JUICIO 12336-2021-00587

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE TITO FAROUK MOLINA JALIL

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la solicitud de RENDICIÓN DE CUETAS No.- 12336-2021-00587, que propone MARITZA ENRIQUETA NOBOA LEON, JORGE FAROUK MOLINA NOBOA; y, JUAN CARLOS MOLINA NOBOA, en contra de TANLLY MARINA SUQUITANA REYES por los derechos que representa de los menores LAYEZKA ALEJANDRA MOLINA SUQUITANA, SARAHI ELIZABETH MOLINA SUQUITANA y PACO FARID MOLINA SUQUITANA, así como de los herederos desconocidos del extinto TITO FAROUK MOLINA JALIL debiendo^ realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTORES: MARITZA ENRIQUETA NOBOA LEON, JORGE FAROUK MOLINA NOBOA; y, JUAN CARLOS MOLINA NOBOA.

DEMANDADOS: TANLLY MARINA SUQUITANA REYES por los derechos que representa de los menores LAYEZKA ALEJANDRA MOLINA SUQUITANA, SARAHI ELIZABETH MOLINA SUQUITANA y PACO FARID MOLINA SUQUITANA, así como de los herederos desconocidos del extinto TITO FAROUK MOLINA JALIL

OBJETO DE LA DEMANDA: Que se ordene que la demandada TANLLY MARINA SUQUITANA REYES, una vez citada, presente el informe de las cuentas que debe rendir sobre la producción de las 19 hectáreas que se encuentran cultivadas de ABACÁ, ubicadas en el recinto “Federico Intriago” del cantón Valencia, cuentas que debe rendir desde el fallecimiento del causante TITO FAROUK MOLINA JALIL, es decir desde el 13 de abril del 2021, hasta la fecha en que presente el informe con el detalle de las cuentas.

TRAMITE: Procedimiento Voluntario

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO

PROVIDENCIA: AVOCO CONOCIMIENTO de la solicitud de RENDICIÓN DE CUETAS presentada por los señores MARITZA ENRIQUETA NOBOA LEON, JORGE FAROUK MOLINA NOBOA; y, JUAN CARLOS MOLINA NOBOA, en contra de la señora TANLLY MARINA SUQUITANA REYES por los derechos que representa de los menores LAYEZKA ALEJANDRA MOLINA SUQUITANA, SARAHI ELIZABETH MOLINA SUQUITANA y PACO FARID MOLINA SUQUITANA de 12, 4 y 9 años de edad respectivamente como madre de los precitados menores, se la califica de clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad establecidos, en el TÍTULO I, CAPITULO I, LIBRO III, ARTÍCULOS 142 y 143 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, además de los requisitos establecidos en el Art. 334 y 335 ibídem, razón por la cual se la admite a trámite PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. Al amparo de lo estatuido en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la CITACIÓN de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto conforme consta de la petición, principalmente la señora TANLLY MARINA SUQUITANA REYES por los derechos que representa de los menores LAYEZKA ALEJANDRA MOLINA SUQUITANA, SARAHI ELIZABETH MOLINA SUQUITANA y PACO FARID MOLINA SUQUITANA de 12, 4 y 9 años de edad respectivamente, en el lugar señalado para el efecto, la misma que se practicará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, por secretaría remítase las fotocopias de ley a la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial.- (La parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta). Además, se dispone que la actuaría del despacho elabore el extracto para proceder a la citación de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue TITO FAROUK MOLINA JALIL, publicación que deberá realizarse en uno de los diarios impresos de mayor publicación en Los Ríos. Las personas citadas podrán oponerse o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por ESCRITO hasta antes de que se convoque a la audiencia, debiendo cumplir la oposición con los mismos requisitos de la contestación a la demanda, conforme lo determina el Art. 336 del COGEP.- La audiencia correspondiente será convocada oportunamente, para cuyo efecto por medio de Secretaría en el acto citatorio se informará a las personas citadas que tienen la obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones y a la vez puedan ejercer su derecho a la defensa.- Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador, para su defensa técnica. Tómese en consideración los anuncios probatorios documentales señalados por la actora de su libelo inicial, sobre cuya admisibilidad se resolverá el día de la audiencia correspondiente al tenor de lo determinado en el Art. 160 del COGEP. – Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, para los efectos legales pertinentes.

Valencia, 23 de febrero del 2022

AB. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA