Sanción a Construye: Luego del recurso de aclaración, la sentencia podrá ser apelada hasta el martes

SEDE Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

El Movimiento Construye tiene plazo hasta el martes para apelar la sentencia a fin de que el Pleno del TCE ratifique, modifique o revoque la decisión del juez Ángel Torres. De lo que resuelva el Pleno, no cabe otro recurso.

El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres, dio por atendido el recurso de aclaración y ampliación interpuesto por el Movimiento Construye a la sentencia del 18 de abril de 2024, con la que resolvió sancionar a esta agrupación política con la cancelación del Registro de Organizaciones Políticas por no entregar un informe del ejercicio fiscal de 2022.

En su fallo de 16 páginas, notificado el 25 de abril de 2024 al representante legal de Construye, Raúl González, el juez del TCE, resolvió negar las certificaciones solicitadas por los denunciados por ser improcedentes. El Reglamento de Trámites del Tribunal prevé que el recurso de aclaración y ampliación debe ser atendido en dos días.

Construye presentó el escrito el sábado 20 de abril de 2024 a las 20h44 y reenviado el mismo día a las 20h48 a las direcciones electrónicas del juez; hasta ese momento, el presidente de la República, Daniel Noboa, ya había declarado asueto nacional el jueves 18 y viernes 19 de abril.

El juez notificó a Construye con su sentencia de cancelación del Registro de Organizaciones Políticas, el jueves 18 de abril, por tanto, los 3 días para presentar el pedido de ampliación y aclaración corrieron desde el lunes 22 al miércoles 24 de abril (los escritos solo se tramitan en días laborables).

En su solicitud de aclaración y ampliación ante el juez del TCE, Construye señaló que en la sentencia no se identifica la infracción cometida que le lleve a la extinción del Registro de Organizaciones Políticas.

En su escrito, el juez señala que el representante legal del Movimiento Construye, “pretende justificar el incumplimiento” de la obligación legal, bajo el argumento de que no tenía obligación de presentar el informe económico financiero por no haber recibido recursos públicos provenientes del Fondo Partidario Permanente, y que el supuesto retraso (en la entrega del informe) se debe a la falta absoluta de ingresos económicos.

“La afirmación de no haber recibido ingresos económicos durante un año genera dudas razonables sobre el financiamiento de la organización y funcionamiento del movimiento político de ámbito nacional, durante ese año, lo cual debe ser determinado por las autoridades competentes”, refiere el juez del TCE en el documento.

Y añade que, en el caso, no se juzga el gasto electoral sino el financiamiento de la política del Movimiento Construye, durante el ejercicio económico 2022, y sobre el cual tenía obligación legal de rendir cuentas.

En este contexto, el juez  recordó que el numeral 9 del artículo 331 del Código de la Democracia, dice que las organizaciones políticas tienen entre sus responsabilidades la de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a su información, conforme lo prescribe el artículo 368 del Código.

Esto es, mediante la presentación del informe económico financiero en el plazo de noventa días contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, hecho que como ya ha sido analizado, no fue cumplido a pesar de los requerimientos por parte de la autoridad administrativa (Consejo Nacional Electoral) omisión que opaca la transparencia y acceso a la información sobre la gestión administrativa financiera de Construye durante 2022

El juez Ángel Torres, también señaló que la parte denunciada (Construye) en una audiencia pública de prueba y alegatos, reconoció no haber presentado el informe económico-financiero del 2022 dentro del plazo legal, y,  si bien esgrimió como justificación, la falta de recepción de fondos públicos o privados, “este juzgador no puede aceptar tal argumento como eximente de las responsabilidades legales derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

«Menos aún cabe minimizar la gravedad de los hechos, como pretende la organización en su escrito de aclaración y ampliación”, señala el juez del TCE. (SC)

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