Conozca las sanciones por infracciones electorales

SANCIONES. Organizaciones y movimientos políticos deberán cumplir con las normativas nacionales y cantonales.

A medida que el proceso electoral se acerca, movimientos políticos y ciudadanos deben atender rigurosamente a las normativas vigentes para evitar multas y asegurar un proceso transparente y equitativo.

Con la cuenta regresiva acercándose al inicio del proceso electoral actual, tanto los movimientos políticos como los ciudadanos tienen la responsabilidad de ajustarse a las normativas vigentes para evitar posibles multas, tanto por parte del Municipio de Loja como del Consejo Nacional Electoral.

El objetivo de estas regulaciones es asegurar que el proceso electoral se desenvuelva de manera equitativa, transparente y respetuosa, recibiendo el compromiso y respeto de todos los actores involucrados en la elección popular.

Ley Seca 

El artículo 133 del Código de la Democracia establece que, durante el día de las elecciones, 36 horas antes y 12 horas después, no se permite la distribución o consumo de bebidas alcohólicas. Teniendo en cuenta esto, desde el día viernes 18 de agosto, a las 12:00, iniciará la ley seca, culminando el día lunes 21 de agosto, a las 12:00.

Los ciudadanos que infrinjan esta normativa, pagarán una multa equivalente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU). Esto representa $225. Esta sanción será para quienes ingresen al recinto electoral en estado de embriaguez, de acuerdo con el artículo 299 del Código. 

La Policía Nacional estará a cargo de los controles. Al momento de identificar a una persona en consumo o distribución de licores, se procederá a la citación correspondiente al infractor y el agente se quedará con una copia para ser entregada a las autoridades del organismo electoral. El ciudadano, luego de tres días, presentará la citación con las pruebas de descargo. El Director Provincial decidirá si procede la multa económica.

Silencio Electoral

El artículo 207 del Código de la Democracia, estipula que 48 horas antes del día de los comicios y, hasta las 17:00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación y medios digitales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral, así como la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

El silencio entra en vigencia desde las 00:00 del día viernes 18 de agosto y terminará el 20 de agosto a las 17:00. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá una infracción electoral que será sancionada de conformidad con la Ley, agrega la normativa. En ella se determina una multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica unificada, es decir, $225, a quien: haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios o realice promoción electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.

Control de propaganda

De acuerdo a la Ordenanza Municipal 038-2021, se establecen parámetros para que los movimientos y partidos políticos realicen el control a quien utilice de mala manera el espacio público para colocar carteles o cualquier material de promoción electoral. 

“Hemos venido realizando controles con la finalidad de retirar este material de algunos espacios”, señaló Santiago Reyes, comisario de Ornato del Municipio de Loja.

Los afiches podrán ser colocados en propiedades particulares, que luego serán retiradas aquellas que se encuentren cercanas a recintos electorales cuando la campaña finalice, además, darán 15 días para que las organizaciones efectúen el retiro de las mismas.

EL DATO

La Ordenanza estipula sanciones que van desde los $50 hasta los $450 para quienes incumplan la ubicación de publicidad electoral en lugares no autorizados y aquellos que no realicen el retiro de las mismas.