N. DE JUICIO: 17315-2018-00121

R- DEL- E

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ALBERTO CRUZ RANGEL.

Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda:

EXTRACTO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

N. DE JUICIO: 17315-2018-00121

ACTOR: DIANA CAROLINA CARDENAS PROAÑO.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CRUZ RANGEL

TRAMITE: SUMARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, lunes 26 de febrero del 2018, las 16h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de este despacho mediante acción de personal No. 2538-DP17-2018-KV y en virtud del sorteo electrónico realizado. En lo principal, se dispone: PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda de divorcio por causal presentada por DIANA CAROLINA CARDENAS PROAÑO, por clara y completa reúne los requisitos exigidos por los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, razón por lo que se la acepta al trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo determina el Art. 332 numeral 4 del cuerpo legal antes invocado. SEGUNDO. CITACIÓN: En mérito al juramento rendido por la accionante, en diligencia de fecha 23 de febrero del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar en legal y debida forma a la parte demandada señor CARLOS ALBERTO CRUZ RANGEL, a través de TRES publicaciones por la prensa en uno de los mayores diarios de la ciudad de Quito, por carecer de este medio de comunicación en esta ciudad, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente; a quien se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada en la calle Cristóbal Colon y Princesa Toa, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el Art. 152 ibídem. TERCERO. CONTESTACION A LA DEMANDA: Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP, se concede al demandado CARLOS ALBERTO CRUZ RANGEL, el término QUINCE (15) días de una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso. CUARTO. ANUNCIO PROBATORIO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la demandante en su demanda, que tiene que ver con prueba documental y testimonial, cuya admisibilidad y práctica será considerada en la audiencia única, según lo previsto en los artículos 160 y 161 del COGEP. El día de la audiencia única, de ser procedente recéptese la declaración testimonial de los señores MARGOT MARIA DEL ROSARIO PROAÑO CIFUENTES, DAVID EDUARDO MATEUS CIFUENTES y MARIA TERESA CIFUENTES SALGADO, a quienes se les notificaran en el casillero judicial No. 11 en uso de su defensora técnica de la accionante de la presente causa, bajo prevenciones de ley conforme el Art. 191 del COGEP. QUINTO. CURADOR AD-LITEM: Téngase en cuenta la insinuación realizada por parte de la demandante para que se nombre como curador Ad-litem de menor de edad PAULO EMILIANO CRUZ CÁRDENAS, a su abuelo materno señor RAFAEL ANIBAL CÁRDENAS SANDOVAL, quién será posesionado una vez que de autos conste la citación realizada al accionado. SEXTO. CUANTIA. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION: Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial Nro. 11 y correo electrónico señalado por la compareciente para recibir posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a la Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, como su defensora técnica, para que intervenga en esta causa. Agréguese al proceso los documentos adjuntos para los fines de Ley. Actué el Ab. Danny Pérez Jácome, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE. f). Dra. Wilma Ivonne Guaipatin Garzón. JUEZA ENCARGADA.

Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Atentamente,

AB. DANNY PEREZ JACOME.

SECRETARIO.

Hay firma y sello

PAR/108466/AT