CC: FF.AA. pueden movilizarse e intervenir durante un conflicto armado interno sin necesidad de estado de excepción

APOYO Operativos militares. (Foto archivo)

Para la Corte Constitucional, la existencia de un conflicto armado interno es una “cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de este organismo”.

“Recordar que la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias e, incluso, en caso de conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir una vez fenecido el estado de excepción que nos ocupa, de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.

Esta es una de las nueve resoluciones que constan en la página 61 del dictamen que la Corte Constitucional (CC) publicó el 26 de marzo de 2024, con la que declaró la constitucionalidad de la renovación del estado de excepción, y que culminará el 8 de abril de 2024.

Para la Corte Constitucional, la existencia de un conflicto armado interno es una “cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de este organismo”.

En su dictamen, la CC dispuso al presidente de la República, Daniel Noboa que, una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional un informe de conformidad con el artículo 166 de la Constitución, que en uno de sus incisos señala: “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”. (SC)

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