De la acción privada

Mesías Mestanza Solano

Mesías Mestanza Solano

 El ejercicio de la acción penal es público y privado; el público corresponde a la fiscalía, sin necesidad de denuncia previa, sino cuando la noticia de crímenes llega a su conocimiento por cualquier conducto; no así el ejercicio de la acción privada, que corresponde únicamente a la víctima mediante una querella penal, que es una demanda dirigida a la  Jueza o Juez de  Garantías Penales, a quien se hace saber que una persona o grupo de personas ha adecuado su conducta a un tipo penal, únicamente al tratarse de delitos de: calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen una incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de casos de violencia intrafamiliar y de  tránsito.

La demanda de estos tipos penales tiene por objeto alcanzar del juzgador una sentencia condenatoria de cárcel y la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados. La querella para su tramitación debe necesariamente cumplir una serie de formalidades técnicas; en caso contrario, el juzgador no debe admitir a trámite y se enviará al archivo. De cumplirse con todos aquellos rituales, se citará al querellado para que haga uso de la defensa en forma técnica.

La acción privada es a petición de parte, donde el Estado por medio de sus jueces le da a la víctima únicamente lo solicitado, cuando la petición sea conforme a derecho. En esta clase de acciones no opera el aforismo latino iura novit curia, que significa literalmente “el juez conoce el derecho”, ya que aquel actúa solamente en disposiciones legales no invocadas por las partes; de otra manera, diré que el juez sólo puede suplir las omisiones de derecho, sin cambiar las pretensiones o el efecto mismo de la demanda; de lo contrario, la resolución final será incongruente. 

Si el querellante no prueba sus asertos, el juzgador declarará sin lugar su querella, y además como maliciosa y temeraria; presupuestos que servirán al demandado para contrademandar civil y penalmente al querellante.

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