¿CONVIENE HACER UN TESTAMENTO?

¿Es necesario hacer un testamento? O, al menos, ¿es conveniente hacerlo?

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Las respuestas

No hay una respuesta única para ninguna de estas dos preguntas. Serán las circunstancias que esté viviendo una persona las que le “aconsejen” sobre la necesidad o conveniencia de hacer su testamento. En principio, todos debemos saber que, si no hacemos un testamento, los bienes y las deudas que dejemos al morir serán asignadas a nuestros herederos de acuerdo con las disposiciones de la ley. Es decir que a falta de un testamento es la propia ley la que ordena la forma en que se repartirán esos bienes y esas deudas.

Lo qué determina la Ley

El enfoque de la ley con respecto a la repartición de los bienes y las deudas es bastante simple: se reparten por igual entre los herederos. Es decir que todos los bienes y todas las deudas que haya dejado el difunto se dividirán en tantas partes cuantos herederos tenga. Si el difunto tuvo bienes por valor de 100.000 USD, deudas por valor de 20.000 USD y le suceden 2 herederos, entonces a cada uno le corresponderán bienes por 50.000 USD y deudas por 10.000 USD.

Las complicaciones

La complicación o el enredo viene más bien por el lado de los herederos. La ley establece distintos casos que pueden acontecer respecto a los familiares de la persona fallecida y, según sean esos casos, da las soluciones que estima más convenientes.

La primera idea que maneja la ley es la de los “órdenes de sucesión”.

Estos órdenes de la sucesión se refieren a la prioridad que existe entre los parientes del difunto. En primer lugar están los hijos, en segundo lugar el cónyuge y los padres y en tercer lugar los hermanos. Los órdenes sucesorios son excluyentes entre sí, de manera que, si el difunto dejó uno o más hijos, sólo ellos le heredan, pues por su condición de hijos anulan todo derecho de los demás posibles herederos.

Para que el cónyuge y los padres puedan heredar, hace falta que el difunto no haya dejado hijos; y, así mismo, para que los hermanos del difunto puedan heredar, será necesario que no haya hijos ni cónyuge ni padres.

La segunda idea o instituto del que se sirve la ley para regulara los herederos se refiere a las personas que pueden “representar” al heredero que no puede o no quiere suceder.

Por ejemplo, ala fecha del fallecimiento de Juan, su hijo Pedro ya había fallecido, pero eso después de procrear a su propio hijo Esteban. Es decir que cuando murió Juan sólo estaba vivo su nieto Esteban. Para estos casos, la ley confiere a Esteban el derecho de representar a su padre fallecido y, por ende, tomar su lugar. De esta manera Esteban será el único heredero de su abuelo Juan.

¿Cuándo conviene o es necesario hacer un testamento?

Ya que hemos visto lo que sucede cuando no se otorga un testamento, podemos afirmar que la necesidad o conveniencia de otorgarlo surge, en primer lugar, cuando queremos que la sucesión se dé de una manera distinta a como dice la ley.

Cuando se pretende que nuestros herederos sucedan de otra forma a como ordenaría la ley a falta de nuestro testamento, entonces es una buena justificación para dejar uno. Ciertamente un testamento no puede modificar todas las reglas de la ley, pero sí puede adecuarlas de manera que satisfagan de mejor manera los deseos del testador.

Cuando vemos conveniente favorecer más a un hijo que a los otros María sabe que a su muerte todos sus bienes se repartirán entre sus cuatro hijos, y eso a pesar de que no haga un testamento. Pero está preocupada porque su hijo Diego no ha tenido la misma fortuna que sus otros tres hijos. A diferencia de sus hermanos, Diego no ha gozado de un trabajo estable que le permita formar una familia, y ya va entrando en años. María entonces quiere encontrar la forma de ser más generosa con Diego, pues ella quiere ayudarle a que se iguale con sus otros hermanos. Vía testamento, ella tiene la posibilidad de otorgar una porción mayor de sus bienes a Diego y así conseguir su objetivo, y todo sin perjudicar los derechos de sus otros tres hijos.

