CAUSA No: 18371-2018-00248

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: CELIA JUANA CAPUZ MORETA.

CAUSA No: 18371-2018-00248

MATERIA: TRABAJO

TIPO: SUMARIO

ACCIÓN PAGO DE HABERES LABORALES

ACTOR: SEGOVIA TENICOTA SEGUNDO CARLOS

DEMANDADA: CELIA JUANA CAPUZ MORETA.

CUANTÍA: $ 117.216,21 EUA

JUEZ: DRA. NORY TIRADO PALACIOS

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 22 de octubre del 2018, las 15h53, VISTOS: La suscrita Dra. Nory Tirado Palacios Juez de esta Unidad Judicial de Trabajo, con sede en el cantón Ambato, dentro de esta causa Nro. 18371-2018-00248 que sigue SEGUNDO CARLOS SEGOVIA TENICOTA en contra de SEGUNDO MOISES YANZAPANTA CHICAIZA Y CELIA JUANA CAPUZ MORETA, dicto el presente auto: Agréguese al expediente el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto inmediato anterior, dentro del término legal concedido, avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Trabajo de Ambato, conforme la Resolución No. 098-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y por el correspondiente sorteo realizado. La demanda deducida por SEGUNDO CARLOS SEGOVIA TENICOTA, por cuanto cumple con los requisitos de ley previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de clara, precisa y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario. En consecuencia, con la demanda y todo lo actuado cítese a SEGUNDO MOISES YANZAPANTA CHICAIZA y solidariamente a su cónyuge CELIA JUANA CAPUZ MORETA, en el lugar que consta indicado en el libelo de demanda, sin perjuicio de ser citados en el lugar donde se los encuentre en persona; para el efecto envíese atenta comisión librada al señor Jefe Político del cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua. A los citados se les previene la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir sus notificaciones. De conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de quince días después de legalmente citados para que contesten la demanda, mismas que deberán presentarlas por escrito con TRES COPIAS. La prueba anunciada de ser admitida se la practicará en audiencia única en el momento procesal oportuno y conforme rige este procedimiento. Ofíciese conforme se solicita en los numerales 9 y 12 de la prueba documental. Sobre la Inspección Judicial me pronunciaré en audiencia única. Con las prevenciones previstas en el Art. 191 del COGEP, notifíquese a los testigos dentro del término legal, con el día y hora en que se señalará la audiencia única, en los correos electrónicos indicados para el efecto. El actor facilite las copias necesarias y el transporte para cumplir con la citación, así como el día de la audiencia el Cd de audio. Cítese y Notifíquese.-

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 10 de enero del 2019, las 12h10, VISTOS: La suscrita Dra. Nory Tirado Palacios Juez de esta Unidad Judicial de Trabajo, con sede en el cantón Ambato, dentro de esta causa Nro. 18371-2018-00248 que sigue SEGUNDO CARLOS SEGOVIA TENICOTA en contra de SEGUNDO MOISES YANZAPANTA CHICAIZA Y CELIA JUANA CAPUZ MORETA, dicto el presente auto: Agréguese al proceso el escrito que antecede y entréguese la copia. Atento lo solicitado por parte actora y una vez que ha procedido a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio, la individualidad o residencia de la demandada CELIA JUANA CAPUZ MORETA, así como que ha realizado todas las diligencias necesarias para poder ubicarla y ha acudido a los registros de acceso público, conforme acta de fojas 107 del expediente, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la demandada CELIA JUANA CAPUZ MORETA, por medio de la prensa en tres fechas distintas en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y la providencia respectiva. Cítese y Notifíquese.- f).- Nory Jimena Tirado Palacios, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua. Ambato, 22 de enero del 2019.-

Firma ilegible

Abg. Cintia de la Torre Cabrera

SECRETARIA

Hay sello

No. 149835 – 18371-2018-00248


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

JUICIO N° 18334-2018-03500

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA LUNES 3 DE DICIEMBRE DEL 2018, LAS 15H19, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LA DEMANDADA SEÑORA: VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, CON LA DEMANDA CIVIL-CONCURSAL-CONCURSO DE ACREEDORES, PROPUESTA POR EL SEÑOR ALVARO FERNANDO SANCHEZ CAMPOS, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SUCESORES DE JACOBO PAREDES M.S.A.

CLASE DE JUICIO: CIVIL CONCURSAL

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE.

ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES

ACTOR: ALVARO FERNANDO SANCHEZ CAMPOS, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA SUCESORES DE JACOBO PAREDES M.S.A.

DEMANDADA: VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ

SECRETARIA: AB. JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 06/08/2018

CAUSA No: 18334-2018-03500

CUANTIA: $29.158,72 (VEINTE Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 72/100 DOLARES AMERICANOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 8 de agosto del 2018, las 16h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, según Acción de Personal No. 0039-2014, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato del Cantón Ambato. En lo principal:

1.- CALIFICACIÓN: La demanda de INSOLVENCIA presentada por ALVARO FERNANDO SANCHEZ CAMPOS, en contra de VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, portadora de la cedula de ciudadanía No. 170986724-4, por cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos, se la califica y por lo tanto se la admite a trámite de PROCEDIMIENTO CONCURSAL NECESARIO; razón por la cual, de conformidad con lo prescrito en los artículos 414, 416, 421, 422, 423, 424, 426 y 427 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone lo siguiente:

2.- CITACIÓN: Cítese a la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, conforme lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, del Código Orgánico General de Procesos, mediante uno de los señores citadores del complejo judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO: En aplicación del artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE DIEZ (10) días a partir de la citación, para que la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, pueda oponerse a ésta declaratoria pagando la cantidad adeudada que asciende a la suma de VEINTE Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS con 72/100 (USD 29.158,72).

4.- Se requiere que la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del Código Orgánico General de Procesos, es decir: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene; c) Los títulos de crédito activos; y, d) Una memoria sobre las causas de su presentación.

5.- Previo sorteo se designa síndico a ROCIO JANETH FONSECA LUNA, quien será depositario de los bienes de la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, a quien oportunamente se le notificara para que acepte el cargo y para su respectiva posesión y demás actividades que deberá cumplir conforme el artículo 434, 435 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

6.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, para lo cual, ofíciese a la DINARDAP para que por su intermedio se notifique a todos los Registros de la Propiedad de la República, acerca de esta disposición.

7.- Se ordena la anotación de la insolvencia de la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, para lo cual por medio de Secretaria confiérase despacho en forma suficiente.

8.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia de la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ.

9.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte de la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ. En ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal; para el efecto, ofíciese a la Dirección Nacional del Consejo de la Judicatura a fin de que se haga conocer de esta disposición a todas las judicaturas de la República del Ecuador.

10.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Ambato, del auto que ordena la formación del concurso.

11.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario, para el efecto, notifíquese a la Fiscalía Provincial de Tungurahua, por medio de Secretaría confiérase despacho en forma.

12.- Se prohíbe que la deudora VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, se ausente del territorio nacional, para lo que Ofíciese a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.

Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la cuantía fijada.- Tómese nota de la casilla judicial No. 37 y el correo electrónico [email protected], señalados para recibir sus notificaciones y la autorización que concede a su patrocinador Dr. Jose Luis Carrasco.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 3 de diciembre del 2018, las 15h19, El escrito que antecede, agréguese a los autos. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que el señor ALVARO FERNANDO SANCHEZ CAMPOS, Gerente y Representante legal de la compañía Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A, ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada VERONICA FERNANDA SILVA PEREZ, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CITESE en forma extractada con la demanda, auto de calificación y este auto a la nombrada demandada, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 10 días conforme lo establece el Art. 0426 Ibídem, para este tipo de procesos, el accionado podrá oponerse pagando la deuda.- Notifíquese.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 7 de diciembre de 2018.

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149833 – 18334-2018-03500


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato

Por desconocer su actual domicilio, residencia, paradero, o individualidad, CITESE A la señora MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO, POR LA PRENSA, de Conformidad con lo que dispone el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Se le hace saber lo que sigue:

CLASE DE JUICIO CONCURSAL

ASUNTO CONCURSO DE ACREEDORES

N.- DE JUICIO 2018 01218.

Actor SANCHEZ CAMPOS ALVARO FERNANDO

CUNTIA (USD – $ 25.699,19 )

DEMANDADO MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO.

JUEZ DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA Ambato, martes 24 de abril del 2018, las 09h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Judicatura. En lo principal, la demanda de INSOLVENCIA presentada por la COMPAÑÍA SUCESORES DE JACOBO PAREDES M. S.A., a través de su representante legal ALVARO FERNANDO SANCHEZ CAMPOS, en contra de MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO, se la califica de clara y completa y por lo tanto se la admite a trámite de PROCEDIMIENTO CONCURSAL; razón por la cual, de conformidad con lo prescrito en los Arts. 414, 421, 422, 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone lo siguiente:

1.- Cítese a la parte demandada con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Civil del cantón Ambato; para lo cual, por medio de Secretaria confiérase despacho en forma.

2.- Se requiere al deudor/a que, cumpliendo los requisitos formales de la demanda, presente a esta judicatura los documentos detallados en el artículo 421 del COGEP “…que son 1.- Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.- Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene 3.- Los títulos de crédito activos. 4.- Una memoria sobre las cusas de su presentación…”.

3.- De conformidad con lo determinado en el Art. 424 numeral 2 inciso segundo se declara la interdicción del deudor señor/a MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO.

4.- Previo sorteo se designa síndico a ROCIO JANETH FONSECA LUNA, quien será depositaria de los bienes de MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO, y que de aceptar el cargo, se posesionará del mismo el día 11 de mayo del 2018, a las 09H00, y se le fija, por concepto de honorarios el equivalente al 150% del salario básico unificado del trabajador en general, ya que, dado la cuantía de la demanda, su complejidad se la ubica en media.

5.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor/a MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP.

6.- Se ordena la anotación de la insolvencia del deudor señor/a MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura.

7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia del fallido señor/a MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO.

8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido señor/a MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO, en ningún caso se iniciara otro procedimiento concursal.

9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás entes correspondientes del auto que ordena la formación del concurso.

10.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado para que realice las respectivas investigaciones en torno al presente concurso necesario, para el efecto, notifíquese a la Fiscalía Provincial de Tungurahua, por medio de Secretaría confiérase despacho en forma..

11.- Se prohíbe que el deudor/a MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO se ausente del territorio nacional, para lo que Ofíciese a la oficina de Migración del Ministerio del Interior.

12.- EL DEMANDADO, MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN EL ART. 425 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, PODRÁ OPONERSE A ÉSTA DECLARATORIA PAGANDO LA CANTIDAD ADEUDADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS LUEGO DE LEGALMENTE CITADO.

13.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados; así como la autorización conferida a sus patrocinadores. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- F) DR. Diego Altamirano Juez, Certifica la Secretaria f) Abg. Fernanda Villacres.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 30 de noviembre del 2018, las 16h16, VISTOS: Agréguese al proceso el acta y el escrito que antecede. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractada mente con la demanda, auto inicial y este auto a MARIA DOLORES MEJIA VERDESOTO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE.-F) Dr. Diego Altamirano Juez Certifica la Secretaria f) Abg. Fernanda Villacres.

Particular que comunico al público en general para los fines legales correspondientes. CERTIFICO.- Ambato, Diciembre 6 del 2018.

Firma ilegible

ABG. FERNANDA VILLACRES SANTAMARIA

SECRETARIA.-

Hay sello

No. 149834 – 2018-01218


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA jueves 10 de enero del 2019, las 14h58, POR LA DRA. AMNELORE ELIZABETH LOAYZA JARAMILLO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, CON LA DEMANDA CONCURSAL-CONCURSO DE ACREEDORES, PROPUESTA POR SANCHEZ CAMPOS ALVARO FERNANDO

CLASE DE JUICIO: CONCURSAL

JUEZA: AMNELORE ELIZABETH LOAYZA J.

ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES

ACTOR: SANCHEZ CAMPOS ALVARO FERNANDO

DEMANDADA: MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL

SECRETARIO: DR. RAMIRO GARCES SANTANA.

INICIO DE DEMANDA: 28-08-2018

CAUSA No: 18334- 2018-03812

CUANTIA: $ 37.128,31 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DOLAR)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 6 de septiembre del 2018, las 11h16, Causa No. 2018-03812 VISTOS: Dra. Amnelore Loayza Jaramillo; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal se dispone: Incorpórese a los autos el escrito presentado. 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda CONCURSAL presentada por CONCURSO DE ACREEDORES, la demanda presentada por el señor SANCHEZ CAMPOS ALVARO FERNANDO, en calidad de gerente y representante legal de la Compañía Sucesores de Jacobo Paredes M.S.A., en contra de MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, por cumplir con los requisitos establecidos en los Código Orgánico General de Procesos COGEP, Art. 142 y 143.- 2.- FALTA DE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO DE PAGO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimiento de este juzgador que la accionada señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución dictado por el Dr. Tibanlombo Salazar Milton Adalberto, Juez de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, dentro del Juicio Ejecutivo No. 18334-2015-05046, esto es, pagar la suma de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO DOLARES con 31/100, (USD $ 37.128.31), ordenado mediante mandamiento de ejecución emitido el día Jueves 26 de Abril de 2018, las 10h20.- 3.- FORMACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Por lo expuesto y de conformidad al Art. 416 del Código Orgánico General de Proceso, se presume la insolvencia de la señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, y consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra. Por lo tanto, dispongo: 3.1.- CITACIÓN.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la fallida señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, en la dirección señalada en la demanda, a quien además se le hace conocer que oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores. 3.2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- Se dispone que la deudora señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: 3.2.1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 3.2.2. Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. 3.2.3. Los títulos de créditos activos. 3.2.4. Una memoria sobre las causas de su presentación. 3.3.- SINDICO DE QUIEBRA.- Se designa a la señora FONSECA LUNA ROCIO JANETH en calidad de Síndico de Quiebra, el mismo que ha sido designado mediante sorteo electrónico a través del sistema SATJE, sindico que le representará a la fallida, en todo lo que concierna a sus bienes, acorde con lo establecido en el Art. 35 del Código Orgánico General de Procesos, quien de aceptar el cargo debe posesionarse en el término de cinco días, de notificada. El mismo será también Depositario de los bienes del fallido, para lo cual la parte interesada deberá tomar contacto, a través del número telefónico consignado por dicha profesional número 0992799502 correo electrónico [email protected]. 3.4.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de la fallida señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576.- 3.5.- Se Ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura. 3.6.- De igual forma se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra de la o del deudor. 3.7.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra de la señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, por obligación pendientes; para tal efecto ofíciese a la Coordinación de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Ambato, a fin que se ponga a conocimiento de los jueces de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra de la fallida, quienes deberán tomar en cuenta que en ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal. 3.8.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ambato, para qué tome nota del estado de INSOLVENCIA de la fallida señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, en los libros de prohibiciones a su cargo. 3.9.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con el objeto que realice las respectiva investigaciones con relación al estado de insolvencia de la fallida señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectiva. 3.10.- Se ordena la prohibición de salida del país de la fallida señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, por lo que ofíciese a las Autoridades de Migración y Extranjería de la República, local o nacional a fin que registren esta prohibición en el sistema informático a su cargo. 4.- DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN.- De conformidad al primer inciso del numeral 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se declara al fallido señor MOREJON CAMANA RICARDO GIOVANNI, con cédula de ciudadanía número 1804506440, en INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR SUS BIENES. 5.- OPOSICIÓN AL CONCURSO NECESARIO.- Con el objeto que previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, la fallida señora MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, con cédula de ciudadanía número 1803637576, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER AL CONCURSO NECESARIO, PAGANDO LA DEUDA, término que comenzara a transcurrir a partir de la última citación que se le haga a la fallida, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica.- 6.- NOTIFICACIONES.- Agréguese a los autos los documentos aparejados al presente proceso, los mismos que serán desglosados en el momento procesal oportuno.- Téngase en cuenta la dirección electrónica que señala el compareciente para recibir las notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.- f) DRA. AMNELORE ELIZEBETH LOAYZA JARAMILLO. JUEZ. Certifico. Dr. Ramiro Garcés S. SECRETARIO. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 10 de enero del 2019, las 14h58, VISTOS.- Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que existe de autos, realizada por el accionante señor SANCHEZ CAMPOS ALVARO FERNANDO, de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la demandada MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la demandada MEDINA GALLEGOS MARY ISABEL, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos.- Notifíquese.f) DRA. AMNELORE ELIZEBETH LOAYZA JARAMILLO. JUEZ. Certifico. Dr. Ramiro Garcés S. SECRETARIO.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

DR. RAMIRO GARCES S.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149832 – 18334- 2018-03812


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EXTRACTO

CAUSA: No. 18202-2018-03720 (Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes)

ACTORA: AB. FERNANDA BONILLA SANCHEZ PROCURADORA JUDICIAL DE MARITZA ELIZABETH CHICO PALACIOS

DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR EDMUNDO ISRAEL PALACIOS PICO Y DE LOS POSIBLES INTERESADOS EN LA PRETENSIÓN DE ESTA DEMANDA.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Venta de vehículo, a fin de mejorar el patrimonio de los menores, a su vez invertir en su educación y bienestar

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 142 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos.

ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA: Partida de matrimonio de los señores EDMUNDO ISRAEL PALACIOS PICO y MARITZA ELIZABETH CHICO PALACIOS; partidas de nacimiento de los menores ORLEY STEVEN PALACIOS CHICO y ALISON IVETH PALACIOS CHICO; Partida de defunción de EDMUNDO ISRAEL PALACIOS PICO; Posesión efectiva de los bienes del causante EDMUNDO ISRAEL PALACIOS PICO; Certificado único vehicular; Certificado de estudios.

PRETENSIÓN: Autorización judicial para proceder a la venta de bienes de los menores.

CUANTIA: Indeterminada.

PROCEDIMIENTO: Voluntario.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 11 de enero del 2019, las 10h57, VISTOS.- Cumplido el requerimiento realizado en decreto que antecede.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- () En lo principal, la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS NILAS Y ADOLESCENTES, presentada por la Abogada Fernanda Bonilla Suarez, procuradora Judicial de la señora Maritza Elizabeth Chico Palacios, según lo ha legitimado con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial que obra de fs. 26 a 29 de los autos, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. () Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor EDMUNDO ISRAEL PALACIOS PICO y de los posibles interesados en la pretensión de esta demanda, con un extracto de la demanda, el presente auto y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad.- A fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación comparezcan a juicio y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora; esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos.- () El anuncio de prueba de la parte actora se lo provee de la siguiente forma: La prueba documental referida en los acápites del del primero al quinto y sétimo, del escrito de demanda se tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley; Téngase en cuenta el anuncio de prueba testimonial constante en luego del acápite séptimo del escrito de demanda, a los testigos se les notificara en el casillero judicial correo electrónico señalado por la parte actora, para la práctica de esta diligencia los testigos deberán estar asistidos de su Abogado defensor.- En la diligencia de audiencia, en el marco del Art. 60 del CONA y 45 de la Constitución de la República, en presencia de su representante legal, ejerzan su derecho a ser escuchados.- () Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados y la autorización que confiere al profesional con quien suscribe.- Cítese y Notifíquese.-

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial y/o correo electrónico en la causa referida, para sus posteriores notificaciones.- Ambato, 28 de enero del 2019.

Firma ilegible

Ab. Johanna Alexandra Acurio Silva

LA SECRETARIA

Hay un sello

P* 149831 – 18202-2018-03720