20 claves de la reforma tributaria del Gobierno de Guillermo Lasso

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Las reformas se sustenta en el impuesto al patrimonio y la reducción de deducciones y exoneraciones.

El Gobierno apuesta por reducir las deducciones de gastos personales y eliminar exenciones del pago de impuesto a la renta, impulsadas en la Ley de Fomento Productivo de Lenín Moreno.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, apunta a generar alrededor de $700 millones anuales con la reducción del monto de gastos personales deducibles del impuesto a la renta. Actualmente, ese monto tiene un límite de más de $14.000 y se propone que pase a $4.900.

Además, el Ejecutivo también plantea la eliminación de varias exenciones para nuevos proyectos productivos, los cuales se establecieron en la Ley de Fomento Productivo impulsada por la administración de Lenín Moreno.

A continuación te detallamos, en 20 puntos, los cambios a la reforma tributaria que tendría el país, si es que se aprobara la Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. El proyecto fue presentado el viernes 24 de septiembre de 2021, por el Presidente de la República.

1. Cambios en residencia fiscal de personas naturales

En el caso que una persona acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país al menos 183 días, consecutivos o no, en el ejercicio impositivo correspondiente y que el núcleo principal de sus actividades económicas se encuentra en ese país.

Si no puede acreditar eso, se presumirá residencia fiscal ecuatoriana.

Asimismo, si una persona, independientemente de su residencia fiscal, percibe ingresos de fuente ecuatoriana, deberá pagar impuesto a la renta sobre dichos ingresos.

En caso de que el impuesto pagado en el exterior sea inferior a la tarifa que le hubiere
correspondido pagar en Ecuador, deberá pagar la diferencia en Ecuador.

2. Venta ocasional de inmuebles

La exoneración del pago de impuesto sobre la utilidad únicamente será valida cuando se vendan inmuebles destinados a vivienda y terrenos por personas naturales.

La utilidad será determinada conforme lo establezca el Reglamento a esta Ley.

3. Rendimientos financieros

Los rendimientos financieros por depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija se considerarán exentos de pago de impuestos siempre y cuando sean emitidos a un plazo de 180 días o más y permanezcan en posesión del tenedor por lo menos 180 días de
manera continua.

4. Ingresos percibidos por investigación científica

Se elimina la exoneración de pago de impuestos sobre ingresos obtenidos por investigaciones científicas realizadas por instituciones de educación superior.

5. Deuda pública ecuatoriana

Se elimina la exoneración sobre los rendimientos financieros originados en la
deuda pública. En otras palabras, los tenedores de bonos ecuatorianos pagarán impuesto a la renta sobre las ganancias que reciben.

6. Eliminación de exoneraciones productivas

Se elimina la exoneración del pago de impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas. Si antes de la vigencia de la Ley se suscribió un contrato, las condiciones de no pago de impuestos se mantienen.

Asimismo, se elimina la exoneración de la renta en seis casos:

  1. Inversiones realizadas en industrias básicas
  2. Proyectos de asociación público-privada
  3. Desarrollo de proyectos de tecnología digital libre
  4. Procesos de fusión de entidades de economía popular y solidaria
  5. Operaciones dentro de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zedes)
  6. Provisión por desahucio y pensión jubilar

7. Sueldos, salarios y remuneraciones

Ya no será deducible el 100% adicional sobre las remuneraciones y beneficios
sociales aportados al IESS, como consecuencia de incremento neto de empleos.

En la Ley de Fomento Productivo, se establecía que esa deducción aplicaba por la contratación de nuevos trabajadores durante el primer año.

Tampoco seguirá la deducción del 100% adicional cuando se trate de nuevas inversiones en
zonas económicas deprimidas y de frontera; incluso cuando se contrate a residentes de dichas zonas.

Asimismo, queda sin efecto la deducción del 150% adicional a las remuneraciones y
beneficios por pagos a adultos mayores y migrantes retornados.

8. Gestión de llamadas

Ya no será deducible el 50% adicional a los gastos que efectúen las empresas por concepto de ICE generado en los servicios de telefonía fija y móvil.

9. Promoción y publicidad

Se podrá deducir el 150% adicional de los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, considerando becas educativas y programas deportivos profesionales y no profesionales.

También se aplica este porcentaje en los gastos de patrocinio realizados a entidades educativas y sin fines de lucro.

10. Eventos artísticos y culturales

Será deducible el 100% adicional de los gastos por organización y patrocinio de
eventos artísticos y culturales.

Además, también será deducible el 100% adicional de los gastos que se realicen por fomento al arte e innovación en cultura.

11. Protección ambiental

Los gastos por aportes o donaciones a proyectos ambientales serán deducibles siempre que no superen el 10% de los ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior.

12. Gastos personales

Ya no serán deducibles los gastos personales, sino que constituirán crédito tributario. Ese crédito será de hasta el 20% de dichos gastos.

Los gastos personales no podrán superar el equivalente a 7 veces el valor de la canasta básica al año ($4.900), en el cual se liquida el impuesto. Deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.

Actualmente, la suma de los gastos deducibles puede llegar hasta $ 14.575.60, siempre que dicho valor no supere el 50% de los ingresos gravados.

