¿Las multas por radares son inconstitucionales? Esto dicen los especialistas

SITUACIÓN. Los fotorradares se mantienen como tema de debate en Babahoyo.

El jurista Rómulo Montaño asegura que los afectados debieron primero ser notificados para su legítima defensa.

BABAHOYO. De acuerdo al veredicto del Consejo de la Judicatura (CJ), las multas impuestas por los fotorradares y fotomultas fueron mal ejecutadas. Esto debido a que los dispositivos recién fueron homologados desde febrero de 2020, mientras que empezaron a funcionar y a generar multas desde septiembre de 2019.

Esto ha sido tema constante de debate, mientras quienes se sienten perjudicados, constantemente han exigido la devolución del dinero generado por multas. Y es que para especialistas en el tema, como el abogado Rómulo Montaño Rodríguez, estas multas son inconstitucionales.

Expone que el artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, regula la notificación de las contravenciones de tránsito detectadas a través de medios o herramientas tecnológicas, como los fotorradares en las que no ha sido posible determinar la identidad del conductor.

“Es inconstitucional cuando al momento de cometer la infracción no es notificada en debida forma”, indica Montaño en un tratado.

Análisis de la norma

Montaño afirma que cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.

“Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez, tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio”, analiza el profesional.

Indica que este caso, el control de la constitucionalidad puede ser por vía de acción o de excepción.

“Es obligación de la autoridad de tránsito competente, notificar con la citación al propietario del vehículo a través de los medios más efectivos y adecuados”, indica Montaño.

Con ello, se refiere a que debe prohibirse la imposición directa de la sanción pecuniaria, sin que previamente el ciudadano haya sido notificado con la citación y haya tenido la posibilidad de presentar su impugnación en ejercicio de su derecho a la defensa.

Citación vía correo

El artículo 55 (numeral 3, inciso 1) del Código Orgánico General de Procesos habla de la citación vía telemática es decir por correo electrónico. Se le hará llegar tres boletas de citación al demandado, en tres días distintos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura.

A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. Al no cumplirse con la citación, la multa es nula.

Radares no estaban homologados

Fabricio Orrala, concejal de Babahoyo, detalló que se mandó un informe a la Contraloría General del Estado y que en base a ello, se dio paso a una acción de protección en ayuda a quienes resultaron perjudicados por los radares, de los que el edil asegura que estaban mal instalados, pues indica que no fueron homologados.

Del cálculo de personas que resultaron afectadas, Orrala asegura que fueron alrededor de 19 mil personas que circulaban en Babahoyo.

Sin embargo, la Corte Nacional de Justicia, donde se determinó que sí se habían vulnerado los derechos de las personas y se solicitó un peritaje informático, que determinó que no se había cumplido con la debida homologación de los equipos.

De acuerdo a Orrala, eso determinó que se eliminen las multas desde el 1 de septiembre de 2019 al 12 de febrero de 2020.

¿Sentencia contradictoria?

El presidente de la Unión de Taxis de Babahoyo, Giovanni Cozzarelli, asegura que la sentencia es “contradictoria e inconstitucional”. Analiza que el primer punto estipula que quedan sin efecto todas las multas. Mientras, en el segundo se expone la devolución del dinero recaudado por el cobro de estas multas.

Critica que una de la sentencia pide notificar a los perjudicados para su legítima defensa, punto que considera “anticonstitucional”, porque no se debe sancionar a ninguna persona dos veces por la misma causa, dice citando a la Constitución de la República.

La preocupación de Cozzarelli radica en cómo se devolverá el dinero a quienes han pagado sus multas o han pagado intereses en convenios. (JVV)