JUICIO 12203-2022-00036

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: JUAN CARLOS TROYA ARAUJO

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2022-00036 presentada por la señora ANDREA ARACELY ALUME DELGADO, en contra de los señores en contra de JUAN BAUTISTA TROYA ALCIVAR, ZOILA MATILDE ARAUJO RUIZ, JESICA MARIA TROYA ARAUJO, JONATHAN JAVIER TROYA ARAUJO, CRUZ MELIDA TROYA ARAUJO, NANCY ELIZABETH TROYA ARAUJO y ERIKA VANESSA TROYA VELEZ, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CUJUS: JUAN CARLOS TROYA ARAUJO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ANDREA ARACELY ALUME DELGADO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Señora jueza desde el día 09 de Agosto del año 2009, este Cantón Quevedo decidimos formar un hogar de hecho con el ciudadano Juan Carlos Troya Araujo con cedula de ciudadanía No. 120639617-6 quién en esa fecha tenía 21 años de edad aproximadamente formando nuestro hogar 11 en la ciudad de la San José sur manzana 9 solar 10 Calle Cuarta y h esquina de la parroquia guayacán cantón que venga como un matrimonio es decir informa pacífica sin clandestinidad correos con reconocimiento familiar y público amo mayores de edad libre de vínculo matrimonial en unión estable monogamica por más de 12 años constituimos un hogar de hecho que se nos mantuvo hasta el fallecimiento de mi conviviente el día martes 16 de noviembre del año 2021, durante el tiempo que permanecimos bajo el régimen voluntario de Unión de Hecho con mi fallecido conviviente procreamos una hija menor de edad que responde a los nombres de Amy Ariana Troya Alume al número de 11 años de edad, el hogar de hecho lo mantuvimos hasta el último día de vida con mi fallecido conviviente en el Cantón en Quevedo, casa donde residíamos y convivíamos junto a nuestra hija, sus Padres sus hermanos, dónde familiares amigos y la comunidad reconocía como marido y mujer es decir como una pareja estable y monogamica

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 222 y 223 del código civil Art, 68 de Constitución de la República del Ecuador, Art. 11 y 13 Ley Organice de Gestión de las Identidad, Art.232 del código civil, Art. 10 numerales 13 y 25 Ley Orgánica de Gestión de la Ciudadanía y Datos Civiles, Art. 13, 56 y 57 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Art. 226 literal d, del código civil.

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha martes 8 de febrero del 2022, las 15h22, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó JUAN CARLOS TROYA ARAUJO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 18 de Febrero del 2022

Ab. Galo Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO