Visto Bueno N° 294380-2020

EXTRACTO

R. del E.

A: SR. ANGEL GENITO CEDEÑO ZAMBRANO

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE;

Visto Bueno N° 294380-2020

INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS

Quevedo, 13 de agosto del 2020, a las 16h00.- En mérito del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 294380-2020, solicitado y presentado por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en contra del trabajador ANGEL GENITO CEDEÑO ZAMBRANO, solicitud que por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite.- En lo principal, se dispone: 1.- En aplicación a los Arts. 183; numeral 5 del 545 y 621 del Código del Trabajo, notificar con la copia de la solicitud de Visto Bueno y providencia recaída en ella, mediante la publicación del presente EXTRACTO, en virtud de la declaratoria bajo juramento del ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., realizada ante el ABG. ELVIS ADRIAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUEVEDO, en el que manifiesta textualmente: «…es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar por la prensa…” Por lo que, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, al trabajador accionado señor ANGEL GENITO CEDEÑO ZAMBRANO. – «se lo notificara por la prensa escrita mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico

de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación.- Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional”, haciéndole saber que tiene la obligación de comparecer dentro de los veinte días, contados a partir de la última publicación del presente EXTRACTO; y, señalar Casilla Judicial / correo electrónico para futuras notificaciones – 2.- Téngase en cuenta al momento de la audiencia la versión del señor ALEX FABIAN PLAZA ORTEGA en calidad de Informante. 3.- Considérese los correos electrónicos reybanpac1[email protected] y [email protected] que señala el actor para recibir notificaciones, así como la autorización a los profesionales del derecho Abgs. Moisés Karam Kure Veliz y Carlos Alberto Trávez Zambrano.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Abg. Gioconda Mancheno Hidalgo, Inspectora Integral del Trabajo de Los Ríos.

Particular que pongo en su conocimiento, para los fines de Ley

AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO

INSPECTORA INTEGRAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS


EXTRACTO

R. del E.

A: SR. MARLON OSWALDO LOPEZ VERA

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

Visto Bueno N° 294379-2020

INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS

Quevedo, 13 de agosto del 2020, a las 15h50.- En mérito del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 294379-2020, solicitado y presentado por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en contra del trabajador MARLON OSWALDO LOPEZ VERA, solicitud que por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite.- En lo principal, se dispone: 1.- En aplicación a los Arts. 183; numeral 5 del 545 y 621 del Código del Trabajo, notificar con la copia de la solicitud de Visto Bueno y providencia recaída en ella, mediante la publicación del presente EXTRACTO, en virtud de la declaratoria bajo juramento del ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACÍFICO C.L., realizada ante el ABG. ELVIS ADRIAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUEVEDO, en el que manifiesta textualmente: “…es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quién se pide citar por la prensa…” Por lo que, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, al trabajador accionado señor MARLON OSWALDO LOPEZ VERA. – “se lo notificara por la prensa escrita mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación.- Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional”, haciéndole saber que tiene la obligación de comparecer dentro de los veinte días, contados a partir de la última publicación del presente EXTRACTO; y, señalar Casilla Judicial / correo electrónico para futuras notificaciones.- 2.- Téngase en cuenta al momento de la audiencia la versión del señor ALEX FABIAN PLAZA ORTEGA en calidad de Informante. 3.- Considérese los correos electrónicos [email protected] y [email protected] que señala el actor para recibir notificaciones, así como la autorización a los profesionales del derecho Abgs. Moisés Karam Kure Veliz y Carlos Alberto Trávez Zambrano.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Abg. Gioconda Mancheno Hidalgo, Inspectora Integral del Trabajo de Los Ríos.

Particular que pongo en su conocimiento, para los fines de Ley

AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO

INSPECTORA INTEGRAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS


EXTRACTO

R. del E.

A: SR. JUAN DAVID ANDRADE ROSERO

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

Visto Bueno N° 294376-2020

INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS

Quevedo, 13 de agosto del 2020, a las 15h40.- En mérito del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 294376-2020, solicitado y presentado por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en contra del trabajador JUAN DAVID ANDRADE ROSERO, solicitud que por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite.- En lo principal, se dispone: 1.- En aplicación a los Arts. 183; numeral 5 del 545 y 621 del Código del Trabajo, notificar con la copia de la solicitud de Visto Bueno y providencia recaída en ella, mediante la publicación del presente EXTRACTO, en virtud de la declaratoria bajo juramento del ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., realizada ante el ABG. ELVIS ADRIAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUEVEDO, en el que manifiesta textualmente: “…es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar por la prensa…» Por lo que, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, al trabajador accionado señor JUAN DAVID ANDRADE ROSERO. – “se lo notificara por la prensa escrita mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación.- Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional», haciéndole saber que tiene la obligación de comparecer dentro de los veinte días, contados a partir de la última publicación del presente EXTRACTO; y, señalar Casilla Judicial / correo electrónico para futuras notificaciones.- 2.- Téngase en cuenta al momento de la audiencia la versión del señor ALEX FABIAN PLAZA ORTEGA en calidad de Informante. 3.- Considérese los correos electrónicos reybanpac1[email protected] y [email protected] que señala el actor para recibir notificaciones, así como la autorización a los profesionales del derecho Abgs. Moisés Karam Kure Veliz y Carlos Alberto Trávez Zambrano.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Abg. Gioconda Mancheno Hidalgo, Inspectora Integral del Trabajo de Los Ríos.

Particular que pongo en su conocimiento, para los fines de Ley

AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO

INSPECTORA INTEGRAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS


Extracto

R. del E.

A: SR. ALEX ALEXANDER CABEZAS MACIAS

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

Visto Bueno N° 294373-2020

INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS

Quevedo, 13 de agosto del 2020, a las 15h30.- En mérito del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 294373-2020, solicitado y presentado por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en contra del trabajador ALEX ALEXANDER CABEZAS MACIAS, solicitud que por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite.- En lo principal, se dispone: 1.- En aplicación a los Arts. 183; numeral 5 del 545 y 621 del Código del Trabajo, notificar con la copia de la solicitud de Visto Bueno y providencia recaída en ella, mediante la publicación del presente EXTRACTO, en virtud de la declaratoria bajo juramento del ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., realizada ante el ABG. ELVIS ADRIAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUEVEDO, en el que manifiesta textualmente: “…es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicara quien se pide citar por la prensa…” Por lo que, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, al trabajador accionado señor ALEX ALEXANDER CABEZAS MACIAS. – “se lo notificara por la prensa escrita mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación.- Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional’’, haciéndole saber que tiene la obligación de comparecer dentro de los veinte días, contados a partir de la última publicación del presente EXTRACTO; y, señalar Casilla Judicial / correo electrónico para futuras notificaciones.- 2.- Téngase en cuenta al momento de la audiencia la versión del señor ALEX FABIAN PLAZA ORTEGA en calidad de Informante. 3.- Considérese los correos electrónicos [email protected] y [email protected] que señala el actor para recibir notificaciones, así como la autorización a los profesionales del derecho Abgs. Moisés Karam Kure Veliz y Carlos Alberto Trávez Zambrano.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Abg. Gioconda Mancheno Hidalgo, Inspectora Integral del Trabajo de Los Ríos.

Particular que pongo en su conocimiento, para los fines de Ley

AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO

INSPECTORA INTEGRAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS


EXTRACTO

R. del E.

A: SR. GEXON ARIEL ESPINOZA REINOSO

SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

Visto Bueno N° 294365-2020

INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS

Quevedo, 13 de agosto del 2020, a las 15h20.- En mérito del sorteo de Ley, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 294365-2020, solicitado y presentado por el ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en contra del trabajador GEXON ARIEL ESPINOZA REINOSO, solicitud que por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite.- En lo principal, se dispone: 1.- En aplicación a los Arts. 183; numeral 5 del 545 y 621 del Código del Trabajo, notificar con la copia de la solicitud de Visto Bueno y providencia recaída en ella, mediante la publicación del presente EXTRACTO, en virtud de la declaratoria bajo juramento del ABG. CARLOS ALBERTO TRÁVEZ ZAMBRANO, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial de la Compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., realizada ante el ABG. ELVIS ADRIAN SÁNCHEZ ZAMBRANO, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUEVEDO, en el que manifiesta textualmente: “…es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar por la prensa…” Por lo que, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, al trabajador accionado señor GEXON ARIEL ESPINOZA REINOSO. – “se lo notificara por la prensa escrita mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación.- Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional”, haciéndole saber que tiene la obligación de comparecer dentro de los veinte días, contados a partir de la última publicación del presente EXTRACTO; y, señalar Casilla Judicial / correo electrónico para futuras notificaciones.- 2.- Téngase en cuenta al momento de la audiencia la versión del señor ALEX FABIAN PLAZA ORTEGA en calidad de Informante. 3.- Considérese los correos electrónicos reybanpac1[email protected] y [email protected] que señala el actor para recibir notificaciones, así como la autorización a los profesionales del derecho Abgs. Moisés Karam Kure Veliz y Carlos Alberto Trávez Zambrano.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Abg. Gioconda Mancheno Hidalgo, Inspectora Integral del Trabajo de Los Ríos.

Particular que pongo en su conocimiento, para los fines de Ley

AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO

INSPECTORA INTEGRAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS