CC debe tramitar pedido de Guillermo Lasso, independientemente de Resolución de la Asamblea

El constitucionalista Fabián Andrade, opinó que el expresidente podría alegar que los pronunciamientos de los asambleístas representaron una violación al debido procedimiento aplicable a un juicio político, pues, aunque no hubo censura, le hacen responsable de un hecho.

Independientemente de la Resolución que, el 30 de noviembre de 2203, aprobó la Asamblea Nacional con la cual se declaró a Guillermo Lasso, expresidente de la República, responsable político de presunto peculado, la Corte Constitucional (CC) debe tramitar el pedido que realizó el exjefe de Estado para que dé seguimiento a su dictamen de marzo de 2023.

Esta es la opinión de constitucionalistas que señalan que el pedido de Lasso es un procedimiento que está en trámite, y no puede dejarse en el archivo, sino que debe adoptarse una decisión cualquiera que sea.

El 28 de noviembre, Lasso, pidió a la CC que establezca si la Asamblea y, en particular, Henry Kronfle, su presidente, incumplió el dictamen al efectuar la convocatoria 872 del Pleno de la Asamblea y pretender dar continuidad al enjuiciamiento político en una calidad que ya no ostentó desde el 23 de noviembre de 2023 (cuando dejó el poder Ejecutivo y en su lugar asumió Daniel Noboa).

El pedido busca que la CC realice una interpretación del artículo 129 de la Constitución de que un presidente no puede ser objeto de censura y destitución, si ya no está en funciones.

Para el constitucionalista, Fabián Andrade, a nivel procedimental, la Corte debe atender el pedido, darle trámite y adoptar la decisión que corresponda. “No es que (con la resolución de la Asamblea) se modifican los procedimientos iniciados”, aclaró.

Puso de ejemplo, que la CC podría realizar un análisis de los pronunciamientos previos (dados en el Parlamento) a la continuación del trámite de juicio político.

En ese sentido, opinó que el expresidente Lasso podría considerar que los pronunciamientos de los asambleístas durante el debate representaron una violación al debido procedimiento aplicable a un juicio político, pues, aunque hay una Resolución que formalmente no es una censura, le hacen responsable de un hecho.

“La Corte tiene que pronunciarse en cualquier sentido respecto del pedido del expresidente”, remarcó Andrade.

Jurídicamente procede que la CC active la fase de seguimiento, y una vez que verifique –previo a solicitar información a la Asamblea- que no existen elementos para contrastar, podría disponer el archivo del proceso, señaló el constitucionalista Xavier Palacios.

Fuentes de la Corte Constitucional indicaron que hasta el momento no se ha abierto la fase de seguimiento al dictamen de marzo solicitado por Lasso. “Eventualmente, la Corte podría solo dejarlo ahí (en esa etapa) si evalúa que no hay nada que verificar”, señaló la fuente consultada.

Una fase se seguimiento de un dictamen puede tardar de uno a tres meses, como de uno a tres años. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional no establece plazos para las fases de seguimiento.

Fabián Andrade no considera que este caso se asemeje a lo ocurrido con Alembert Vera, presidente destituido del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), porque en ese momento, la CC tenía que decidir si se vulneró una de sus disposiciones que ya estaban señaladas en una resolución. (SC)

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