Presupuesto para Eventos Culturales

Gabriel Villalva Cassanello

Es bien sabido que la falta de recursos por una parte y la incapacidad para gestionarlos, por otra, hace que muchas veces las instituciones públicas llamadas a la gestión cultural no sean capaces de realizar más que contados eventos que, además, adolecen de la falta de seguimiento y desarrollo de procesos, allí donde se debería formar una escuela de artes, por ejemplo, solo se hacen eventos puntuales, si es que se hacen.

Al rescate de esta lamentable situación viene la ley de deducibilidad del 150% del pago del Impuesto a la Renta en organización y patrocinio de eventos culturales. Esta es una iniciativa del Ministerio de Cultura y Patrimonio quien, junto al SRI, ha generado la normativa necesaria en la reforma al Reglamento para la aplicación de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, artículo 13, así como en lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura, de implementación de medidas gubernamentales de fomento a las artes, la cultura y la innovación, Art. 118.

Este reglamento permite que personas naturales y jurídicas, obligadas a llevar contabilidad, pueden acceder a este incentivo cuando entreguen recursos monetarios y/no monetarios para el efecto; en ese sentido, los artistas, promotores, técnicos, gestores, realizadores, entre otros, acreditados en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) y empresas cuyas actividades económicas estén relacionadas con la cultura y las artes y que realicen eventos, deben realizar un proceso de aval y certificación en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, con el fin de otorgar este incentivo a su patrocinador y de esta manera poder financiar sus eventos culturales.

Esta sin duda es una buena noticia para los Gestores Culturales y también para los empresarios, que quieran ver directamente a sus impuestos servir en el desarrollo de las artes y la cultura de su comunidad.

Nueva Acrópolis Santo Domingo