Discrepancias por nominación de Andrea González como candidata a la Presidencia

POLÍTICA. Andrea González junto a Fernando Villavicencio en la inscripción del binomio.

El Movimiento Construye lista 25, en asamblea general, la mañana de ayer decidió de manera unánime designar a Andrea González Nader como candidata a la Presidencia del Ecuador, en reemplazo de Fernando Villavicencio, quien fue asesinado la tarde del 9 de agosto.

Sin embargo, esta postulación ha traído varios cuestionamientos, ya que se aduce que González no podría renunciar a la candidatura de Vicepresidenta a la que fue nominada en un principio.

Por esta razón el Movimiento Construye realizó un pedido de aclaración legal al CNE, a través de un oficio que fue presentado la tarde del viernes, sin embargo, hasta la noche de ayer no fue tratado en la sesión ordinaria del CNE.

Dentro de las consultas se preguntó si al presentar un eventual reemplazo, las autoridades electorales deberán calificar nuevamente a todo el binomio, o si sólo calificará al candidato a la Presidencia, teniendo en cuenta que en el artículo 99 establece que son cargos uninominales.

 

Todos sabemos que eso es ilegal, las candidaturas en este país son irrenunciables”. Verónica Sarauz, viuda de Fernando Villavicencio

 

Recordaron que durante el proceso de democracia interna se escogió como binomio, a Villavicencio y a Andrea González, como la persona idónea para sustituir a Fernando Villavicencio en la Presidencia de la República en caso de su desaparición. Construye pidió aclarar si puede considerarse a González como el reemplazo de su candidato.

En caso de ser negativa esta consultala organización cuestionó si está situación no puede ser considerada una vulneración al principio de “igualdad”, o si puede ser considerado como una “forma de violencia política”, teniendo en cuenta que fue electa para sustituir a Fernando Villavicencio.

“¿No se caería en una forma de discriminación política hacia las mujeres al obligarnos a elegir obligatoriamente a un hombre a la candidatura presidencial, cuando el movimiento en elección primaria eligió ya a quién en caso de ausencia de Fernando Villavicencio sería su remplazo?”, se cuestionó en el comunicado enviado por Construye.

 

Nos preocupa que la falta de voluntad del CNE en este proceso ponga en riesgo la democracia y la paz del Ecuador”. Andrea González, postulante a la Presidencia por Construye

 

Mientras que, a través de un mensaje de Twitter, González afirmó: “Estamos a la espera de que el @cnegobec nos responda las inquietudes que enviamos ayer (viernes). No estamos en la agenda de hoy y nos preocupa que la falta de voluntad del CNE en este proceso ponga en riesgo la democracia y la paz del Ecuador”.

 

 

Desacuerdo

Verónica Sarauz, viuda de Fernando Villavicencio, la tarde de ayer dio una rueda de prensa, en donde, entre otros temas, criticó duramente las actuaciones llevadas adelante por el Movimiento Construye, al tomar la decisión de nombrar a la candidata a la Vicepresidencia, Andrea González Nader, como reemplazo de Fernando Villavicencio.

“Todos sabemos que eso es ilegal, las candidaturas en este país son irrenunciables, el candidato que tiene que ser reemplazado es el candidato a la Presidencia, el candidato a la Vicepresidencia no puede renunciar y no puede sucederle en el cargo, porque aún no han ganado las elecciones y no podemos inducir a los partidarios de Fernando, que lloraban su muerte, a que sean engañados y que esta votación podría ser nula y esos votos estarían perdidos y la muerte de mi esposo habría sido en vano”, alertó Sarauz.

 

Andrea González sí podría ser candidata a la Presidencia
El jurista y expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Hernán Ulloa, a través de un mensaje en redes sociales, se refirió a la discrepancia que existe por la nominación de González como candidata a la Presidencia, y afirmó que: “Existen momentos ordinarios y extraordinarios. Ordinario, cuando un candidato se inscribe y calificada su candidatura es irrenunciable. Sin embargo, lo extraordinario es que te maten. Para ello el artículo 112 del Código de la Democracia dice: ‘Si un candidato o candidata a elección popular fallece (…) antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplaza con otro candidato de la misma organización política o alianza’.

Entonces, ante el asesinato de Fernando Villavicencio, ¿quién lo podría reemplazar? La norma es clara ‘otro candidato de la misma organización política o alianza’, no cualquier persona, no el candidato de otra lista.

La norma no restringe, bajo este suceso extraordinario, que la candidata a vicepresidenta Andrea González reemplace a Villavicencio, así como tampoco restringe que algún otro candidato de la alianza, en este caso a la Asamblea, como

Patricio Carrillo lo pueda reemplazar; dice la norma en el sentido más amplio ‘otro candidato de la misma organización política o alianza’, sin distinguir que este candidato sea a la vicepresidencia o a la asamblea. ¡Lógico! Es imprevisible determinar quién va a morir.

Es inadmisible que alguien que se presente como ‘constitucionalista’ o ‘experto en materia electoral’, diga abiertamente que la candidatura es irrenunciable, ante este hecho extraordinario; pues se sobreentiende que quien reemplazará a Villavicencio no renunciará para guardarse en su casa, sino ocupar el espacio del ausente”. (FC)