JUICIO 12203-2022-00403

Juicio No. 12203-2022-00403

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIAL.

Quevedo, miércoles 25 de mayo del 2022, a las 15h 17.

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE PEDRO ERNESTO BAJAÑA PINCAY.-

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2022-00403, que propone la señora MARIA MONSERRATE VELEZ CEDEÑO, en contra del señor PEDRO LUCAS BAJAÑA MENA en calidad de padre biológico del extinto y en contra de HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue su ex conviviente el Sr. PEDRO ERNESTO BAJAÑA PINCAY.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Que con el causante PEDRO ERNESTO BAJAÑA PINCAY, que desde el 14 de febrero del año 2009, mantuve unión de hecho, estable, monogamica en forma continua e ininterrumpida con el señor PEDRO ERNESTO BAJAÑA PINCAY, por ende desde ese fecha se inició de manera legal nuestra unión de hecho, viviendo juntos desde la indicada fecha, hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el día 25 de febrero del 2022, en el cantón Quinzaloma, durante nuestra convivencia como marido y mujer NO procreamos hijos, él tampoco tuvo descendientes sin embargo le sobreviven su padre PEDRO LUCAS BAJAÑA MENA a quien estoy demandando, mi pretensión es que luego del trámite ordinario de ley, solicito que en sentencia declare con lugar la demanda y que se reconozca la existencia de la unión de hecho entre PEDRO ERNESTO BAJAÑA PINCAY y MARIA MONSERRATE VELEZ CEDEÑO, desde el 14 de febrero del 2009 hasta el 25 de febrero de 2022, tal como lo señala los artículos 68 de la Constitución de la República y artículos 222 y 223 del Código Civil vigente.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello. Msc., en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015, previo el sorteo de ley. Agréguese al expediente el Acta de Declaración bajo juramento, con la cual, la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto precedente dentro del término de ley. En lo principal: La demanda de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12203-2022-00403, que propone la señora MARIA MONSERRATE VELEZ CEDEÑO, en contra del señor PEDRO LUCAS BAJAÑA MENA en calidad de padre biológico del extinto y en contra de HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida fue su ex conviviente el Sr. PEDRO ERNESTO BAJAÑA PINCAY, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a la parte demandada señor PEDRO LUCAS BAJAÑA MENA, con copia de la demanda, auto de completar la misma y este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora, por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, advirtiéndoles que tienen el término máximo de treinta (30) días una vez realizada la citación, para contestar la demanda conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, lo que incluye señalar correo electrónico para recibir sus notificaciones como lo dispone el Art. 66 ibídem, bajo prevenciones de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hará saber que al contestar la demanda deberá anexar y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP; SEGUNDO: Se ordena citar a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó PEDRO ERNESTO BAJAÑA PINCAY por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la actuaría del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad; – NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-

VILLACIS VASQUEZ VERONICA ALICIA

SECRETARIA