¿Cuál es la multa por no ir a votar el 20 de agosto?

Los ecuatorianos deberán elegir asambleístas y un binomio presidencial.
Proceso. Los ecuatorianos deberán elegir asambleístas y un binomio presidencial.

El 20 de agosto los ecuatorianos volverán a las urnas para elegir asambleístas y un binomio presidencial, según el Consejo Nacional Electoral (CNE) se habilitarán un total de 40.714 juntas receptoras del voto en todo el país.

La multa por no acudir a sufragar es del 10% de un Salario Básico Unificado (SBU) equivalente a 45 dólares, mientras tanto, quien no acuda a integrar las Juntas Receptoras del Voto será sancionado con el equivalente al 15% de un salario básico que equivale a 67 dólares con 50 centavos.

Las personas también pueden justificar su inasistencia según estas excepciones.

Las personas que no puedan sufragar por mandato legal, por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud público o privado.

De igual manera por calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes, quienes en el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.

De igual manera las personas que por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República. (RMC)