JUICIO 12203-2021-00720

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE     SANDRO ARCADIO DAZA BRAVO

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite ORDINARIO   del presente juicio de AUTORIZACION JUDICIAL N.-12203-2021-00720, presentado por REYES QUIJIJE SAIDA RAQUEL en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó SANDRO ARCADIO DAZA BRAVO, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: REYES QUIJIJE SAIDA RAQUEL DEMANDADO: HEREDEROS DECONOCIDOS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE SANDRO ARCADIO DAZA BRAVO OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que:   Del matrimonio conformado entre la compareciente y mi cónyuge SANDRO ARCADIO DAZA BRAVO, fallecido el 7 de julio del 2015, procreamos una hija que responden a los nombres de RAYSA LISSETH DAZA REYES de siete años de edad misma que se encuentra bajo mi cuidado y patria potestad. Asi también es menester   de esta parte poner a conocimiento que   mi difunto esposo procreo fuera de nuestro matrimonio dos hijos, quienes responden a los nombres de SANDRO WALBERTO DAZA TRONCOS Y ASTRID YULIANA DAZA TRONCOSO, los mismo que en la actualidad son mayores de edad. En común acuerdo los únicos y universales herederos de los bienes sucesorios de quien en vida fue SANDRO ARCADIO DAZA BRAVO, comparecimos hasta la Notaria Primera del cantón Babahoyo donde se suscribió una Acta De Mutuo Acuerdo previa a la partición extrajudicial, y en representación legal de mi menor hija. Es imprescindible que USIA autorice mi representación legal en la partición extrajudicial que se acordó con los únicos y universales herederos de los bienes sucesorios de quien en vida fue SANDRO ARCADIO DAZA BRAVO. Bienes.- detallados a continuación: a) Lote terreno de cinco mil metros cuadrados de superficie, ubicado en el sector de cuatro vientos del cantón Mocache, provincia   de los Ríos, Norte con propiedad de Honorato Sanchez en 88 metros; Sur y Este: con terreno principal que conduce a Quevedo Mocache en 137 : b) Derechos de Condominio del remanente del lote de terreno, con una superficie total de (500 m2) quinientos seis metros cuadrados de superficie, ubicado en la parroquia San Camilo, en la vía a valencia del cantón Quevedo, provincia de los Ríos, linderos norte: propiedad de la cooperativa cacaotera con 46m, 50 cm; SUR: terrenos de la sociedad médicos quirúrgicos   con 43m,80 cm; ESTE: carretera Quevedo-Valencia con 12m,30cm; c) Ochocientas participaciones, de la compañía de Responsabilidad LIMITADA “JATARIG COMPAÑÍA LIMITADA” con domicilio en el cantón Quevedo, numero de ruc 0991394028001; d) Vehículo de placa ABC 2089; marca TOYOTA; clase camioneta; tipo: DOBLE CABINA; e) VEHICULO de placa:GSL4522; marca JAC; clase: camión: CAMIÓN, y F) Vehículo de placa PBA7180; marca MAZDA; clase: CAMIONETA: TIPO DOBLE CABINA Fundamento mi demandada, en lo que establece los Art. 297 298 del Codigo Civil y 334 numerales 5 y 6; 335 del COGEP.

CUANTÍA: INDETERMINADA   TRÁMITE: VOLUNTARIO JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015, dentro del Trámite de AUTORIZACION JUDICIAL N.- 00720-2021, que sigue REYES QUIJIJE SAIDA RAQUEL, por haberme encontrado con licencia reasumo este despacho y dispongo lo siguiente: una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se dispone: PRIMERO: Aceptar la demanda al trámite Voluntario que corresponde, establecido en el Art. 334 y siguientes del COGEP, por no haber oposición alguna; SEGUNDO: Cítese a los demandados SANDRO WALBERTO DAZA TRONCOSO y ASTRID YULIANA DAZA TRONCOSO, en el lugar que se indica, mediante acto DEPRECATORIO, para lo que se enviará despacho suficiente y copias de ley uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Mocache, provincia de los Ríos, quien dará cumplimiento a este acto, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación, petición que se provee y el croquis que se ha adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esa localidad o quien haga sus veces, conforme al Art. 54, 55 y 72 del Código Orgánico General de Procesos.- Se le prevendrá a los demandados que deberán contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 336 en concordancia con el Art. 151 ibídem del Código Orgánico General de Procesos debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su Oposición de ser el caso, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal; TERCERO: a). Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante que en vida se llamó SANDRO ARCADIO DAZA BRAVO, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad, así mismo en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Naranjal, provincia del Guayas, lugar de fallecimiento, publicaciones que se harán con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna; así como deberá efectuarse por prensa escrita; Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de esta Citación, caso contrario será declarado en rebeldía.

Quevedo, 29   de Noviembre del 2021.

AB. ANGELICA GUANOPATIN ZAMBRANO SECRETARIA (E) DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO