JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2020-01870

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

A: RODRIGO VINICIO YANDUN POZO

JUICIO:                             EJECUTIVO  No. 17230-2020-01870

ACTOR:                           MARIO GAVIN ROLDÁN

DEMANDADO              RODRIGO VINICIO YANDUN POZO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, viernes 31 de enero del 2020, las 08h41, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede presentada por el señor Mario Gavin Roldán, en contra del señor Rodrigo Vinicio Yandun Pozo; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que consta dentro de los títulos previstos en el artículo 347 del mismo Código; y, contiene los requisitos establecidos en el art. 348 ibídem; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En consecuencia, CÍTESE, al demandado señor Rodrigo Vinicio Yandun Pozo; en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones; a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación). De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por el accionante para sus notificaciones; así como, la autorización conferida a sus defensores técnicos. Actúe Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de Secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE .­ F) Dra. Celma Espinosa Venegas.- Jueza.

 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de septiembre del 2021, a las 14h37. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia inmediata anterior, en base al juramento rendido por la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada, se dispone: CÍTESE, al demandado señor RODRIGO VINICIO YANDUN POZO; mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por la parte actora.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos–COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con el Memorando circular DP17-2020-0402-MC de fecha 31 de agosto de 2020 suscrito por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia de los servidores judiciales a cada dependencia institucional, con el aforo del 30% por motivo de las disposiciones del COE, hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F) Dra. Celma Espinosa Venegas.- Jueza.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

DRA. ROSA GUERRERO CASTRO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)

Hay firma y sello

001-003-1176/ms