JUICIO 12331-2022-00524

EXTRACO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JANET MAGALY CABRERA MOREIRA.

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ejecutivo de Cobro de Contrato de Mutuo o préstamo No.12331-2022-00524 presentada por los señores AB. MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR procurador judicial del Banco Guayaquil, cuyo extracto de demanda y providenciales como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERON SALAZAR procurador judicial del Banco Guayaquil.

DEMANDADO: JOSE ALBERTO LAAZ MOREIRA Y JANET MAGALY CABRERA MOREIRA, en calidad de deudor principal; JOSE MISAEL LAAZ CABRERA Y MARIO ENOC LAAZ CABRERA en calidad de HEREDEROS CONOCIDOS DE quien en vida fue JANET MAGALY CABRERA MOREIRA; y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JANET MAGALY CABRERA MOREIRA. –

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: El banco Guayaquil dentro de sus actividades financieras concedió préstamos solicitado por los señores José Alberto Laaz Moreira y Janeth Magaly Cabrera Moreira el mismo que fue aplicado al segmento de crédito consumo prioritario razón por la cual se comprometieron a pagar el valor del obligación a un plazo de 1800 días vista mediante 60 dividendos mensuales desde el 20 de mayo de 2018 hasta el 20 de abril de 2023 los deudores cumplieron con el pago hasta el dividendo número 22 de fecha 20 de febrero de 2020, sin embargo por las disposiciones del diferimiento y restructuración de los créditos financieros se les difirió las cuotas a los meses de marzo abril y mayo del 2020 los cuales sería trasladados al final de la tabla de amortización de acuerdo a las normas técnicas expedidas de fecha 22 de marzo de 2020 por la junta política monetaria y financiera, los deudores a pesar del diferimiento no reanudaron los pagos en la fecha establecida sin embargo con fecha 24 de noviembre de 2020 efectuaron unos abonos con los cuales cubrieron las cuotas vencidas de los meses de junio julio y agosto del 2020 pero aún se mantenían en estado moratorio en el mes de diciembre del 2020.- Con lo antes mencionado de conformidad a los artículos 347,348 y 349 del COGEP, constituye una obligación de naturaleza ejecutiva por ser clara pura determinada líquida y actualmente exigible por haber sido declarada de plazo vencido de igual modo fundamento la presente acción en dispuesto en la cláusula cuarta, quinta y decima del referido contrato de préstamo en concordancia con el inciso segundo del artículo 225 del código orgánico monetario y financiero.- Es así que se solicita en mérito de los argumentos esgrimidos las disposiciones legales y pruebas aportadas al proceso en la calidad que comparecido en representación del banco de Guayaquil se demanda el cumplimiento de la obligación contenida en el contrato de préstamo que sustenta la acción de tal manera que se dispondrá que los deudores principales en sentencia sean condenados al pago a favor de mi representado.-

CUANTÍA: $29,672.16 TRÁMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig; Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República;  Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 31 de mayo del 2022 a las 09h09 esto es con la declaración de desconocimiento de los herederos presuntos y desconocidos de la señora: JANET MAGALY CABRERA MOREIRA, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, (…) 2.-CITACION: Se ordena citar a los demandados señores JOSÉ ALBERTO LAAZ MOREIRA en calidad de deudora principal; y, a los herederos conocidos de la señora JANET MAGALY CABRERA MOREIRA quienes son: JOSÉ MISAEL LAAZ CABRERA y MARIO ENOC LAAZ CABRERA en calidad de hijos sobrevivientes, se les citara en la dirección señalada por el actor en su libelo inicial para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, croquis y este auto inicial. Para efecto de la citación a la demandada se realizará mediante uno de los señores citadores del complejo judicial de Quevedo, en el lugar que se indica en la demanda, quien lo hará observando lo que establecen los Arts. 54, 55 y 63 del referido Cuerpo Legal; y, a los herederos presuntos y desconocidos de la señora: JANET MAGALY CABRERA MOREIRA, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:(…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 38 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue JANET MAGALY CABRERA MOREIRA, se dispone que se los cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO.(…).- Actúe en la presente causa la secretaria encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Quevedo, 12 de julio de 2022

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas

Secretaria