dra. María Soledad Villalba Andrade

Dentro de la causa No. 17231-2017-00090, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, 14 de febrero del 2017 las 16h33.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, en reemplazo y encargado del despacho de la Dra. María Ambas Cuatin, mediante Acción de Personal Nro. 1110-DP17-2017-VS, del 02 de febrero del 2017, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACIÓN.- En lo principal, la demanda que antecede y su complemento presentada por el señor José Julio Gualotuña Lema, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la que se fundamenta en el COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo; por lo que, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Código Orgánico General de Procesos. DILIGENCIAS.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescritos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores LINDON FABRICIO CEDEÑO CHINGA; LUIS ALBERTO LEIME COYAGO; ELVIA PALMIRA SIMBAÑA ALTAMIRANO; JOSE EDUARDO MEJIA MOREIRA, en las calidades como han sido demandados, en la dirección señalada en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto de sustanciación; previniéndole a la parte ejecutada la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónico para sus posteriores notificaciones.- Al momento de la citación el funcionario respectivo tome en cuenta lo dispuesto en el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la citación a Lindon Fabricio Cedeño Chinga, de conformidad con el Art. 72 ibídem, en concordancia con el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, deprecase a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos, debiéndose remitir suficiente despacho.- La parte actora proporcione las copias necesarias.- En virtud de lo establecido en los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP se concede el término de quince (15) días a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación o proponga excepciones que de manera taxativa lo prevé el Art. 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo prescribe el Art. 352 del Código citado. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte accionante en la demanda; situación que estará a las reglas de admisibilidad de la prueba, conforme lo previsto en los Arts. 160 y 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones.- Se deja constancia que la presente causa, ha sido puesta en mi conocimiento el 08 de febrero del 2016.- Actúe la Dra. Estefanía Salvador, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui 5 de octubre del 2017, 16h32.- Agréguese al proceso escrito que antecede.- En lo principal, al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por el actor José julio Gualotuña Lema, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz del Valle Ltda, plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio del demandado que obra en el proceso a fojas 61, cítese a CEDEÑO CHINGA LINDON FABRICIO, y, MEJIA MOREIRA JOSE EDUARDO, mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mentado extracto.- Actúe la Dra. Ligia Leiva, en calidad de Secretaria de esta judicatura.- Notifíquese

Dra. Ligia Leiva Brussil

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

PAP/70490/AA