JUICIO 12203-2021-01059

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS.

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad la demanda de trámite ORDINARIO de INVESTIGACION DE PATERNIDAD signada con el No. 12203-2021-01059, deducida por la señora SILVIA CAROLINA RONQUILLO ALAVARADO, en contra del señor ANGEL FABRICIO PUMA MARISCAL, BORIS MANUEL PUMA MARISCAL, STEVEEN JOSUE PUMA MARISCAL, LIZETH VANESSA PUMA MARISCAL Y JOHANNA GABRIELA PUMA ALQUI, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: SILVIA CAROLINA RONQUILLO ALAVARADO

DEMANDADO:- ANGEL FABRICIO PUMA MARISCAL, BORIS MANUEL PUMA MARISCAL, STEVEEN JOSUE PUMA MARISCAL, LIZETH VANESSA PUMA MARISCAL Y JOHANNA GABRIELA PUMA ALQUI.

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que:   En calidad de madre de la menor me encuentro legitimada para interponer la presente acción , su señoría entre mi persona y el señor Manuel Jesús Puma Barrionuevo (+) de manera libre y voluntaria nos unimos en convivencia estable y monogamica por un lapso de siete años desde el 13 de marzo del 2015 hasta el 1 de febrero del 2021, fruto de la convivencia procreamos un hijo de DYLAN JESUS PUMA BARRIONUEVO de 3 años de edad, y nació una niña el 16 de marzo del 2021   de nombres ANDREA CAROLINA RONQUILLO ALVARADO, la cual no fue reconocida por su padre biológico por cuanto falleció de una neumonía aguda hepática el día 13 de febrero del 2021, aproximadamente a las 08h30. La convivencia que mantenía con el señor Manuel Jesús Puma Barrionuevo (+) era de conocimiento tanto de su padre Rafael Miguel Puma Sumba,   como de sus hijos Angel Fabricio Puma Mariscal, Boris Manuel Puma Mariscal, Steveen Josue Puma Mariscal, Lizeth Vanessa Puma Mariscal Y Johanna Gabriela Puma Alqui, asi como el estado de gravidez que se produjo durante mi convivencia con el señor Manuel Jesús Puma Barrionuevo   y que al momento de su fallecimiento quede de 34 semanas, haciendo imposible su reconocimiento voluntario por parte de mi conviviente. Fundamento mi demandada, en lo que establece en las disposiciones legales en lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numerales 23 y 28; Código Civil en los ART. 249, 255 y 258, Art. 289 del COGEP.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZA DE LA CAUSA: Dra. Sonia Elizabeth Aguilar Coello, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, mediante Resolución 138-2015 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 20 de Mayo de 2015: Agréguese al expediente el Acta de Declaración bajo juramento, con la cual, la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto precedente dentro del término de ley. Quevedo, miércoles 4 de agosto del 2021, las 11h45, VISTOS.- Dentro del presente proceso de INVESTIGACION DE PATERNIDAD No. 12203-2021-01059 que sigue SILVIA CAROLINA RONQUILLO ALVARADO en calidad de madre y representante legal de la menor ANDREA CAROLINA RONQUILLO ALVARADO en contra de: ANGEL FABRICIO PUMA MARISCAL, STEVEEN JOSUE PUMA MARISCAL, LIZETH VANESSA PUMA MARISCAL, BORIS MANUEL PUMA MARISCAL y JOHANNA GABRIELA PUMA ALQUI en calidad de hijos biológicos de quien en vida se llamó MANUEL JESUS PUMA BARRIONUEVO, en contra de RAFAEL MIGUEL PUMA SUMBA en calidad de su padre biológico; y, en contra de sus herederos desconocidos. Y, dispongo: Agréguese a los autos el escrito de complemento presentado por la actora dentro del término de Ley. Con el que se determina que la demanda cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se ordena: PRIMERO: CALIFICACION DE LA DEMANDA.- Aceptar la demanda al trámite Ordinario que corresponde, establecido en el Art. 289 y siguientes del COGEP; SEGUNDO: CITACION: a) Cítese a los demandados señores ANGEL FABRICIO PUMA MARISCAL, STEVEEN JOSUE PUMA MARISCAL, LIZETH VANESSA PUMA MARISCAL, BORIS MANUEL PUMA MARISCAL, JOHANNA GABRIELA PUMA ALQUI (hijos), a RAFAEL MIGUEL PUMA SUMBA (padre), en el domicilio que ha sido indicado por la parte actora, con copia de la demanda, auto interlocutorio de calificación y croquis que se ha adjuntado, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial conforme al Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; y, b) Cítese a los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó MANUEL JESUS PUMA BARRIONUEVO, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma que le es imposible determinar la residencia o domicilio. –

Quevedo, 02 de diciembre de 2021

AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO