Con 107 votos se aprobó la primera ley económica de Daniel Noboa

ley económica aprobada Asamblea
HECHO. El pleno de la Asamblea inició a alrededor de las 09:00 de este 19 de diciembre de 2023.

Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo recibió el respaldo de la mayoría de los legisladores. Tiene tres temas claves: incentivos para generación de empleo y la inversión, nuevo sistema de zonas francas y nuevo sistema de Alianzas Público-Privadas.

Con el voto favorable de 107 asambleístas, de los bloques de la Revolución Ciudadana, Socialcristianos y la oficialista ADN, se aprobó íntegramente la primera ley económica urgente de Daniel Noboa.

Valentina Centeno, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y miembro del oficialista ADN, defendió la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo antes del segundo debate en el pleno de la Asamblea.

«Por primera vez en muchos años, esta ley no significa un paquetazo. Al contrario, llegará más dinero al bolsillo de los ecuatorianos», dijo

En las redes oficiales del Gobierno de Daniel Noboa se han levantado expectativas como que la ley «incrementará el juvenil en un 80% y solucionará a corto y mediano plazo la falta de puesto de trabajo».

Sin embargo, economistas como Alberto Acosta Burneo han matizado que este tipo de expectativas están sobredimensionadas y deberán medirse en el tiempo.

A continuación, se detallan los principales puntos de la ley aprobada por una mayoría de legisladores:

1.- Remisión tributaria: El Gobierno asegura que se podrá recaudar $960 millones por una remisión tributaria que permitirá el perdón de intereses, multas y recargos a cambio de que deudores del SRI pague el monto total del capital adeudado.

En el informe para segundo debate, se incluyó que los familiares del presidente de la República y de los asambleístas no podrá acogerse a la remisión.

Se tomó esta decisión  porque existían temores que la Exportadora Bananera Noboa, con una deuda total de $89 millones con el SRI, podría aprovechar el perdón de intereses, multas y recargos.

Asimismo, se llegó a mencionar que un familiar del presidente de la Asamblea, Henry Kronfle también mantiene una deuda millonaria con la administración tributaria.

2.- Los asambleístas de la Comisión de Desarrollo Económico que el ministerio de Economía pueda hacer un canje de la actual deuda del Estado con el Banco Central, por una nueva deuda con vencimiento hasta 2040.

Así, el plazo de pago ya no se aplazaría por 30 años, como se estableció en el informe para primer debate, sino por 20 años. Además, se estableció que, entre las condiciones de los nuevos papeles que se entregarían al Banco Central, está una tasa de interés del 1,3%.

El canje propuesto incluye bonos del Estado, certificados de depósito e inversión.  LA HORA ya analizó que incluso este tipo de cambios no alejan las dudas de los mercados internacionales sobre la independencia del Banco Central y el futuro de las reservas internacionales.

Por eso, ya se registró un aumento del riesgo país hasta los 2.141 puntos.

3.- En el caso de las autorretenciones mensuales a los 499 grandes contribuyentes del Ecuador, el informe para segundo debate establece que ya no será un porcentaje general del 3% sobre los ingresos, sino que variará según el sector al que pertenezca el contribuyente.

Así, el SRI establecerá el porcentaje, en función de la tasa impositiva efectiva según la actividad económica del contribuyente.

El sector productivo, sobre todo exportador, ha reclamado que esta autorretención le generará flujo y liquidez al Estado, pero a cambio de restarle flujo y capital a las grandes empresas ya golpeadas por la inseguridad y la inestabilidad. 

4.- El informe para segundo debate incluye la obligación de que las empresas extranjeras de pronósticos deportivos cumplan conciertos requisitos:

-Registrar en el catastro del registro único de contribuyentes RUC.

-Entregar la información para fines tributarios al SRI conforme lo dicte el reglamento.

-Declarar y pagar el Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos (creado en la reforma tributaria vía decreto ejecutivo luego de la muerte cruzada).

-Designar un apoderado residente en Ecuador para todos los efectos derivados de la administración del Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos.

-Si las empresas no cumplen lo que dispone la ley, se bloqueará la dirección IP del sitio web a través del cual opera la empresa. Además, se impondrá una sanción de hasta 30 salarios básicos.

5.- Finalmente, bajo iniciativa de Valentina Centeno, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y miembro del oficialista ADN, se incorporó la deducción del 150% en el pago del impuesto a la renta a cambio de donaciones de equipamientos y suministros que se realicen a favor de la Policía Nacional para temas de seguridad.

6.- Residencia fiscal temporal: Las personas naturales que no hayan adquirido la condición de residentes fiscales ecuatorianos y que no hayan mantenido dicha residencia en ningún momento anterior a la entrada en vigencia de esta ley, podrán acogerse a la residencia fiscal temporal, la cual tendrá una duración de 5 años contados a partir del ejercicio en el que cumplan las condiciones.

Las personas naturales sujetas al régimen de residencia fiscal pagarán el impuesto a la renta únicamente sobre los ingresos de fuente ecuatoriana. La condición para acceder a este régimen es realizar una inversión en inmuebles o en actividades productivas en el Ecuador de mínimo $150.000 o contar con ingresos mensuales probados que no sean de fuente ecuatoriana de mínimo $2.500.

En el primer caso, la inversión deberá permanecer en el Ecuador por un período de al menos 5 años y en el segundo caso la persona natural deberá afiliarse a la seguridad social durante el tiempo que permanezca en el país.