Únicamente se consideran gastos personales los siguientes: arriendo o pago de intereses
para adquisición de vivienda; alimentación, pensiones alimenticias; vestimenta; turismo nacional; salud; educación; arte y cultura.

Por ejemplo, si gana $2.000 mensuales, con la reforma del ejecutivo pagará $16 adicionales cada mes; es decir, $192 por impuesto a la renta al año (0,8% de los ingresos anuales).

Si el ingreso es de $3.000, el pago adicional es de $83 al mes, o $996 al año (2,7% de los ingresos). En el caso de $5.500, se tendrá que entregar al fisco $255 al mes o $3.060 al año (4,6% de los ingresos).

Finalmente, si el sueldo es de $11.500 o más, la contribución adicional por mes es de $752, ese decir, $9.024 anuales (6,5% de los ingresos).

13. Impuesto a la herencia

Se exonera del impuesto a la herencia a los hijos; de igual manera a la cónyuge sobreviviente en caso de ser beneficiaria. Este tributo apenas representa el 0,2% de la recaudación anual.

Asimismo, se exonera a los familiares de los fallecidos durante la pandemia del pago de los valores pendientes del impuesto a la herencia.

14. Enajenación de acciones

Todas las transferencias de acciones gravarán un impuesto único del 10%
sobre la utilidad que resultante.

15. Espectáculos públicos

Se elimina el anticipo de impuesto a la renta del 3% sobre ingresos que provengan de espectáculos públicos. Los beneficiarios son los promotores de dichos espectáculos.

16. Más bienes y productos con IVA 0%

Se añaden a la lista los siguientes productos y servicios:

-Mascarillas
-Oxímetros
-Alcohol y gel anti bacterial superior al 70% de concentración
-Glucómetros
-Lancetas
-Tiras reactivas para medición de glucosa
-Bombas de insulina
-Marcapasos
Toallas higiénicas
-Tampones
-Copas menstruales
-Pañales desechables
-Importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles y gas natural destinados para el consumo interno del país
-Arrendamiento de tierras destinadas a uso agropecuario

17. Más bienes y servicios gravados con IVA 12%

A la lista se añaden los siguientes bienes y servicios:

-Lámparas LED
-Aviones, avionetas y helicópteros
-Vehículos eléctricos para uso personal
-Cocinas eléctricas y sus ollas
-Duchas eléctricas
-Baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos de transporte particular
-Paneles solares y plantas para tratamiento de aguas residuales
-Cánones, alícuotas o cuotas que cobren clubes sociales y gremios profesionales

18. Bienes y servicios con ICE 0%

A la lista de bienes y servicios sin el Impuestos a los Consumo Especiales (ICE) se añaden los siguientes:

-Planes de telefonía móvil para personas
-Planes de telefonía móvil para empresas
-Videojuegos
-TV pagada por streaming
-Vehículos híbridos y eléctricos

19. Impuesto al patrimonio

Este impuesto temporal lo tendrán que pagar, hasta el 31 de marzo de 2022 y 2023, las personas que tengan un patrimonio individual igual o mayor a $500.000. En el caso de sociedad conyugal, el monto de ser igual o mayor a $1 millón.

El patrimonio que se toma en cuenta es la suma de todos los activos (casas, terrenos, acciones, cuentas bancarias, etc) menos todas las deudas y obligaciones pendientes (préstamos, hipotecas).

Si, por ejemplo, tiene una casa por $350.000 y otros activos por $200.000; pero tiene créditos por pagar por $80.000, ya no aplica para la contribución temporal.

Las empresas con un patrimonio neto (activos menos deudas) igual o mayor a $ 1 millón también estarán obligadas a cumplir con el impuesto.

Eso, siempre y cuando se cumplan dos condiciones adicionales: Que la sociedad haya generado utilidad gravable en el ejercicio económico 2020; y, que las ventas de la sociedad en el ejercicio económico 2020 hayan sido superiores a las ventas realizadas en el ejercicio económico 2019.

Por ejemplo, una empresa con patrimonio de $1 millón deberá hacer dos pagos de $6.000 cada uno; mientras otra con un patrimonio de $10 millones tendrá que desembolsar $70.000 en dos ocasiones.

20. Régimen especial  para emprendedores y negocios populares

Se eliminan el Régimen de microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado (RISE). Esos dos esquemas se reemplazan por el Régimen especial para emprendedores y negocios populares.

Se considerarán emprendimientos si tiene hasta $300.000 de ingresos anuales; y negocios populares a los que generan hasta $20.000 al año.

El régimen especial durará 3 años y los contribuyentes pagarán impuesto a la renta sobre la utilidad, ya no sobre las ventas. La tasa de ese impuesto va de 1% a 2%.

Se excluyen de este nuevo sistema los que presten servicios profesionales, transporte, actividades agropecuarias, comercialización de combustibles, relación de dependencias, farmacéuticas, minería, actividades financieras y de seguros.

El impuesto a la renta se pagará anualmente. Mientras, el IVA tendrá que liquidarse cada seis meses.

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