JUICIO 2695-2018

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica

R DEL E

NOTIFICACIÓN

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

A: HACIENDA PAULA NICOLE SOCIDAD CIVIL COMERCIAL

Se le hace saber que dentro del expediente No. 2695-2018, se ha dictado la siguiente providencia:

MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLÓGICA. – DIRECCIÓN ZONAL GUAYAS. – Guayaquil, 4 de marzo de 2022, a las 15h35.- EXPEDIENTE No. 2695-2018.- VISTOS. – Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Directora Zonal (5) Guayas del Ministerio del Ambiente y Agua, en virtud de la acción de personal No. 0352 que rige a partir del 17 de marzo de 2021, en concordancia con los literales oo) y qq), numeral 1.4.1., Capítulo III, del Articulo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Ambiente y Agua, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2020-023 del 28 de agosto de 2020, así como a lo establecido en el literal b) del Artículo 17 del Acuerdo Ministerial No MAAE-2020-24 del 31 de agosto de 2020. Con estos antecedentes se realizan las siguientes actuaciones. PRIMERO: incorpórese al expediente el escrito, con anexos, presentado con fecha 21 de febrero de 2022 por la señora Ivonne Angelita Paredes Monteros, en su calidad de Gerente de la HACIENDA PAULA NICOLE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, dando contestación a la providencia que antecede. Vista la solicitud y demás documentación complementaria presentada por la señora Ivonne Angelita Paredes Monteros, en su calidad de Gerente de la HACIENDA PAULA NICOLE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, donde solicita la Autorización para el Uso y Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente de un pozo profundo, requiriendo los siguientes caudales: a) 1.8 l/s pera lavado de frutas (uso Industrial); y, b) 0.51 l/s para uso doméstico, para la hacienda Paula Nicole ubicada en la parroquia y cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. Finalmente manifiesta que desconoce a los vecinos circundantes de la fuente materia de la petición; que no necesita establecer servidumbre forzosa; y, que no posee la Licencia de Exploración. SEGUNDO: En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el No 2695-2018.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo pera Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: 1.-Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud y esta providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo, la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, en el cantón Buena Fe, de la provincia de Los Ríos, que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose al señor Jefe Político de dicho cantón. Una vez realizadas tales diligencias mencionadas, procederá a emitir la correspondiente certificación de cumplimiento y remitir todo lo actuado a esta cartera de estado. 3.- En conformidad con el literal b) del Art. 23 y el literal b) del Art. 90 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se dispone que se oficie a la Agencia de Regulación y Control del Agua, con la finalidad de que proceda a emitir la correspondiente Certificación de disponibilidad del Agua de la fuente solicitada, en calidad y cantidad suficientes sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados. 4.- Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito pera que se realice la inspección técnica pertinente 5.- Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected] señalado para notificaciones.- Actúe la Abg. Paola Barragán G., en calidad de Secretaria Ad-Hoc del despacho.-NOTIFIQUESE.- Ing. Isabel Tamariz Mata, Directora Zonal 5 Guayas.- lo que comunico a usted para los fines de ley.- Lo certifico.- Guayaquil, 08 de marzo del 2022.

Ab. Paola Barragán García

Secretaria Ad-Hoc