Daniel Noboa dispuso ampliación del estado de excepción por 30 días

Objetivo de la medida es garantizar el orden interno y la paz en el país. Foto: FF.AA.

El mandatario justificó la medida por la “grave conmoción interna” y el conflicto armado interno que atraviesa el país. Semaforización del toque de queda se mantiene sin cambios.

El presidente Daniel Noboa firmó la noche de este jueves 07 de marzo la extensión del estado de excepción, por 30 días adicionales. Medida establecida mediante el decreto 193.

Noboa justificó la extensión del estado de excepción debido a la “grave conmoción interna y el conflicto armado interno” que atraviesa el país y adicionalmente mantuvo las medidas de control sobre los centros de rehabilitación para los privados de libertad.

La medida de semaforización del toque de queda se mantendrá vigente y no se realizarán cambios a los horarios establecidos.

El objetivo de la extensión es garantizar al país el orden público, la paz social y la convivencia.

Ministerios avalan renovación de la medida

Dentro de los considerandos para renovar el estado de excepción el decreto 193 señala que la Presidencia de la República solicitó el pasado 23 de febrero del 2024, informes técnicos  y jurídicos a los ministerios de Defensa, del Interior, de Gobierno y al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) que justificarán la extensión de la medida.

El Ministerio de la Defensa envió la sustentación «favorable» para proceder a la renovación del estado de excepción en todo el territorio nacional, en documentos que fueron clasificados como reservados.

Por su parte, el SNAI indicó que «es importante que se mantenga el apoyo de las instituciones de seguridad para retomar el cauce ordinario del Sistema Nacional de Rehabilitación Social». El organismo precisó que el retorno al régimen ordinario debe desarrollarse de «forma ordenada y planificada, para evitar alteraciones al orden».

El decreto 193, en su artículo 2 dispone la ampliación del artículo 6 del decreto 110 del 08 de enero del 2024, «la suspensión a la inviolabilidad de la correspondencia, se ejecute observando con rigurosidad los requisitos para los que fue formulada».

El objetivo de la medida es «la identificación, analisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier PPL u ocultamiento de alguna conducta ilícita«. (ILS)

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