Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la renovación del estado de excepción

Estado de excepción (Foto archivo)

El 7 de marzo, el presidente Daniel Noboa firmó la extensión del estado de excepción por 30 días adicionales. 

El pleno de la Corte Constitucional resolvió declarar la constitucionalidad de la renovación del estado de excepción decretado en todo el territorio nacional, incluyendo el interior de los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación social, durante 30 días contados a partir del 9 de marzo de 2024.

La constitucionalidad fue declarada en los términos en que han sido ordenadas por el presidente de la República, Daniel Noboa, y con varias puntualizaciones, dice el texto del dictamen.

La movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional.

La suspensión del derecho a la libertad de reunión en todo el territorio nacional, incluyendo el interior de los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio en todo el territorio nacional.

La limitación focalizada del derecho a la libertad de tránsito.

La declaratoria de zona de seguridad a los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y del radio de un kilómetro del perímetro de cada centro de privación de libertad.

Las requisiciones en todo el territorio nacional, así como al interior de los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

La asignación de recursos suficientes, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, para atender el estado de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios, excepto los correspondientes a salud y educación.

Reconocer que la existencia de un conflicto armado no internacional es una cuestión de hecho y que, por tanto, no depende del reconocimiento político y/o jurídico por parte de ninguna autoridad pública.

En el dictamen de la CC se recuerda que la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias.

En caso de conflicto armado, las Fuerzas Armadas pueden movilizarse e intervenir, de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin necesidad de una declaratoria de estado de excepción.

Disponer al presidente de la República que, una vez concluido el periodo de vigencia del estado de excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente de conformidad con el artículo 166 de la Constitución. 6.

Recordar que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Por ello, las actuaciones de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas deben respetar el ordenamiento jurídico aplicable, incluyendo los derechos humanos de toda la población.

El artículo 166 de la Constitución prevé: “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.

Se disponer a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento de las actuaciones realizadas en relación con la declaratoria de estado de excepción e informe al respecto a la Corte Constitucional una vez que este finalice.

Si la Defensoría del Pueblo identifica posibles vulneraciones de derechos, deberá activar los mecanismos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico. (SC)

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