JUICIO 12203-2021-01655

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: .- PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DE QUIEN EN VIDA FUE ENRIQUE SANTIAGO BRIONES SOTOMAYOR SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 12203-2021-01655, planteado por ROJEL JUMBO ALBA NANCY. OBJETO DE LA DEMANDA: La actora ROJEL JUMBO ALBA NANCY como el señor ENRIQUE SANTIAGO BRIONES SOTOMAYOR, que tenía el número de cedula de ciudadanía nro. 1201221841, soy y era de solteros, libres de vínculo matrimonial, y plenamente capaces, desde hace mas de treintaicinco años atrás a la presente fecha, con el señor Enrique Santiago Briones Sotomayor y mi persona, iniciamos una relación sentimental de pareja, consolidando nuestra UNIÓN DE HECHO, en forma estable y monogamica , como marido y mujer ante la familia y sociedad, desde el SÁBADO CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (04-V-2013). Hicimos nuestro domicilio en común, la casa de habitación de mi domicilio situada en la parroquia 24 de Mayo, sector Galo Plaza, calle Ayacucho y 5ta, de esta Ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos, dentro de la relación sentimental procreamos seis hijos que responden a los nombres de: JAVIER SANTIAGO BRIONES ROJEL, SARA RAQUEL BRIONES ROJEL, AARON SANTIAGO BRIONES ROJEL, DEVORA EUNICE BRIONES ROJEL, TIMOTEO SANTIAGO BRIONES ROJEL y ALBA BERENICE BRIONES ROJEL.- Los Fundamentos de Derecho: Por los antecedentes expuestos y por cumplirse con los requisitos prescritos en los Arts. 222, 223 y siguientes del Código Civil que regula las Uniones de Hecho, demando se declare en sentencia la existencia de la misma, habida entre mi persona ALBA NANCY ROJEL JUMBO y el señor ENRIQUE SANTIAGO BRIONES SOTOMAYOR, desde el CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, hasta la fecha de su fallecimiento sucedido el CINCO DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL VEINTIUNO, la misma que se mandará a inscribir en el registro Civil de esta Ciudad de Quevedo.- CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: ORDINARIO JUEZA DE LA CAUSA: VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.- 12203-2021-01655, presentado por ALBA NANCY ROJEL JUMBO en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS JAVIER SANTIAGO, SARA RAQUEL, AARON SANTIAGO, DEVORA EUNICE, TIMOTEO SANTIAGO BRIONES ROJEL, y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ENRIQUE SANTIAGO BRIONES SOTOMAYOR. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena CITAR a los demandados: a) JAVIER SANTIAGO BRIONES ROJEL, SARA RAQUEL BRIONES ROJEL, AARON SANTIAGO BRIONES ROJEL, DEVORA EUNICE BRIONES ROJEL y TIMOTEO SANTIAGO BRIONES ROJEL, en el domicilio que se ha indicado con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación y croquis que se adjunta, a través de la OFICINA DE CITACIONES de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem; TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue ENRIQUE SANTIAGO BRIONES SOTOMAYOR, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, lugar de su fallecimiento y de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; CUARTO: Del ANUNCIO DE PRUEBAS como son la documental determinadas y solicitadas en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos; QUINTO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los testigos JOANNA PAOLA LIVISACA ROJEL, DENNISSE CAROLINA FREIRE BRIONES, JHON JAVIER ESPIN COELLO y ANITA CECILIA AUCATOMA RAMIREZ, que declararán dentro de la presente causa, a través del correo electrónico [email protected], [email protected], a fin de ser notificados con la fecha para audiencia, quedando bajo la responsabilidad de la abogado patrocinador la comparecencia de dichos testigos; SEXTO: Una vez practicada la citación correspondiente de conformidad a lo que dispone el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos y dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Nro. 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, a más de haberse requerido por la accionante, se convocará oportunamente a la Audiencia de Parientes, para luego realizar la posesión del Curador designado, por lo que conforme se ha requerido se recibirá la declaración de la adolescente ALBA BERENICE BRIONES ROJEL para que insinúe como curador ad-litem a su hermano AARON SANTIAGO BRIONES ROJEL, quien la representará dentro de esta causa; SEPTIMO: Téngase en cuenta el correo electrónico [email protected], [email protected], señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización que concede al Dr. Washington Fidel Dávila Pazmiño y Ab. Luis Fernando Hinostroza Quezada, como sus defensores; OCTAVO: Por fijado el Trámite y la Cuantía.- Actué la Ab. Melba Mora Barros, en calidad de Secretaria de ésta Unidad Judicial.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-

Quevedo, 1 de Diciembre del 2021

AB. ANGELICA GUANOPATIN MENDOZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO