PENSIONES JUBILARES SON INEMBARGABLES

La burocracia ecuatoriana es depredadora y abusiva y así procede con cualquier obligación que tienen los ciudadanos, hasta las más ínfimas, por algún servicio público, muchas veces ni siquiera otorgado, como ocurre con la luz eléctrica, agua potable, o el pésimo servicio telefónico. Igual los pagos al IESS y Biess y los microcréditos.

El abuso es especialmente en contra de la gente vulnerable y simplemente dictan su famosa arma secreta, la coactiva y no sólo se apoderan de todos sus bienes, sino que inclusive son cínicos y embargan las pensiones jubilares. Primero cortan y luego cuentan dicen un argot popular y luego de apropiarse de esos recursos tan básicos el pobre interesado debe buscar un abogado y quizás tiene suerte y le reintegren, Ante estos abusos comunes publicamos esta sentencia para que quizás la burocracia tenga un poco de decencia y deje de abusar y para que los ciudadanos hagan valer sus derechos. Derecho de las personas adultas mayores como grupo de atención prioritaria. En el presente caso la Corte Constitucional estableció una regla jurisprudencial con efectos erga omnes como se desprende a continuación:

“En consideración de lo expuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 436 número 6 de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC y artículo 28 incisos primero y segundo del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Corte resuelve establecer como regla jurisprudencial con efectos erga omnes lo siguiente:

1. Por regla general, no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución de la República excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación con el IESS o el BIESS, siempre que, precautelando el derecho constitucional a la vida digna, en el proceso de coactiva se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas. En caso de que el deudor o deudores no puedan alcanzar las condiciones mínimas de subsistencia, deberán suscribir un convenio de facilidades de pago para solventar la deuda cuyo pago se persigue o buscar otras alternativas de pago.

2. En ningún caso, las personas en condición de jubilados por cualquier causa legal, quedan exentas de cumplir con el pago de las obligaciones adquiridas, en la medida en que no se afecten sus condiciones mínimas de subsistencia. Corresponde en estos casos a las autoridades ejecutoras, velar por la protección de los derechos constitucionales de los deudores y aplicar las medidas adecuadas y necesarias para el cobro de la deuda.

3. Esta sentencia produce efectos hacia el futuro, de conformidad a lo expuesto en el párrafo 74 ut supra.

4. Disponer que el IESS, BIESS y las instituciones que ejercen la potestad coactiva, adecúen sus reglamentos internos e instructivos, a fin de que se operativicen la prohibición de embargar las pensiones jubilares, de acuerdo a las reglas jurisprudenciales establecidas en esta sentencia en los párrafos 71a y 71b ut supra. En este contexto, las referidas instituciones deberán establecer procedimientos internos para determinar si la pensión jubilar constituye el único ingreso del deudor.

5. Disponer que el IESS, BIESS y las instituciones que ejercen la potestad coactiva, organicen periódicamente capacitaciones dirigidas a los servidores encargados de los procesos coactivos, respecto de las reglas jurisprudenciales determinadas en esta sentencia.

6. Disponer al IESS, BIESS, y otras entidades que ejercen la potestad coactiva la inmediata y amplia difusión de esta decisión a través de su página web institucional y por al menos una vez a través del correo institucional u otros medios adecuados y disponibles.

7. Disponer al Consejo de la Judicatura la difusión de la presente sentencia a través de su página web institucional y por al menos una vez a través del correo institucional u otros medios adecuados y disponibles, de manera especial a los jueces que conozcan garantías jurisdiccionales.

8. Todas las medidas dispuestas en esta sentencia deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, se informará a la Corte Constitucional”. De lo transcrito queda claro que no procede el embargo o retención de las pensiones jubilares porque ello se contrapone al artículo 371 de la Constitución de la República.

Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi.