La Corte Constitucional y su rigor selectivo

La Corte Constitucional emitió un dictamen desfavorable sobre la llamada ‘Ley de Zonas Francas’. De manera unánime —aunque con dos votos concurrentes—, los jueces determinaron que la propuesta del régimen está reñida con la Constitución.

El argumento principal reza, en resumidas cuentas, que aunque dicho decreto sí es de carácter económico —tal y como manda la carta magna—, no es urgente, por lo que contravendría el artículo 148. Para justificar esa apreciación, el dictamen echa mano de los argumentos del propio Gobierno, los cuales enfatizan que los beneficios de dicha medida serían profundos pero apreciables solo a largo plazo. Bajo la lógica de la corte, si es que los efectos no se apreciarían antes de que asuma el nuevo Legislativo, no tiene sentido implementar dicha ley desde ya. Se puede esperar y dejar que la propuesta siga la vía regular por la Asamblea Nacional. Los votos concurrentes, a su vez, enfatizan las incoherencias entre ciertas normas e invitan, por lo tanto, a abstenerse de cualquier medida mientras estas no se subsanen.

Es innegable la pulcritud argumentativa de dicho dictamen. Sin embargo, cabe preguntarse por qué la corte no procedió con la misma conservadora cautela, intransigencia legalista y ecuanimidad ideológica en otros recientes episodios —el juicio político al Presidente, la consulta sobre el ITT, la indemnización a jueces destituidos, etc.—. El organismo presume de apolítico, pero cuando las propuestas provienen de ciertas tendencias, entonces sí son bienvenidas la inventiva retórica, la prestidigitación constitucional y las especulaciones favorables.