Derechos fundamentales

JOFFRE DAZA QUIÑÓNEZ
JOFFRE DAZA QUIÑÓNEZ

La constitución del Ecuador ha sufrido reiteradas reformas, una de las más importantes, la del año 2008, en la que el legislador incorpora algunos derechos fundamentales, como son: La Acción de protección, antes llamada Amparo Constitucional, establecida en el actual Art. 88 de la constitución, establece con claridad que toda persona o grupo de personas que se le hayan vulnerado sus derechos, pueden acudir a los jueces constitucionales, y solicitar la acción de protección, como una forma de garantizar los derechos, al trabajo, la salud, derecho al agua, la libertad, a no ser discriminado por temas raciales, religiosos o culturales.

Nos parece que la decisión del expresidente de la República Rafael Correa, de ordenar a todos los jueces, que no tramiten las acciones de protección en contra del Estado, es abusiva, dictatorial, e inconstitucional, en virtud de que vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo de que el dictador se fue de la presidencia; algunos alcaldes, pretenden convertirse en dictadorsuelos, asumiendo desiciones, que son fuera del marco de ley, nos referimos a los funcionarios de la Municipalidad de Atacames, quienes, han retirado de la malecón de esta ciudad, un kiosko, donde trabaja un ciudadano hace más de 20 años, vendiendo medicinas, el mismo que, se mantiene en dicho lugar, por haber ganado un juicio constitucional, en la Corte Constitucional, y, que por su naturaleza, estos fallos son de último rato o última razón, en consecuencia no tienen apelación, ni pueden ser incumplidos por autoridad alguna ni en tiempo ni en espacio.

Tratándose de una república, que tiene un gobierno democrático, con plena función de los tres poderes fundamentales, como son ejecutivo, legislativo y judicial, es inaceptable que existan ejecutivos, sean alcaldes, o cualquier autoridad, que mal utilicen el poder, para ponerlo a su servicio, rompiendo el orden o marco constitucional, al vulnerar derechos humanos fundamentales, como el derecho al trabajo; que se cumpla con la sentencia, y los personeros municipales de Atacames, devuelvan los derechos del ciudadano afectado, permitiéndole que vuelva a trabajar, sopena de recibir como castigo la separación del cargo.