JUICIO 12335-2021- 00320

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO SEÑOR ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado los señores TECLA MAXIMA SUAREZ PERALTA,  ALEJANDRO AGRIPINO SUAREZ PERALTA, FELIPE BENICIO SUAREZ PERALTA Y EVARISTO BERNARDO SUAREZ ULLON, en contra de: LORENZO ASTERIO SUAREZ PERALTA Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA; al cual se le asignó el No. 12335-2021- 00320, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: los accionantes manifiestan que, con respecto a los bienes inmuebles dejados por su señor padre es el deseo de realizar la partición de los mismos y que sean entregados de forma equitativa.-

AUTO INICIAL: Mocache, jueves 29 de julio del 2021, las 14h05, VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR-2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente. Dentro del presente juicio de PARTICIÓN N° 12335-2021-00320 propuesto por TECLA MAXIMA SUAREZ PERALTA,  ALEJANDRO AGRIPINO SUAREZ PERALTA, FELIPE BENICIO SUAREZ PERALTA Y EVARISTO BERNARDO SUAREZ ULLON en contra de los herederos conocidos LORENZO ASTERIO SUAREZ PERALTA Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite sumario que corresponde, establecido en el Art. 332 numeral 3 del COGEP; SEGUNDO: En tal virtud, como se acompañan una Inscripción de Defunción del señor ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA, hecho ocurrido en esta ciudad de Mocache, el 31 de marzo del 2016; TERCERO: Cítese: A LORENZO ASTERIO SUAREZ PERALTA, en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos y se le prevendrá a los demandados que deberán contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y quienes podrán contestar la demanda de conformidad de lo dispuesto en los Art. 335 y 336 de la ley antes referida y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá conforme a lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos.- Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal; CUARTO: Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de esta ciudad de Quevedo, a quien se lo notificara en las instalaciones de su oficina ubicadas en este cantón Quevedo, haciéndole conocer de la existencia de la presente causa para los fines legales correspondientes; QUINTO: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante quien en vida fue ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que el actor afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos, por lo que se dispone que el Secretario de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, una vez que los señores TECLA MAXIMA SUAREZ PERALTA,   ALEJANDRO AGRIPINO SUAREZ PERALTA, FELIPE BENICIO SUAREZ PERALTA Y EVARISTO BERNARDO SUAREZ ULLON comparezcan a reconocer a declarar bajo juramento de que le es imposible determinar las residencias o domicilios actuales de los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor ENRIQUE SALOMON SUAREZ PERALTA; SEXTO: Téngase en cuenta las que adjuntado para los fines de ley, las que se tomarán en cuenta acorde a derecho y deberán ser analizada, admitida y practicada en la audiencia correspondiente; SEPTIMO: Previamente a las CITACIONES ORDENADAS conforme lo determinado en los inciso quinto y sexto del Art. 146 del COGEP, se ordena inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mocache, para lo cual se dispone notificar legalmente con copia certificadas de este auto interlocutorio de calificación, al Señor Registrador de la Propiedad de esta ciudad, a fin de que tome nota en los libros correspondientes a su cargo, debiendo acompañarse copia certificada de la ficha Registral, conferido por el Registro Municipal de la Propiedad de esta ciudad, así como la copia de la demanda, en donde constan los datos de identificación del inmueble, que se requiere sea inventariado, por lo que se oficiará en ese sentido; lo cual será comprobado con el certificado respectivo que será agregado a los autos; OCTAVO: Por haber inmerso en este caso la partición judicial de un bien inmueble, de conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), CÍTESE a través de la Oficina de Citaciones, con la demanda al GAD Municipal de este cantón con la finalidad de que en el término máximo de 10 DÍAS una vez citado, emita su respectivo informe favorable -de ser el caso-, sin el cual no se podrá realizar la partición; NOVENO: Téngase cuenta la cuantía Fijada;.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 158, 332 en el art COGEP y 993 del Código Civil en vigencia; y el Art. 75, 168.6, 169 de la Constitución de la República del Ecuador. –

TRÁMITE. – ORDINARIO.

CUANTÍA. – La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA. – Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Marzo 09 del 2022.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO

SECRETARIO € UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTON MOCACHE. –