7.-Beneficio tributarios por nuevas contrataciones:  El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes entre 18 y 29 años , así como para las personas obligadas a pagar pensiones alimenticias, tendrán una deducción adicional del 50% respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.

La deducción adicional será del 75% si las nuevas plazas de trabajo son de jóvenes entre 18 y 29 años graduados o egresados de universidad públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.

Así también, el contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura tendrá una deducción adicional del 75% respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.

El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho tendrán una deducción adicional del 75% respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.

8.- Deducción del 150% adicional por los gastos de publicidad, promoción o auspicio de deportistas, estudiantes de bajos recursos en formación dual, becas para estudiantes, entidades sin fines de lucro centradas en la desnutrición crónica infantil, en la atención a personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas.

9.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito.

Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.

10.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA por la renta de vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones para el servicio de transporte público, comercial y de cuenta propia, a quienes posean el título habilitante correspondiente, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días a través de la emisión de la respectiva nota de crédito.

11.- Sanción por no entrega de comprobantes de venta: Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

12.- El Estado Central transferirá a los GAD provinciales, municipales, parroquiales rurales, y de ser el caso a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas, a través del Ministerio de Economía, el valor correspondiente al 3% de las ventas mineras, en el ejercicio fiscal en que estas sean percibidas por el Estado. No mediará contraprestación o requisito adicional alguno por parte del GAD.

La distribución de cada transferencia entre niveles de gobierno será la siguiente: 45% para los GAD provinciales, 35% para los GAD municipales y 20% para los GAD parroquiales rurales ,pertenecientes a las áreas de influencia.

13.- Se condona el pago de los $60,00 por concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes que hayan sido considerados RIMPE- Negocios Populares durante dicho período. La condonación será respecto de las obligaciones pendientes de pago, quienes ya lo hubiesen efectuado no tendrán derecho a la devolución.

14.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en 135 la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán disponer la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación les corresponda, inclusive el impuesto al rodaje. Para el efecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán emitir una ordenanza en un término máximo de 45 días.

15.- La Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, y las Prefecturas aplicarán la remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de los tributos pendientes de pago que se encuentran bajo su administración y que se recaudan anualmente con el Impuesto a la Propiedad de vehículos Motorizados por parte del Servicio de Rentas Internas.

16.- Se dispone la remisión del 100% del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

17.- Exoneración por 10 años del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas enfocadas en transición y seguridad energética que serán las de generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado en Ecuador.

18.-  Las nuevas inversiones en proyectos turísticos, que cuenten con un contrato de inversión aprobado, gozarán de una exoneración del impuesto a la renta  por un período de 7 años. Para el efecto, los proyectos de inversión deberán ser de al menos $100.000.

Zonas Francas

19.- Se establece un nuevo régimen de zonas francas, que tendrán una tarifa de 0% de impuesto a la renta por los 5 primeros años y por el tiempo restante una tarifa de 15%.

20.- Se podrán crear zonas francas multiempresariales para actividades industriales de servicios, industriales de bienes, comercial y logística, servicios de apoyo, entre otras.

21.-  Se crea el Comité de Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones que entres sus funciones tendrá emitir el dictamen favorable para la declaratoria de zona franca

22.- Las zonas francas tendrán un periodo mínimo de existencia de 30 años, el cual puede ser prorrogable

23.- No se podrán crear zonas francas para actividades de extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos y producción o comercialización de armas y municiones.

24- Las instituciones financieras públicas, así como las entidades que componen el sistema financiero privado, popular y solidario, nacionales o extranjeras podrán establecerse dentro de las zonas francas.

Asociación Público-Privada

25.- Se crea un nuevo régimen de Asociación Público-Privada (APP). Este tipo de asociaciones se definen como «una modalidad contractual de Gestión Delegada de largo plazo entre una entidad del sector público y un Gestor Privado, para el desarrollo y/o gestión de un activo público o la prestación de un Servicio Público en el que el Gestor Privado asume riesgos y responsabilidades significativos durante la vigencia del contrato».

26.- Se prohíbe, a través de la modalidad de APP, la privatización, así como la ejecución de proyectos de exploración y explotación en los sectores de minería y petróleo.

27.-  La delegación de servicios públicos o sectores estratégicos a la iniciativa privada es excepcional. El reglamento de la ley deberá establecer el valor mínimo para que un proyecto de inversión se pueda hacer bajo la modalidad de APP.

28.- Se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (Ciapp)

29.- Los proyectos que se pueden hacer bajo APP incluye:

a) El diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y entrega de una obra nueva de infraestructura, así como la provisión de un servicio público.

b) El diseño, rehabilitación o mejora, financiación, equipamiento, operación y mantenimiento de un servicio o una obra de infraestructura existente para la provisión de un servicio público.

30.- El plazo máximo de vigencia de un contrato APP podrá ser de hasta 30 años, los cuales podrán ampliarse una sola vez por 10 años adicionales. En ningún caso  podrá tener un plazo de vigencia menor a 5 años.

31.- En el marco de los contratos APP celebrados entre el Estado y los gestores Privados, se autoriza y reconoce la posibilidad de pactar arbitraje internacional, previa autorización de la cláusula compromisoria por parte del Procurador General del Estado, como mecanismo de resolución de controversias entre las partes.

32.- Todos aquellos servicios públicos que, por mandato constitucional, sean gratuitos y, cuya prestación se realice a través de gestores privados, se financiarán exclusivamente con recursos públicos y no podrán incorporar tarifas a cargo de los usuarios.(JS)

La primera ley económica urgente de Noboa deja sin resolver la crisis fiscal