Habeas corpus nulo

Mesías Mestanza Solano

La resolución de libertad que concedió el juez de Manglaralto a Jorge Glass mediante la acción constitucional de habeas corpus, por decir poco, fue completamente irregular, viciada de nulidad desde cualquier punto de vista: La demanda presentada con dedicatoria ante juez escogido que no tuvo competencia para conocer la referida acción. Además, que al no citar con la acción al Procurador General del Estado, quien ejerce su patrocinio, produjo la indefensión por violación del Art. 75 de la Constitución.

Se presenta la acción en Manglaralto sosteniendo desconocer el lugar de privación de libertad de Glass, pero en el momento de la audiencia aparece éste telemáticamente desde el lugar de su detención en Cotopaxi; en fin, una serie de inconsistencias que daban lugar a la inhibición del juez para conocer la causa y su desplazamiento a un juez de Cotopaxi. La competencia, jurisdicción, citación y otras, son solemnidades sustanciales para todos los procesos. (Art.107 del COGEP).

El pueblo llano, utilizando la ley del menor esfuerzo se dio cuenta de que todo lo que ocurrió con la sentencia de primera instancia fue una aberración jurídica, que ventajosamente por efecto de apelación, la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena conoció y resolvió, en puro derecho y por unanimidad, declarar nulo todo lo actuado… Pero esto no es todo, porque esta acción deberá conocer un juez de Cotopaxi, sin descartar que al encontrar “méritos”, le vuelvan a otorgar la libertad. No se descarta, además, que luego de que se ejecutoríe la última sentencia, de ser condenatoria, se unifiquen las penas, y quede la mayor para efectos de condena, y, por los beneficios carcelarios de buen comportamiento en prisión, trabajos realizados y estudios (2 maestrías) salga en libertad en poco tiempo. No haberse fugado es una estrategia muy importante; entonces, ya en derecho, estará libre nos guste o no, ya que la ley es la ley.

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