Ley de Extinción de Dominio podría entrar en vigencia antes del plazo previsto

DECISIÓN Asamblea aprobó por unanimidad proyecto de extinción de dominio
DECISIÓN Asamblea aprobó por unanimidad proyecto de extinción de dominio

El proyecto de reformas a la Ley de Extinción crea la Unidad Antilavado de Activos y Corrupción como parte del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop).

Una vez que la Asamblea Nacional notifique al presidente de la República, Daniel Noboa, que su proyecto de ley de urgencia económica para la Monetización de Recursos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción, fue aprobado antes de que concluya el plazo legal, el mandatario tiene 30 días para pronunciarse sobre un veto o disponer su entrada en vigencia con la publicación en el Registro Oficial.

Este plazo está determinado en el tercer inciso del artículo 137 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Sin embargo, Noboa podría pronunciarse antes, tras una decisión unánime a favor que recibió de sus aliados (Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano), y de otros sectores políticos del Parlamento.

Según como se determina en el proyecto aprobado, la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes o activos, por sentencia de autoridad judicial competente.

Estará sujeto al derecho al debido proceso de las partes procesales. La acción prescribirá después de transcurridos los ochenta años desde la fecha en que se adquirió el o los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, o desde que el bien o activo fue destinado a la actividad ilícita.

Para el inicio de la acción de extinción de dominio se requerirá de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con tres excepciones.

Una de ellas, cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

Las otras, cuando se trate de bienes o activos injustificados relacionados con el crimen organizado y, cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de los grupos señalados.

El proyecto también se refiere al destino de la monetización de esos bienes y se establece la inversión de programas dirigidos al desarrollo social, rehabilitación, prevención y erradicación de consumo de drogas, prevención y mitigación ante desastres, proyectos que promuevan el desarrollo social, educativo y cultural en provincias y zonas rurales que determine el Ministerio de Economía.

La presidenta de la Comisión de Régimen EconómicoNathaly Farinango (Acción Democrática Nacional), dijo que, según información del Ministerio de Economía existen $110 millones retenidos por los procesos de presuntos delitos; dineros que podrían ser parte del Presupuesto General del Estado.

“Si recuperamos los dineros y bienes de procedencia ilícita, se podría invertir en obra social; el país debe estar por delante de intereses políticos”, señaló. (SC)

Fases para procedimiento de extinción

Indagación, y verificación de la existencia de bienes. Estas etapas, estarán a cargo de la Fiscalía, que también podrá solicitar medidas cautelares sobre los bienes o activos en condiciones de enajenar, transferir, retener, inmovilizar, incautar; clausura provisional de locales o establecimientos o la suspensión de actividades temporal de la persona jurídica, entre otras.

Investigación patrimonial y judicial. Estará a cargo de un juez especializado en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado. Estos jueces también serán competentes para conocer la solicitud de medidas cautelares y autorizará las actuaciones con técnicas especiales de investigación, así como ordenar la presencia y acción de la fuerza pública para la ejecución de sus resoluciones.

La ley también dispone que cuando existan bienes en distintos lugares será competente el juez especializado que prevenga el conocimiento de la causa, pero también cuando los bienes o activos se encuentren exclusivamente en territorio extranjero.

En segunda instancia será competente para conocer el recurso de apelación, la sala especializada para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción de la Corte Provincial que corresponda

12 países tienen leyes de extinción

En medio del debate, el Pleno recibió en comisión general a Alicia Contero, de la Fundación Panamericana para el Desarrollo. Precisó que la extinción de dominio nació porque el derecho penal no es suficiente para enfrentar determinados delitos. Recordó que 12 países de la región tienen leyes sobre la extinción de dominio, en 11 de ellos se reconoce la independencia, “sin atar a la existencia de una sentencia previa”, resaltó.

La iniciativa legal fue enviada por el presidente de la República el 15 de enero de 2024, con el carácter de económico urgente. El Legislativo tenía plazo para aprobar la propuesta hasta el 15 de febrero de 2024.

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