JUICIO 06101-2021-02687

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RIOBAMBA

EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO: No. 06101-2021-02687

ACTOR: JESSICA CAROLINA ANGUISACA QUINZO

DEMANDADO.-   HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JORGE LUIS ERAZO MORALES

CLASE DE JUICIO: INVENTARIO.

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA. DRA. MARIA AUGUSTA VALENCIA ARMAS

SECRETARIO (s): ABG. ANDRES GUALBERTO MIRANDA ESPINOZA

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA DE CHIMBORAZO. Riobamba, lunes 15 de noviembre del 2021, las 10h12, VISTOS: La Dra. Ma. Augusta Valencia A., en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba, nombrada mediante acción de personal No. 9928-DNTH-2014-CIP de 2 de diciembre del 2014, avoca conocimiento de la demanda presentada por JÉSSICA CAROLINA AGUISACA QUINZO por sus propios derechos y en representación de sus hijos NAYLA ARACELY e IKER LEONARDO ERAZO AGUISACA; la misma que reúne los requisitos de ley, se la admite al trámite del juicio de inventarios por procedimiento voluntario.- Por cuanto se ha presentado la partida de defunción del causante: JORGE LUIS ERAZO MORALES con los documentos que apareja a la demanda, procédase a los inventarios y avalúos de los bienes del prenombrado causante.- Al efecto se cumplirán en su orden las siguientes disposiciones: 1.- Inscríbase previamente la demanda en las oficinas del Registro de la Propiedad de los cantones Guano y Ventanas, así como en el Registro Mercantil de la ciudad de Riobamba.- 2.- Cítese a los demandados: herederos desconocidos de JORGE LUIS ERAZO MORALES mediante los periódicos de mayor circulación en las ciudades de Riobamba, Guano y Ventanas, en donde existen bienes muebles o inmuebles, en la forma como determina el Art. 56 del COGEP ; una vez citados, y transcurrido el término de ley, se convocará a la audiencia respectiva conforme lo señala la precitada norma.- 3.- Téngase en cuenta el ANUNCIO DE PRUEBA que realiza la actora en su demanda la misma y que se producirá en la audiencia única como lo determinan el Art. 294 y siguientes del COGEP; líbrense los oficios que hayan sido solicitados, en caso de haberlo.- 3.- Procédase al inventario con la presencia de perito, el mismo que se sorteará una vez citada la parte demandada y transcurrido el término para contestar la demanda; conforme el principio dispositivo garantizado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la parte actora, así como la autorización que se confiere a su abogado, y el juramento que realiza el profesional al final de la demanda; Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected] de su defensor.- La actora en el término de 48 horas señale el nombre de la persona que insiúna a fin de que represente a sus hijos en el jluicio en calidad de CURADOR AD-LITEM de sus hijos menores de edad, con la información correspondiente a la idoneidad del mismo.- Actúe el Ab. Andrés Miranda, secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE.- F. Dra. Maria Augusta Valencia Armas Jueza y Abg. Andres Gualberto Miranda Espinoza secretario (s)

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RIOBAMBA DE CHIMBORAZO.- Riobamba, martes 28 de diciembre del 2021, las 12h19, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado del despacho de la Dra. Maria Augusta Valencia Armas, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Riobamba.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante,  a expresa solicitud de la misma y de conformidad a lo establecido en el  artículo 75 de la Constitución de la Republica la misma que ordena que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.” por otro lado el artículo 76 ibídem establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso; el artículo 83, numeral 1 ibídem  dispone que  deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos   es acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”, es por ello que el artículo 82 de la norma suprema garantiza el “derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Y por último el artículo 427 de la norma constitucional dispone que las “normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.”.- Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la carta fundamental del Ecuador en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.- Revisado el expediente y de acuerdo al principio de verdad procesal,  se desprende que  por un lapsus calimi se ha hecho constar en el auto inicial los nombres de la parte accionante como JESSICA CAROLINA AGUISACA QUINZO SIENDO LO REAL Y VERDADERO los nombres como JESSICA CAROLINA ANGUISACA QUINZO, por tal razón con la finalidad de evitar nulidades procesales notifiquese a los Registros de la Propiedad de los cantones Guano y Ventanas a fin de que tomen nota de lo indicado, así mismo Cítese a los demandados: herederos desconocidos de JORGE LUIS ERAZO MORALES mediante los periódicos de mayor circulación en las ciudades de Riobamba, Guano y Ventanas, en donde existen bienes muebles o inmuebles, en la forma como determina el Art. 56 del COGEP, en lo demás se estará estrictamente con lo dispuesto en auto de calificación de la demandada de fecha 15 de noviembre del 2021, las 10h12.- NOTIFIQUESE. F. Dra. Maria Augusta Valencia Armas Jueza y Abg. Andres Gualberto Miranda Espinoza secretario (s)

Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de  no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la tercera y última publicación podrá ser declarado en rebeldía; previniéndole además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un señor abogado/a  para que reciba sus posteriores notificaciones.

Riobamba, 4 de Marzo del 2022

ABG. ANDRES GUALBERTO MIRANDA ESPINOZA

SECRETARIO (s)

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