Al Código de la Salud le quedan dos caminos

RESPALDO. De tener 92 votos en la Asamblea, el Código de la Salud pasaría directamente al Registro Oficial.
RESPALDO. De tener 92 votos en la Asamblea, el Código de la Salud pasaría directamente al Registro Oficial.

La norma vetada en 2020 contiene temas como el cambio de sexo en menores, reproducción asistida, cannabis medicinal y más.

Cambio de sexo en menores, reproducción asistida, cannabis medicinal y emergencias obstétricas son algunos temas contemplados en el Código de la Salud que lleva 10 años sin ser aprobado.

En 2020, luego de pasar dos debates en la Asamblea Nacional, el expresidente, Lenín Moreno, vetó totalmente el Código. Eso impidió que sea tratado, nuevamente, por un año.

La actual Asamblea ha calificado el tratamiento de esta norma como prioritaria, junto a debates de leyes como la de Comunicación y la de Educación Superior.

Dos caminos

 Aunque la votación para la ratificación o no del Código Orgánico de la Salud (COS), no tiene fecha, el presidente de la Comisión de Salud, Marcos Molina, Democrática (ID), ha señalado que es necesario que el Pleno de la Asamblea trate este tema. El Presidente de la Comisión advirtió que hasta la votación el texto ya no puede tener cambios.

El 23 de junio de 2022 se logró incluir, con 93 votos, el tratamiento del COS como punto del orden del día, solo las Bancadas del Acuerdo Nacional y el Partido Social Cristiano se abstuvieron en su voto. Este fue un primer paso para el tratamiento de esta norma que, tras su veto, tiene dos caminos.

El primero es que la Asamblea (con 92 votos a favor) ratifique el texto aprobado y vetado. Si esto pasa, el Código se enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación; sin pasar por el Ejecutivo.

La otra opción es que no hayan los votos y la norma tenga que hacerse desde cero. Es decir, los 10 años de elaboración quedarían en nada. A continuación algunos elementos que son considerados polémicos. (AVV)

Artículo 20: Emergencias obstétricas

La iglesia católica y los movimientos autodenominados pro-vida han solicitado que se vete este artículo, pues consideran que “legaliza el aborto de forma implícita”.

Colectivos de mujeres y defensores de los Derechos Humanos indican que existe “desinformación intencional”, pues el artículo garantiza que no se niegue la atención médica a ninguna mujer que presenta una emergencia obstétrica. Además, la ley que debe regular la penalización o no del aborto es el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Actualmente, el aborto está despenalizado en casos de violación.

Artículo 196: Reproducción humana asistida

Se permite la maternidad subrogada en los casos que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer. La ley prohíbe realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes. Tampoco permite las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre.

Colectivos feministas han solicitado el veto a este artículo, pues consideran que las garantías deberían estar enfocadas en las madres que ‘prestan’ su vientre –mujeres pobres en la mayoría de casos– y no en los contratantes.

Artículo 193: Atención en salud sexual y reproductiva

Movimientos conservadores pidieron (en 2020) su veto, pues argumentan que permite el cambio de sexo en la etapa de pubertad.

Sin embargo, la norma prohíbe la realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con indeterminación sexual (conocido comúnmente como hermafrodita) hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad.

Artículo 195: Métodos anticonceptivos

Garantiza la disponibilidad y acceso gratuito a métodos anticonceptivos desde la salud pública. Prohíbe a los profesionales de la salud a negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar un procedimiento anticonceptivo elegido por las usuarias.

 Artículo 400: Objeción de conciencia

Grupos conservadores han señalado que la ley socava el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y que los obliga a intervenir en casos de emergencia obstétrica por cualquier causa y que incluso les impide denunciar casos de violencia o abuso.

La ley señala que los médicos no pueden negarse a atender a la mujer en caso de una emergencia –independientemente de las causas–.

Tampoco puede negar prescribir métodos anticonceptivos justificándose en razones éticas o religiosas.

Sin embargo, existen excepciones. Silvia Buendía, abogada y defensora de los Derechos Humanos, señala que el secreto profesional no es absoluto. “Cuando la paciente ha sido víctima de violencia, es ahí obligación del médico denunciar. No a la mujer, al agresor”.

 Artículo 336: Cannabis medicinal

El Código permitiría que la Autoridad Sanitaria Nacional regule, controle y vigile la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos a base de cannabis.

 Estos productos fueron despenalizados en 2019, pero el COS determina que solo los médicos autorizados puedan prescribir este tipo de medicamentos, por medio de recetarios especiales.

“El Código de Salud es un elemento importante para la salud pública del país (…) es importante agrupar las nuevas leyes (como la del aborto por violación) es una sola norma”, Marcos Molina, presidente de la comisión de salud de la Asamblea.