JUICIO 12334202100391

FUNCIÓN JUDICIAL

ACTA correspondiente al Juicio No. 12334202100391 (22824293)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: SEÑORES DEMANDADOS DURAN ABAD HABID WASHINGTON y DURAN ABAD ARMANDO FARID

ACTOR: ING. MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR GERENTE GENERAL DE LA COOP. DE AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA.

JUICIO: EJECUTIVO N° 12334-2021-00391.

CAUSA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, miércoles 19 de mayo del 2021, las 14h41, VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Rios, mediante acción de personal N° 3606-DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014. AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- La demanda que antecede presentada por MIGUEL ANGEL VALLE GAIBOR en su calidad de GERENTE GENERAL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SAN ANTONIO LTDA-LOS RIOS, como lo justifica con los documentos que anexa, en contra de ARMANDO FARID DURAN ABAD, HABID WASHINGTON DURAN ABAD, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN por el capital adeudado, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados ARMANDO FARID DURAN ABAD, HABID WASHINGTON DURAN ABAD en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: PROHIBICION DE ENAJENAR BIENES de la BIEN INMUEBLE propiedad de HABID WASHINGTON DURAN ABAD, inmueble descrito en la Ficha Registral 9794, hasta por el monto de lo reclamado en la demanda según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código. OFICIESE a la Registraduría de la Propiedad del Cantón Babahoyo a fin de que tome nota en los registros sobre lo pertinente. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que será analizada en la audiencia respectiva. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. FUNDAMENTOS DE HECFIO.- En la ciudad de Babahoyo con fecha 2 de mayo del 2018, los señores DURAN ABAD HABID WASHINGTON, en calidad de deudor principal; y, DURAN ABAD ARMANDO FARID, en calidad de garante solidario, suscribieron de manera voluntaria, un pagare a la orden a favor de mi representada, signado con el N° 201800022979, con vencimientos sucesivos o cuotas de capital hasta el 20 de abril del 2021, la misma que implica la promesa de pago incondicional, por la cantidad de USDS 6.000,00 (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Cabe dejar constancia señor Juez, que en el pagare a la orden materia de la presente demanda establece: La COOP. DE AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA.- LOS RIOS, queda facultada en el caso de mora de una o varias cuotas del capital o de una fracción de cuota, para declarar de plazo vencido este pagare y exigir el pago anticipado de todo el capital e intereses. Sin embargo, a lo expuesto señor Juez, a pesar de haber transcurrido en exceso la fecha de vencimiento de varias cuotas del capital de la deuda y pese de haber sido requerido el pago notificándolos por varias ocasiones, han incumplido, por lo que de conformidad al inciso cuarto del pagare materia esta acción, mi representada LA COOP. AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTD.-LOS RÍOS, declara de plazo vencido, así como también los dividendos que se justifican con la tabla de amortización agregada a la demanda. FUNDAMENTOS DE DERECHO. – Los fundamentos de derecho que sirven como base a mi pretensión son de conformidad con lo dispuesto en el Art. 347 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos; Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 486 del Código de Comercio; Arts. 20, 23, 25 y 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. PRETENSION. – Que en sentencia ordene que los demandados DURAN ABAD HABID WASHINGTON, en calidad de deudor principal; y, DURAN ABAD ARMANDO FARID, en calidad de garante solidario, sean condenados al pago de los siguientes rubros; a.- Capital actual adeudado en la suma de USDS 2.403,47 (DOS MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS). CUANTIA. – La cuantía de la presente causa la fijo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 144 del Código Orgánico General de Procesos, en la cantidad de USDS 3.250,00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) sin perjuicio que esta cantidad varíe hasta el cobro total de la deuda contraída. PROCEDIMIENTO. – El procedimiento que debe darse a la presente causa es el ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 347 del Código Orgánico General de Procesos. Se les advierte a los demandados, que, de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes. –

Babahoyo, 07 de marzo del 2022

Ab. Gladys Sánchez Arboleda

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO