Asamblea aprobó la ley de Competitividad Energética con 131 votos a favor

HECHO. El pleno este 10 de enero de 2023 se instaló pasadas las 17:00.

La segunda ley económica urgente de Noboa amplia la participación privada en el sector eléctrico, perdona intereses por planillas impagas del servicio de luz para recuperar más de $400 millones de cartera vencida y crear un Fondo de Eficiencia Energética. Sin embargo, se le han detectado cinco errores importantes.

Este 10 de enero de 2023, la Asamblea aprobó la Ley de Competitividad Energética con el voto favorable de 131 legisladores.

Esta es la segunda ley económica urgente que es aprobada desde el inicio de Gobierno de Noboa durante el pasado 23 de noviembre de 2023. La primera fue la llamada Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

En una entrevista con LA HORA, el viceministro de electricidad, Ramiro Díaz, aseguro que la Ley de Competitividad Energética es un «cambio radical» para impulsar la inversión privada en el sector eléctrico.

Según Diaz, en los próximos años Ecuador tendrá una necesidad de alrededor de $10.000 millones en nuevos proyectos de generación eléctrica y «obviamente la caja fiscal no tiene los suficientes recursos para eso porque está complicada».

Desde el Gobierno de Noboa se ha vendido la ley como la de «No más apagones», pero Alberto Acosta Burneo, economista y editor de Análisis Semanal, ha cuestionado el exceso de expectativas creadas alrededor de la ley de Competitividad Energética; e incluso ha dicho que es una oportunidad perdida.

Acosta Burneo detalla cinco errores de la segunda ley económica urgente de Noboa:

No crea un mercado energético competitivo en el que cualquier empresa (privada/pública) pueda entrar a generar, transmitir o distribuir.

No permite formación de precios en el mercado.

-Direcciona únicamente la inversión a fuentes de energías renovables no convencionales ( solar, eólica y geotérmica.), pero cierra la puerta a las termoeléctricas a base de gas natural; e hidroeléctricas (que también son renovables).

No elimina realmente las restricciones a la inversión privada porque la participación de capital privado sigue siendo una excepción que debe ser delegada por el ministerio de Energía y Minas.

No transparenta los subsidios eléctricos que deberían reconocerse en el presupuesto estatal, más no en las empresas eléctricas porque esto cierra la puerta a la inversión privada.

¿Cuáles son las principales medidas incluidas en la ley de Competitividad Energética?

1.- Deducción de hasta el 100% en el pago del impuesto a la renta para empresas que ahorren su consumo de electricidad mediante la colocación de proyectos propios de generación.

El mismo beneficio recibirán las compañías que apliquen sistemas eficientes de uso de energía contenidos en la norma ISO 50001.

2.- Creación de un Fondo de Eficiencia Energética para financiar temas como campañas de ahorro energético, proyectos de sustitución de equipos, maquinarias y electrodomésticos, sistemas de gestión de energía, programa de cogeneración en la industria nacional, entre otros.

3.- Amnistía o perdón del 100% de los intereses para los consumidores con pagos en mora por planillas del luz. Las empresas distribuidoras de electricidad tiene una cartera vencida de $490 millones; pero el Gobierno no ha estimado cuánto de esa cartera se podrá recuperar con la amnistía, que dará 90 días (desde la vigencia de la ley) para pagar el capital adeudado.

4.- Contratos autorregulados para compraventa de energía.

5.- Presupuesto para la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel)

6.- Acciones de control de la Arconel sobre la gestión de las empresas eléctricas.

7.- Delegación a empresas privadas, en casos excepcionales, para el desarrollo de actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público. (JS)