De la inmunidad

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

Entre las atribuciones y deberes que tiene la Asamblea Nacional, constantes en el Art. 120 numeral 10 de nuestra Constitución, está la de autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.

Diana Salazar, Fiscal General del Estado, solicitó a la Corte Nacional, se señale día y hora para la audiencia de cargos en contra de Jorge Glas. El juez Rivera solicitó a la Asamblea Nacional se levante la inmunidad al exvicepresidente, sin que se hayan conseguido los votos necesarios para tal objetivo.

Daré mi criterio técnico de la manera más sencilla:

 1.- Jorge Glas no es Vicepresidente de la República para que goce de inmunidad. 

2.- La Corte Nacional no es competente para solicitar el permiso para enjuiciar a una persona común y corriente que no funge de Vicepresidente. 

3.- La Asamblea Nacional no es competente para autorizar ni negar enjuiciamiento alguno de quien ya no es Vicepresidente. 

4.- Lo que debía hacer la Asamblea Nacional, de haber tenido un asesor que entienda el procedimiento, era oficiar al Tribunal Electoral para que por Secretaría certifique si Jorge Glas ostenta la función de Vicepresidente. 

5.- Con la negativa de aquel tribunal, devolver todo lo actuado a la Corte Nacional, sin someterse ante tanta ridiculez. 

6.- En estas circunstancias, la señora Fiscal ya insistió en su petición anterior al juez Rivera, quien dio pie atrás y dispuso seguir con el procedimiento ordinario.

Recordemos que la acción penal pública está a cargo de la Fiscalía General del Estado, en tanto que el juez es el garantista del proceso, quien debe avalar un procedimiento justo, rodeado de la tutela judicial efectiva.

El principio de igualdad nos dice que nadie está por encima de la ley.

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