JUICIO: ESPECIAL No. 17230-2016-04599

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACION JUDICIAL A:

COMPAÑIA JRL SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A., POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR PABLO ANDRES PINTO ALBORNOZ

ACTOR: FIERRO ESCOBAR HUGO ALFREDO y FIERRO MARCIA DOLORES DEMANDADO: COMPAÑIA JRL SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A., POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR PABLO ANDRES PINTO ALBORNOZ.

CUANTIA: 300.000,oo USD

JUICIO: ESPECIAL No. 17230-2016-04599

OBJETO: EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2016, las 13h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- Es obligación fundamental de los jueces verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento.- Revisados los recaudos procesales, a fs. 23 vta. del proceso, el señor Juez que me precedió en el conocimiento de la causa, en auto de 14 de abril del 2016, las 15h16, dispone en la parte pertinente: “…Previamente, y sobre la base del Certificado emitido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, del que se desprende que la compañía demandada, es propietaria de la casa 21 tipo B2, del proyecto Inmobiliario Villa Palermo, parroquia Tumbaco, singularizado en el referido documento, al amparo de lo dispuesto en el Art. 421 ibidem, se prohíbe que el ejecutado venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contratos que limite el dominio o goce del inmueble ya referido, cuyas especificaciones constan del certificado otorgado por el Registro de la Propiedad.”, sin cerciorarse de lo dispuesto en el Art. 424 del Código de Procedimiento Civil que indica: “El ejecutante podrá solicitar, en cualquier estado de la causa antes de sentencia de primer grado, las medidas precautorias que se señalan en los artículos anteriores.”, refiriéndose a la prohibición que el ejecutado venda, hipoteque o constituya otro gravamen, como lo dispone el Art. 421 Ibídem.- Conforme lo establece el Inc. 4to. del Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación “El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio……”.- El Art. 82 de la Constitución de la República indica: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”, derecho que bajo ningún concepto puede ser limitado ni condicionado, así también el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.”.- Por lo expuesto, al tenor de lo prescrito en el 1014 del Código de Procedimiento Civil, siendo además obligación del Juzgador, velar por la correcta administración de justicia, de oficio se declara la nulidad de todo lo actuado, a partir de la providencia de 14 de abril del 2016, las 15h16, de fs. 23 vta. inclusive, con costas a cargo de la parte actora, debiendo reponerse el proceso al estado de que: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales por lo que se dispone dar a la misma el trámite especial.- En virtud del Acta de Mediación que se acompaña y de conformidad con lo que dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, la parte demandada COMPAÑÍA JRL SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S. A. en la persona de su Representante Legal señor PABLO ANDRES PINTO ALBORNOZ, en el término de veinticuatro horas después de citada, cumpla con lo dispuesto en el Acta de Mediación No. 709-15 cuya copia certificada consta aparejada a la demanda.- Cítese a la demandada COMPAÑÍA JRL SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S. A. en la persona de su Representante Legal señor PABLO ANDRES PINTO ALBORNOZ, al efecto remítase el suficiente despacho a la oficina de citaciones, la parte interesada proporcione las copias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.- Una vez citada la parte demandada, de ser necesario se nombrará perito liquidador.- Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala la parte actora para recibir futuras notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- No se dispone la medida cautelar solicitada dada la naturaleza de la causa.- Actúe en la presente causa el Dr. Celso Cahueñas en su calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- F) TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO – JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de abril del 2018, las 14h38. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, se dispone: 1) Una vez que la parte actora ha comparecido a esta judicatura a rendir la declaración bajo juramento desconociendo la individualidad del domicilio de la parte demandada señor Pinto Albornoz Pablo Andrés en su calidad de representante legal de la Compañía demandada JRL SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A., conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, ibídem; CÍTESE a la referida demandada Compañía demandada JRL SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. legalmente representada por el señor Pinto Albornoz Pablo Andrés, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual a fin de proseguir con la tramitación de la presente causa, remítase el extracto respectivo de citación por la prensa a la casilla judicial de la parte actora, a fin de que la misma de cumplimiento con lo ordenado en el presente decreto. 2) Atento a lo solicitado por la parte actora en el escrito de fecha 22 de marzo del 2018, se niega lo solicitado por devenir de improcedente, para lo cual la misma se esté a lo dispuesto en auto de fecha 22 de julio del 2016, las 13h00. NOTIFÍQUESE.- F) FUENTES LOPEZ CARLOS FRANCISCO. JUEZ.

Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.

Abg. Ana Arcos

SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

PAR/108590/AT