Réplica del asambleísta Ramiro Vela

En mi calidad de Asambleísta por la provincia de Tungurahua, me dirijo a Usted con un cordial saludo y a la vez expongo lo siguiente:

Quiero referirme a la publicación realizada por el Diario La Hora, el día lunes 08 de enero de 2024, en sus plataformas digitales y redes sociales, en las cuales su portada titula “Asambleístas afines al oficialismo intentan penalizar la libre expresión en redes y plataformas digitales”.

Nuestra Carta Magna en el numeral 18 del artículo 66 manifiesta: “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona “, por lo tanto y como es de su conocimiento el día miércoles 03 de enero de 2024, presenté ante el CAL el proyecto de Ley Reformatorio al artículo 182 referente al delito de CALUMNIA, delito ya tipificado y penalizado desde la expedición del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.

En ese contexto y teniendo claro que textualmente el artículo 182 de COIP, expresa lo siguiente:

Calumnia. – La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.

No será ́ responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá́ prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.
No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad.

La reforma propuesta tiene por objetivo incorporar los medios por los cuales se realicen esas falsas imputaciones de un delito, incluyendo “plataformas digitales y redes sociales” teniendo en consideración el avance de la tecnología y globalización, además de establecer una sanción pecuniaria, puesto que este delito atenta a un bien jurídico como es la honra y buen nombre de las personas.

En mis más de 30 años de periodismo nunca le he temido a la ley, porque siempre he hablado firme, con la verdad, por ello llama la atención que su medio no informe bien o intente tergiversar la verdad, debido a que el termino y definición CALUMNIA es muy diferente al termino y definición LIBERTAD DE EXPRESIÓN, difícil de ser comparado o confundido, por lo cual solicito la RECTIFICACIÓN de mencionado titulo informativo, cayendo en una violación legal.

Puesto que como resultado de su desinformación he recibido insultos y amenazas en redes sociales. Este pedido lo realizo en base al artículo 16 de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 432, 20 de febrero 2019, en el que determina “sustituyase el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente:

Artículo 23.- Derecho a la rectificación. Las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, o sobre asuntos a su cargo por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general.

Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de realizar o publicar según el caso, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página y sección en medios escritos o en el mismo programa, horario o espacio en medios audiovisuales, para las rectificaciones que haya lugar en el término de 72 horas o en las próximas 3 programaciones, contadas a partir de presentado el reclamo por escrito de la persona afectada.

La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias.

En ningún caso la rectificación eximirá de las otras responsabilidades legales en que se haya incurrido.”

En la exposición de motivos para la presentación de mi proyecto de ley aclaré: Aunque la libertad de expresión se encuentra limitada por la Constitución del Ecuador del año 2008 garantizando a todas las personas, de manera individual o colectiva, diversos derechos relacionados con la comunicación y la información, el art. 16, se establece el derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los ámbitos sociales, utilizando cualquier medio y forma, así como en su propia lengua y con sus propios símbolos, además, se asegura el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, debe ejercerse dentro de los límites del respeto a los derechos y la reputación de los demás, conforme a los principios generales del orden jurídico.

En la misma Constitución el art. 18, se reafirma al derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada y plural, sin censura previa, sobre hechos de interés general, con la responsabilidad ulterior, ¬se garantiza el acceso libre a la información generada por entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, salvo en casos expresamente establecidos por la ley, es decir, la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad, y la difusión de información falsa que constituya calumnia o injuria podría dar lugar a sanciones legales.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes. Atentamente,

Lic. Ramiro Vela Jiménez, Msc.

Asambleísta por Tungurahua
Centro Democrático (1)