Artículos 24 y 25 de la ley de economía violeta reducen el tiempo de lactancia para mujeres que trabajan

La ley contempla cambios al Código de Trabajo. Una asambleísta advirtió la inconstitucionalidad de los artículos 24 y 25 de la ley, que reduce el tiempo de lactancia de las mujeres que trabajan, de 15 a 12 semanas. 

La advertencia de la Asambleísta Johanna Moreira pasó desapercibida, cuando se debatió la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, que  el 22 de noviembre de 2022, la Asamblea aprobó  con el objetivo de crear incentivos y políticas públicas que incrementen la participación de las mujeres en la economía.  Actualmente, ya pasó al registro oficial. 

Desde la Organización y Promoción de la Economía Violeta (OPEV), cuya representante en Quito es María Rosa Tapia, se ha señalado que la Ley de Economía Violeta contempla cambios – incluso en el Código del Trabajo– para garantizar la participación de las mujeres en la economía. Por ejemplo, modificaciones a las licencias de maternidad, para que el cuidado se distribuya entre padre y madre. También se promueven las deducciones especiales para las empresas por la creación de plazas de trabajo para mujeres.

Sin embargo, la ley, en los artículo 24 y 25 menciona que la licencia por maternidad o paternidad podrá ser compartida y que la licencia por periodo de lactancia será de 12 semanas. Es decir que se reducen tres semanas, ya que el Código Laboral contemplaba 15. El Ministerio de Trabajo, sin embargo, no se ha pronunciado al respecto, aunque Moreira señala que estos dos artículos son inconstitucionales.

 

Reformas

Con la ley violeta se plantea reformar el Código de Trabajo. Por ejemplo, en el proceso de contratación, se establece un artículo que prohíbe prácticas en el proceso de la contratación del personal como:

1. Exigir un requisito distinto a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo.
2. Hacer preguntas discriminatorias en el proceso de selección de personal. Un ejemplo de estas preguntas suelen ser :“está en sus planes ser mamá” o temas relacionados al estado civil.
3. Exigir “documentos distintos de los que refieran a las competencias y capacidades del postulante para verificar si se adecúan a la vacante respectiva”.

Maternidad y licencias

Sobre el Código del Trabajo, la economía violeta plantea cambios sobre cómo se podrá distribuir el tiempo de las licencias de maternidad, ya que la mujer podrá elegir si distribuirlo sola o de forma compartida con el padre.

 

Actualmente, el Código de Trabajo establece que las mujeres trabajadoras tienen derecho a 12 semanas de licencia pagada por el nacimiento de cada hijo.Mientras que los padres tienen 10 días de licencia remunerada. O sea que el cuidado casi total del recién nacido va dirigido hacia la mujer.

Con la ley de economía violeta, la madre y el padre pueden acordar cómo distribuir la licencia de 12 semanas.

La forma como se distribuirán las 12 semanas deberá ser notificada a los empleadores previo a dar a luz.

 Remuneraciones

Al artículo sobre igualdad de remuneración se lo cambia por un trabajo de igual valor. Actualmente el código señala que le corresponde igual remuneración, sin discriminación de ningún tipo. Y que “la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.

El nuevo artículo dice que se considerará un trabajo de igual valor a otro cuando haya equivalencia en:

1. La naturaleza de las funciones o tareas encomendadas.
2. Las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio.
3. Los factores estrictamente relacionados con su desempeño.
4. Las condiciones laborales en las que dichas actividades.

Basado en este cambio,  el empleador debe contar con parámetros de designación y establecimiento de cada puesto de trabajo que fomente la objetividad en el trabajo de cada empleado y la competitividad entre estos.

Establece también que los empleadores deben tener calificaciones con puntajepara que se den beneficios, aumentos de salarios o promociones de cargos “sin que pueda existir discriminación”.

 Acoso laboral

El Estado y el sector público y privado deberán velar porque “se implementen medidas adecuadas para eliminar las barreras para la inserción laboral de las mujeres”. En especial, la ley establece que se deben quitar las barreras relacionadas con la remuneración inadecuada, la inestabilidad laboral o el acoso sexual laboral.

También se determina la elaboración de:

1. Códigos de buenas prácticas.

2. Protocolos de prevención y atención.

3. Campañas informativas.

Deducción- incentivo

Con esta normativa, también se modifica la Ley de Régimen Tributario Interno, en la que se establecen las deducciones permitidas para las empresas sobre los salarios de sus trabajadores y sus beneficios sociales.

La ley de economía violeta suma un inciso en el que se señala que las deducciones correspondientes a remuneraciones y beneficios sociales por la creación de una nueva plaza de trabajo destinada para contratar mujeres se podrán deducir hasta en un 150% adicional. Este porcentaje puede ir aumentando dependiendo del tiempo de permanencia de la mujer en ese cargo. (AVV)

FRASE

“En Ecuador más del doble de los empleos formales se van hacia los hombres, las mujeres que consiguen un empleo formal perciben un 16% menos de sueldo respecto a los hombres”, Andrés Isch, exministro del Trabajo.

«¿#EconomíaVioleta es irse contra los derechos de las mujeres en lactancia materna?», Johanna Moreira , asambleísta.