“Ley seca” entrará en vigencia el 18 de agosto y finalizará el lunes 21

La sanción también aplica para las personas que ingresen al recinto electoral o se presenten a votar en estado de embriaguez.

Más de 13,4 millones de ecuatorianos habilitados para sufragar se alistan para elegir el domingo, 20 de agosto de 2023, un binomio presidencial, 137 asambleístas, y decidir acerca de la consulta popular sobre la explotación petrolera en el bloque ITT; y en Pichincha, sobre la minería metálica en el Chocó Andino.

La jornada electoral arrancará a las 07:00 y culminará a las 17:00 con el cierre de las votaciones.

El artículo 123 del Código de la Democracia dispone varias normas que los electores están obligados a cumplir, entre ellas la denominada «ley seca» que restringe el consumo y venta de bebidas alcohólicas. 

«Durante el día de las elecciones, 36 horas antes y 12 después, no se permitirá la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas», señala el artículo de la ley.

Es decir, la prohibición arrancará a las 12:00 del vienes 18 de agosto, y finalizará el lunes 21 de agosto a las 12:00.

Infringir la disposición contempla una multa de 225 dólares que equivale al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU).

Fuentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) explicaron que, para controlar que se cumpla con esta medida, se coordinan operativos interinstitucionales liderados por las intendencias de la Policía.

Por otro lado, los candidatos y partidos políticos, deben acogerse al silencio electoral dispuesto en el inciso quinto del artículo 207 del Código de la Democracia.

“Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17:00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes en todo tipo de medios de comunicación que induzca a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral”, refiere este artículo del Código de la Democracia. (SC)