Cuando se quiere proteger a quienes pueden quedar en grave riesgo Lucía está sufriendo pues le han detectado una enfermedad terminal. Su dolor es grande tanto por la enfermedad en sí y la proximidad de su partida, cuanto por la angustia que le causa el pensar en lo que pueda ser de la vida de sus dos hijos, Cristina de 12 años y Manolo de 14. ¿Cómo asegurar su futuro económico? ¿Cómo asegurar que los bienes que puede dejarles sean bien usados en su favor y no sean despilfarrados? Vía testamento, Lucía puede dar disposiciones con respecto a cómo se deben invertirlos recursos que deja a sus hijos, cuánto disponer para sus estudios, cuánto para el ahorro, cuánto para su universidad y así, hasta cuando ellos estén en la posibilidad de decidir por sí mismos.

Puede también disponer quién o quiénes habrán de administrar esos recursos, pues su expareja, quien habría de tomar sus hijos a su cargo, no le brinda la confianza que necesita para estar tranquila.

Cuando se estima como el mejor camino para enmendar los errores del pasado Pedro ha vivido con un profundo remordimiento en su corazón. Nunca le confesó a su mujer y a los hijos que tuvo con ella, de esa otra hija habida fuera de su matrimonio. Pero ahora puede sentir la necesidad de reconocerle, de darle su apellido y de asegurar su futuro, tanto como lo puede hacer con los hijos por quien siempre cuidó. No quiere confesarlo en vida y poner en riesgo su matrimonio y su relación con sus hijos cercanos. Así que decide reconocerla como hija vía testamento y dar las disposiciones necesarias para que sus derechos en la sucesión sean respetados y no se los pase por alto. Cuando se teme por la suerte de quienes están a su cuidado En no pocas ocasiones, los adultos mayores están al cuidado de uno de sus hijos, y a veces esos hijos están más próximos a partir que los mismos padres a quienes cuidan.

José sabe que a su muerte sus hijos y su esposa no tendrán problemas económicos, pues ha podido trabajar para asegurarles un buen porvenir. Pero su preocupación es respecto a su madre Estela que vive bajo su cuidado. Ella no tiene bienes, pues se los entregó en vida, y no tiene otro hijo que pueda preocuparse por ella. Pues bien, vía testamento ha podido diseñar las cosas para que su madre esté siempre bien atendida y goce de los recursos necesarios para ello. Sea que permanezca junto a su nuera y sus nietos o bien opte por una residencia particular.

Cuando se quiere reconocer el cariño que nos han dispensado. Cuántas veces son personas fuera de nuestro círculo íntimo los que más se han preocupado por uno, los que más cerca han estado en los momentos de necesidad y soledad. Nuestro deseo de agradecer esos comportamientos puede concretarse en palabras, en cariño y también en la entrega de bienes patrimoniales. A través de un testamento se pueden hacer legados prácticos y útiles a esas personas que han estado cerca, y así tener expresiones de reconocimiento que sean apreciadas por todos los que vivían a nuestro alrededor.

Como hemos visto en estos pocos ejemplos, la decisión de otorgar un testamento puede estar sujeta a una serie muy diversa de situaciones, deseos, necesidades y más factores que nos puedan preocupar.

El testamento asegura a los seres queridos

Quizás algo que motiva a muchas personas a hacer su testamento, es el deseo de no abandonar a sus seres queridos. Han pasado su vida luchando y preocupándose de quienes están a su alrededor, de sus padres, de sus hijos, de sus cónyuges. Y no quieren pensar en que a su muerte esos seres queridos queden sumidos en el caos y en el conflicto que, desgraciadamente, es tan común en nuestras familias.

No son pocas las relaciones de familia que se afectan con motivo de la sucesión de los bienes dejados por Papá o Mamá. Un testamento bien planificado, fruto de las realidades y necesidades de cada familia, puede ayudar a mitigar los problemas que suelen darse entre los herederos y a cultivarlas buenas relaciones que deben mantener entre ellos.

DR. JUAN IGNACIO PAREJA M.