LOS MISTERIOS DE PETROCHINA

De acuerdo con la información emitida a través de los medios de comunicación, se conoce que este proceso ha concluido. Sin embargo, esta información es absolutamente general y no permite realizar un análisis para establecer si los términos y acuerdos alcanzados son o no beneficiosos para el País.Para este efecto, es criterio del Grupo TE-TRANSFORMACIÓN ENERGÉTICA que se requiere contar con información clara, precisa y detallada, al menos de los siguientes puntos:

RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO CON PETROCHINA:

1. La Contraloría General del Estado, en el INFORME ESPECIAL A LA LEGALIDAD, FUENTES Y USOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA Y EXTERNA EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Y DEMÁS ENTIDADES RELACIONADAS CON LA
CONTRATACIÓN Y USO DE RECURSOS PÚBLICOS PROVENIENTES DE LA DEUDA INTERNA Y EXTERNA, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2012 Y EL 24 DE MAYO DE 2017 (entre los que consta el contrato con PETROCHINA COMPANY LIMITED), al referirse al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL 2014133 suscrito entre el Ministro de Finanzas y el Gerente General de EP PETROECUADOR el 3 de diciembre de 2014, que tenía una vigencia de 6 años y en el que se establece, dentro de las obligaciones de la EP PETROECUADOR, intervenir en el contrato de endeudamiento público en calidad de prestatario, por requerimiento del Ministerio de Finanzas, conforme a las competencias que se le asignaron en dicho instrumento (numeral 5.2), concluye que:

“(…) se contrapone con lo establecido en los artículos 146 y 148 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, respectivamente, por cuanto los citados artículos disponen que el otorgamiento de la garantía soberana por parte del Ministerio de Finanzas en la operación de endeudamiento público de EP PETROECUADOR, genera la obligación de suscribir un convenio de restitución entre EP PETROECUADOR como Prestatario y el referido Ministerio como garante de la citada operación de crédito; sin embargo, el Ministerio de Finanzas no requirió el convenio de restitución.” Y, en las RECOMENDACIONES a la Ministra de Economía y Finanzas y al Gerente General de EP PETROECUADOR, dispone:

“13. Coordinarán las acciones legales y técnicas que permitan mediante Resolución motivada, dejar insubsistente el Convenio de Cooperación Interinstitucional 2014133, considerando que el responsable del
componente de endeudamiento público y por lo tanto de gestionar créditos, y/o líneas de financiamiento para la caja fiscal es el Ministerio de Economía y Finanzas y en ningún caso Petroecuador que deberá limitar tales actividades a las que, de ser el caso, sean
estrictamente requeridas para el financiamiento de sus operaciones, previo el cumplimiento de los requisitos legales previstos para el efecto, entre ellos, la suscripción de un convenio de restitución de valores.
(negrillas agregado)

14. Coordinarán las acciones legales que permitan suscribir el convenio de restitución de valores correspondiente al contrato de crédito con el ICBC por 970 000 000,00 USD.” Por tanto, ¿Cuál es la base legal que sustentó la renegociación del contrato de
preventa petrolera con Petrochina?

2. ¿Cuáles son las mejoras que se obtuvieron en la renegociación del contrato con Petrochina en los aspectos financiero, transporte, flete, comercial, etc. en relación a las condiciones anteriores?
3. ¿Se mejoró la fórmula para determinar el precio de venta de crudo, en beneficio del Estado?

4. ¿Cuáles fueron las modificaciones de los términos de la fórmula del contrato de preventa?

5. ¿Se mantendrá el destino del petróleo libre (intermediación) o en qué porcentaje y volumen se realizará su venta directa a refinerías?

6. En la última comparecencia ante la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, realizada el 24 de Agosto 2022, el Gerente General de Petroecuador manifestó que:

“En las preventas de crudo oriente que realizaba PETROECUADOR el descuento fue de US$/BL 5.60, mientras que en las ventas spot o abiertas el descuento es de US$/BL 2.34; por lo tanto, existiría una pérdida para el país de US$/BL 3,26.” Sobre lo expresado, es importante conocer la metodología aplicada para realizar una comparación entre los descuentos obtenidos en contratos de largo plazo, con aquellos ocasionales, efectuados en periodos cortos de tiempo y ¿cómo se determinó un descuento puntual de US$/BL 2.34? Igualmente, si se llegó a definir una pérdida para el país, ¿cómo influenció ésta, en la renegociación? Las respuestas a estas inquietudes y contar con la información relacionada, son indispensables para evaluar los eventuales beneficios que se hubieran alcanzado en esta renegociación.

Cortesía Grupo TE – Transformación Energética